Desarrollos recientes en propiedad intelectual. los tratados de libre comercio con los países en desarrollo

AutorAna María Pacón
Cargo del AutorProfesora de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y Defensa de la Competencia, Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas257-287

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I Propiedad intelectual, libre comercio y países en desarrollo

En el contexto de la globalización y de la liberalización comercial, la protección de la propiedad intelectual ha emergido como un punto central de la agenda internacional. La incorporación de este tema al sistema multilateral del comercio, en el año 1994, representó un cambio estructural en el sistema con respecto a lo que primaba antes.

¿Qué razones estuvieron detrás de este cambio? La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) era, hasta ese momento, la única organización internacional especializada en asuntos de propiedad intelectual. Sin embargo, su desempeño no satisfacía, principalmente, a los Estados Unidos ni a su industria. En primer lugar, porque sus propuestas para aprobar estándares más altos en propiedad intelectual eran sistemáticamente bloqueadas por los países en desarrollo. En segundo lugar, porque la armonización de estándares a nivel internacional tampoco era factible, puesto que los países podían adherirse o no a los dis-Page 258tintos tratados administrados por la OMPI. En tercer lugar, porque la OMPI carecía de mecanismos de cumplimiento de principios y reglamentos. Se vio, entonces, la necesidad de modificar la estrategia hasta ahora seguida y moverse a otro foro en el que se pudieran lograr estos objetivos.

Así, por un lado, se empezaron a vincular los temas de comercio con los de propiedad intelectual. Desde mediados de los ochenta, los Estados Unidos2 al amparo de la Sección 301 de la Ley Ómnibus sobre Comercio y Competitividad habían venido suscribiendo con diversos países en desarrollo acuerdos bilaterales que garantizaban una protección de los derechos de propiedad intelectual de empresas norteamericanas3 , a cambio de determinadas preferencias arancelarias. De esta situación se aprovechó también la Unión Europea4 .

Por otro lado, en el marco de las negociaciones del GATT, en la Ronda Uruguay, los países desarrollados (presionados por su industria) impulsaron la inclusión del tema de propiedad intelectual. Las negociaciones concluyeron en 1994 con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con la aprobación de 28 acuerdos, entre ellos el de los Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual y el Comercio (ADPIC) que establece estándares mínimos en propiedad intelectual a cumplir por todos los países firmantes.

ADPIC elevó los estándares sobre los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional. Con su adopción se pensó, de un lado, que las presiones unilaterales iban a terminar y que cualquier controversia sobre estos temas se ventilaría a través del sistema de solución de diferencias de la OMC5 , de otro lado, que los futuros desarrollosPage 259sobre propiedad intelectual sucederían en el marco de la OMC y que estos desarrollos estarían exclusivamente orientados a elevar los derechos de los titulares de propiedad intelectual. Sin desconocer los importantes avances en la armonización internacional de los derechos de propiedad intelectual que ADPIC ha logrado6 , puede concluirse a poco más de diez años desde la aprobación de este Acuerdo que ninguno de estos vaticinios se cumplió, por lo menos no en el grado que ini-cialmente se suponía.

Diversos hechos explican que ello no haya sucedido así: En junio del 2001 los países africanos lanzaron en el Consejo de los ADPIC una iniciativa tendiente a analizar el rol de la propiedad intelectual en el acceso a las medicinas. A finales del 2001, en la Reunión Ministerial de Doha, se aprobó la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y Salud Pública, declaración que ha sido considerada por la industria farmacéutica norteamericana contraria a sus intereses. Igualmente, la revisión del artículo 21.3.b) ADPIC relativo a las excepciones a la patenta-bilidad de materia viva no prosperó de la manera que los Estados Unidos hubiesen querido. Adicionalmente, la propuesta de los países en desarrollo de vincular las normas de propiedad intelectual con las normas sobre biodiversidad ha tenido acogida, pasando a ser un tema de estudio y discusión en diversos foros internacionales. De esta manera, los países en desarrollo, con el apoyo de ciertas organizaciones no gubernamentales, iniciaron una resistencia con la que no se contaba.

Los anteriores acontecimientos originaron que la OMC haya devenido en un foro poco amigable para la continua expansión de los derechos de propiedad intelectual 7 . Por esta razón, la armonización y elevación de estos derechos viene dándose en los últimos años a través de dos canales: por un lado, se ha visto la necesidad de volver a recurrir a la OMPI8 , por otro lado, se vienen celebrando una serie de tratados bilaterales de libre comercio (TLCs) y los tratados bilaterales sobre inversión (TIRs), cuyos principales impulsores son los Estados Unidos y en menor medida la Unión Europea.

El presente trabajo busca analizar el impacto legal y económico en los países en desarrollo de las áreas más sensibles en propiedad intelec-Page 260tual, que están siendo objeto de discusión en diversos foros internacionales y han sido incluidos en los recientes TLCs suscritos principalmente por los Estados Unidos con diversos países en desarrollo. Al mismo tiempo se va a analizar el alcance de las disposiciones acordadas, a efectos de intentar contribuir a un mejor entendimiento de las mismas.

Desde comienzos de la presente década los Estados Unidos vienen suscribiendo y aprobando una serie de tratados de libre comercio con diversos países situados en diversas partes del mundo, la mayoría de ellos países en desarrollo. De mencionar son el tratado suscrito con Jordania (octubre de 2000), Singapur (enero de 2003), Chile (TLCCE, junio 2003), Marruecos (marzo de 2004), con los países centroamericanos y la República Dominicana (RD-CAFTA por sus siglas en inglés, mayo de 2004) 9 , así como las negociaciones que actualmente se están llevando a cabo con tres de los países andinos (Colombia, Ecuador y Perú-TLC CAN-EEUU)10 y Panamá. Todos estos tratados contienen al lado de normas tendientes a facilitar el libre comercio en áreas específicas (servicios, telecomunicaciones, comercio electrónico, agricultura, entre otros) disposiciones sobre propiedad intelectual que buscan aumentar la protección de los titulares de los derechos.

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II Áreas de propiedad intelectual objeto de negociación en los tratados de libre comercio
1. