Desbordamiento: Obligación de limpieza de un barranco

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Aragón
Páginas397-417

Escrito de contestación a la demanda elaborado el 27 de junio de 2007 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Aragón

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El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo inter- puesto por la Compañía mercantil… contra resolución inicialmente presunta y, con posterioridad, expresa del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), por la que se desestima solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños causados al denominado «Vivero…» (en lo sucesivo, vivero) por desbordamiento del Barranco de Tudela o de San Gregorio (en lo sucesivo, Barranco de Tudela) en término municipal de Tudela (Navarra), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según consta a los folios 1 a 19 del expediente administrativo, el día 10 de junio de 2005 tuvo entrada en la CHE escrito de don …, actuando en representación acreditada de la mercantil actora, formulando reclamación de cantidad por daños y perjuicios, que se sustentaba en los siguientes hechos:

  1. Que… era una empresa dedicada a la producción y comercialización de semillas, tepes (césped en rollos) y plantas de vivero, para lo quePage 398disponía en término de Tudela de instalaciones adecuadas para ello, siendo una empresa líder a nivel nacional en el sector de la jardinería y medio ambiente y en la investigación sobre tecnología de producción de plantas autóctonas, además de proveedor de referencia para numerosas empresas.

  2. Que antes del día 6 de septiembre de 2004,… tenía su vivero en perfecto funcionamiento y lleno de existencias, viniendo motivada la reclamación de responsabilidad patrimonial por la inundación que en él se produjo el día 6 de septiembre de 2004, pese a que la distancia del vivero al Barranco de Tudela y al río Ebro era notable y, en concreto, de 1.100 metros al Norte del río Ebro y 900 metros al Oeste del Barranco.

  3. Que el estado de conservación del Barranco de Tudela, antes del 6 de septiembre de 2004, era muy deficiente, hasta el punto de que la CHE había procedido, en mayo de 2005, a la limpieza del cauce y construcción de taludes; teniendo la CHE, por otra parte, construido un dique de defensa que bordeaba la ribera izquierda del Ebro y el propio Barranco de Tudela, formando el conjunto una especie de «codo» o «L» en la intersección del río Ebro con el Barranco, conjunto defensivo que no estaba diseñado para desaguar caudales importantes procedentes del Barranco de Tudela.

  4. Que el día 6 de septiembre de 2004, entre las 20,00 y las 23,00 horas, se produjo una tormenta en la zona próxima al vivero, en la parte Sur de las Bardenas Reales de Navarra, tal como se explicaba en el informe elaborado por el Ingeniero de Caminos don Eduardo Pérez de Eulate, donde se indicaba que las aguas vinieron de las Bardenas Reales; que se encauzaron originariamente por el Barranco de Tudela, siguiendo la pendiente que las conducía naturalmente al río Ebro, que hubiera podido absorber fácilmente el agua desbordada; que, sin embargo, el agua que se dirigía al río Ebro fue a colisionar con el conjunto del dique impidiendo su salida natural, rebasando el dique parte de las aguas y rebotando las restantes hacia el vivero; y que las aguas estuvieron estancadas en el vivero desde la noche del día 6 hasta el día 11 de septiembre de 2004.

  5. Que los propietarios de las parcelas afectadas solicitaron a la CHE autorización para romper los diques facilitando la salida de las aguas, pero la autorización fue denegada hasta que, ante el clamor de los afectados, el propio Sindicato de Huertas Mayores ordenó que una máquina rompiera el dique del Barranco, abriéndose dos grandes huecos por los que fueron saliendo las aguas al río Ebro.

  6. Que, como consecuencia del siniestro, todas las instalaciones y existencias del vivero quedaron anegadas y arrasadas, con daños evaluados por el Ingeniero Agrónomo don José Antonio Molina Francés, en un total importe de 6.114.755,17 euros.

    II. Se acompañaban al escrito de reclamación numerosos documentos y, entre ellos, los siguientes:

  7. Fotografías del vivero antes y después de la inundación de 6 de septiembre de 2004 (folios 61 a 92).

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  8. Informe técnico sobre las causas que provocaron la inundación y consiguiente destrucción del vivero, elaborado en mayo de 2005 por el Ingeniero de Caminos don Eduardo Pérez de Eulate (folios 93 a 252), en el que se concluye que, en caso de no haber estado construidos los diques, «la avalancha de agua no habría producido la inundación, destrucción de bienes y posterior acumulación de lodos en toda la zona afectada»; que tampoco hubiera tenido lugar el siniestro en la manera en que se produjo, «si el propio dique hubiera tenido las vías de evacuación adecuadas o, en su defecto, se hubiera permitido su demolición inmediata»; que el hecho era previsible y no determinante de fuerza mayor; y que las condiciones en las que se encontraba el Barranco, habían contribuido a su desbordamiento.

