Desbloqueo del intercambio de información para rentas del ahorro

AutorPatricia Lampreave
CargoAbogada y Profesora de Derecho Financiero y Tributario de CUNEF

*Publicado originalmente en El Economista (Iuris& Lex) el 28 de Marzo 2014

El intercambio automático de información se iniciará en lo relativo a cinco categorías de renta entre los Estados miembros Se prevé que en 2017 se extenderá esta nueva medida a los dividendos, ganancias y cánones Hace casi un año publiqué un artículo sobre la urgente necesidad de un acuerdo político entre los Estados miembros para la aplicación del intercambio de información automático de las rentas del ahorro generadas en la LE, por ser éste un instrumento fundamental en la lucha contra la evasión fiscal. Pues bien el pasado 24 de marzo, Algirdas Semeta anunciaba que se había conseguido el anhelado acuerdo tras seis años de duras negociaciones. Es indudable que la falta de instrumento jurídico regulador a nivel internacional de un factor de alta movilidad como es el capital ha conllevado la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas.

Hace casi un año publiqué un artículo sobre la urgente necesidad de un acuerdo político entre los Estados miembros para la aplicación del intercam bio de información automático de las rentas del ahorro generadas en la UE, por ser éste un instrumento fundamental en la lucha contra la evasión fiscal. Pues bien el pasado 24 de marzo. Algirdas Semeta (comisario de la Taxud) anunciaba que se había conseguido el anhelado acuerdo tras seis años de duras negociaciones y vetos continuos por parte de ciertos Estados. Es indudable que la falta de instrumento jurídico regulador a nivel internacional de un factor de alta movilidad como es el capital ha conllevado la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas, como un ejercicio más de competencia fiscal ejercida por ciertos Estados, cuyo perfil negativo se evidencia, en el momento en que los Estados ofertan niveles de imposición excesivamente bajos, con el objetivo principal de maximizarla atracción de factores de alta movilidad a sus jurisdicciones, afectando negativamente a otros Estados. Debido con frecuencia a la opacidad del Estado atrayente, la repercusión en el resto de los Estados se evidenciaba en la imposibilidad de recabar la información necesaria para un control y en su caso una sujeción impositiva.

La Directiva (2003/48/EC) tenía como objetivo garantizar que los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses efectuados por un agente pagador en un Estado miembro -por ejemplo, un banco francés- en beneficio de una persona física con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR