Últimos desarrollos regulatorios de los servicios vocales nómadas

AutorIgnacio Benac Earle
CargoCremades & Calvo-Sotelo

1.- Preliminar.

Comenzó el año 2006 con importantes novedades en la regulación de la Voz sobre IP (VoIP), conocida normativamente como “servicios vocales nómadas” (en lo sucesivo SVN). Estos servicios consisten en comunicaciones vocales, realizadas mediante el empleo del protocolo de internet, a su vez denominado “IP”, por sus siglas en inglés (Internet Protocol).

La VoIP accesoriamente al servicio de comunicación vocal propio del servicio telefónico originario, permite incorporar otras prestaciones tales como la de comunicación de datos, servicios multimedia y la provisión del servicio de modo nómada, que proporciona a sus abonados el acceso desde diferentes ubicaciones geográficas. El nomadismo se produce porque los servicios se ofrecen desde puntos de acceso a los que los abonados pueden conectarse desde cualquier ubicación en la que dispongan de los medios necesarios para ello y es esta particularidad la que lo separa de modo más evidente del servicio telefónico tradicional.

2.- Resolución por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas.

Con fecha 18 de agosto de 2005, el BOE publicó esta importante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) que establece una regulación escueta (diez artículos y tres anexos) en la que se decanta por un régimen específico para lo que pasa a denominar “servicios vocales nómadas.”

La SETSI basa su intervención en esta materia en la competencia para desarrollar los planes nacionales de numeración que tiene atribuida por el Artículo 27. 7 del Real Decreto 2296/2004, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

El hecho de que se considera un servicio no asimilable completamente al Servicio Telefónico Disponible al Público se trasluce de la misma Exposición de Motivos en la que se señala que “los servicios vocales nómadas [...] no tienen la consideración de servicio telefónico disponible al público, si bien quedan sometidos a determinadas condiciones impuestas en virtud del uso de recursos públicos de numeración”.

En el mismo sentido, en el apartado 3 del artículo 8 se dispone que “los operadores incluirán en los contratos de abono la información relativa a las capacidades, modo de acceso y operación del servicio, en particular en lo relativo a las llamadas de emergencia, indicando además de forma clara y fácilmente inteligible que se trata de un servicio diferenciado del servicio telefónico disponible al público y las limitaciones que presenta respecto a éste”.

La escueta regulación se explica por la intención de que los usuarios puedan disfrutar cuanto antes de estas nuevas funcionalidades y obtener de ellas la máxima utilidad a...

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