  9. Declaración del Alcalde de Tudela (folio 254), en el sentido de que el día 7 de septiembre de 2004 había sido testigo de la conversación telefónica entre el Presidente de las Comunidades de Regantes de Traslapuente y Huertas Mayores y la CHE, transmitiendo la necesidad de romper el dique para paliar los daños que se estaban produciendo por la inundación, así como la respuesta de la CHE (que le había sido transmitida por dicho Presidente), en el sentido de que «no podían autorizar ninguna apertura del dique, porque lo primero que tenían que ver era las inundaciones y el caudal de agua envasado y entonces valorar en su momento las consecuencias».

  10. Acta de Presencia levantada el día 24 de septiembre de 2004 (folios 264 a 275), con numerosas fotografías ilustrativas de los daños causados.

  11. Informe sobre valoración de los daños (folios 276 a 329), por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, confeccionado el día 1 de noviembre de 2004 por el Ingeniero Agrónomo don José Antonio Molina Francés.

  12. Resolución dictada el día 30 de diciembre de 2004 por el Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra (folios 334 a 336), autorizando a… la rescisión de los contratos de los ocho trabajadores de su plan- tilla y estableciendo que las indemnizaciones correrían ex lege a cargo del Fondo de Garantía Salarial, pudiendo los trabajadores solicitar la oportuna prestación por desempleo.

  13. Escrito dirigido por… el día 21 de septiembre de 2004 (folios 337 a 347) a sus clientes habituales, exponiendo que, como consecuencia de la inundación, «durante la presente campaña no estaremos en disposición de ofrecer o suministrar planta forestal y de revegetación, no viéndose afectados en modo alguno el resto de productos que trabajamos de manera habitual», añadiendo que «disponemos de planta ornamental en contenedor, arbolado, tepe, esqueje, semilla de césped y semillas autóctonas».

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    El día 15 de septiembre de 2006 (folios 373 a 383) informó la reclamación el Área de Hidrología y Cauces de la CHE, poniendo de manifiesto los siguientes extremos:

  14. Que «las crecidas registradas en los ríos y barrancos de la cuenca media del Ebro, especialmente su margen derecha entre las poblaciones de Tudela y Gallur, en septiembre de 2004, tuvieron carácter extraordinario», hasta el punto de que se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, que consideró que se trataba de «una situación equiparable a la de desastre natural».

  15. Que en los episodios de crecida extraordinaria (como el de septiembre de 2004 en el Barranco de Tudela), el caudal circulante desborda el cauce y circula fuera de la zona del dominio público hidráulico ocupando la llanura de inundación y, además, «en el caso de los barrancos nos encontramos con una dinámica fluvial caracterizada por prolongados períodos de tiempo (varios años) en los que el cauce transporta caudales insignificantes sin que se produzcan variaciones en los mismos», de tal modo que se genera un problema en este tipo de cauces, «en los que las actuaciones de limpieza integral por parte de la Administración que comportan un elevado coste…, apenas tienen continuidad en el tiempo si no existe a posteriori una periódica labor de mantenimiento por parte de los ribereños colindantes».

  16. Que en el Barranco de Tudela se llevó a cabo una limpieza y mejora de la capacidad de desagüe del tramo bajo del barranco al que se refería la reclamación, realizándose dicha actuación durante la primavera de 2005 tras un proceso de priorización, por lo limitado de los medios disponibles.

  17. Que en cuanto a la importancia de la inundación, debía señalarse que la fuerza de las aguas «arrastró el puente sobre el mencionado Barranco de Tudela de la carretera NA-125 (Tudela-Ejea) en el p.k. 6, donde el cauce presenta una anchura de 100 m», siendo la sección de cauce del barranco mucho mayor en la parte alta de su cuenca que en su tramo final (hecho hidrológicamente contrario a los requerimientos naturales de caudal a medida que avanza una corriente), pasando de anchuras de 500 m a 12 m en la desembocadura en el Ebro.

  18. Que «el área situada al Oeste del Barranco de Tudela comprendida entre la carretera de Tauste a Tudela, NA-126, y la mota de la margen izquierda del río Ebro, es una zona tradicionalmente inundable», de tal modo que «en régimen natural, si no existiera la mota de defensa del río Ebro, seguramente pertenecería al dominio público hidráulico».

  19. Que «la mota de defensa del Ebro en su margen izquierda fue reparada mediante obras de emergencia tras la avenida de febrero de 2003, prolongándose el dique hacia el Barranco de Tudela en su margen derecha (la «L» mencionada en la reclamación) para proteger esta zona...

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