Descarga y distribución de música a través de internet

AutorFernando Ramos Suárez
CargoDirector del departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información Legalia Abogados
Páginas43-54

    Comunicación presentada en la VIII Jornadas sobre Derecho del comercio electrónico, celebradas en la Universidad Carlos III de Madrid, 2007.
I Introducción

Desde el inicio del uso masivo de los sistemas P2P para compartir archivos digitales, se ha venido planteando la legalidad o ilegalidad de dichos actos realizados por los usuarios y las plataformas que permiten realizar di chas descargas de contenidos, así como la legalidad de los sitios web que ofrecen enlaces externos para la descarga y distribución de dichos conteni dos digitales.

A través de la presente mesa redonda me gustaría analizar las implicaciones jurídicas que dichas descargas suponen desde nuestro ordenamiento jurídico, así como las posibles soluciones jurídicas de que disponen los autores cuyos derechos se ven infringidos constantemente con dicha práctica habitual del usuario doméstico español.

II Origen

Para poder comprender el uso masivo de los sistemas P2P es necesario buscar el origen de dicha actividad de descarga y distribución de contenidos digitales. A finales de los 90, surge la distribución y comunicación de contenidos digitales a través del hosting o espacio web que facilitaban los proveedores de servicios de Internet (PSI) al contratar el usuario acceso a Internet. Éste, digitalizaba los contenidos y los dejaba en el espacio contratado al PSI, permitiendo que cualquier usuario pudiera descargarse dichos archivos. Dicha actividad ilícita desarrollada por los usuarios de Internet, consiguió a través de la Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE su ilicitud en la Unión Europea con la implantación del principio de conocimiento efectivo. Dicho principio establecía que los PSI podrían ser responsables de dicha actividad, si tenían conocimiento efectivo de los hechos ilícitos. Sin embargo, mientras la Unión Europea empezaba a reaccionar ante ciertas actividades ilícitas de los usuarios en la descarga y distribución de música por Internet, la tecnología o sistemas Peer-to-Peer empezaba a distribuirse por Internet a través de los conocidos programas como Napster Audiogalaxi y Scout. Estos programas o sistemas P2P conseguían evitar el principio de conocimiento efectivo establecido en la directiva, ya que la distribución de los contenidos no se realizaba desde el espacio web facilitado por el PSI al usuario, sino que se realizaba desde el propio ordenador del usuario.

Sin embargo, la industria discográfica estadounidense consciente del daño que podía producir a dichos sistemas, consiguió cerrar en julio del año 2001 el sistema P2P Napster por violación de derechos de autor. No obstante una segunda generación de intercambio P2P surgió tras el caso Napster, a través de los programas Grokster Stremacast, los cuales también cerraron tras la sentencia del 2005 del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que con cluía una larga batalla legal que tuvo su comienzo en el año 2001. En este caso, y a diferencia de Napster el argumento legal del Supremo fue la incitación al intercambio de material protegido por derechos de autor en las redes

Peer-to-peer. Tras la publicación de dicha sentencia, el programa de intercambio e-donkey anunció su cierre ante la imposibilidad de afrontar un litigio contra la industria discográfica (RIAA). En la actualidad programas como E-Mule, Bittorrent, Ares continúan como tercera generación de sistemas de intercambio Peer-to-Peer ya que a diferencia de los anteriores, dichos programas no incitan al intercambio de archivos con ánimo comercial y han sido creados por los propios internautas sin estar en manos de empresas desarrolladoras o comercializadoras de dichos productos.

A pesar de dichos impedimentos, la batalla legal de la industria disco gráfica, y ahora también cinematográfica, continua, presentando demandas y denuncias contra los propios particulares o contra las páginas web que incorporan enlaces para la descarga y distribución de contenidos protegidos por derechos de autor. La primer victoria, después de 26.000 denuncias a lo largo de cuatro años, ha sido la lograda en un tribunal de Minnesota el pasado octubre de 2007, el cual condenó a Jaimme Thomas, de 30 años y madre solte ra de dos niños, a pagar una multa por compartir 24 canciones protegidas por derechos de autor a través de la red Kazaa. La multa comprendía el pago de 9.250 dólares (6.600 euros) por cada una de las canciones. En total, 222.000 dólares (158.000 euros).

Los defensores de la tecnología P2P aseguran que dicha tecnología está floreciendo bajo los ataques legales de las industrias discográficas y cinematográficas, y seguirá existiendo con la aparición de nuevos sistemas que sustituyen a los caídos. Wendy Seltzer de la Electronic Frontier Foundation comenta que "el P2P no depende de ninguna empresa concreta, no necesita ninguna base central ni actualizaciones de producto, funciona y seguirá funcionando de una manera descentralizada".

En la actualidad la batalla legal continua, recientemente se ha publicado en Internet la carta de un despacho londinense de abogados que está remitiendo a quienes presuntamente estarían compartiendo en las redes P2P copias del juego Dream Pinball 3D. La carta es una respuesta del bufete a gente a la que previamente se le había informado de que existían pruebas en su contra, dichas pruebas consistían en el rastreo y registro de datos de las direcciones IP utilizadas en la redes P2P, para una vez identificada se remitan al juez al objeto de que se ordene al proveedor de servicios de Internet la plena identificación del usuario.

III Análisis jurídico conforme a...

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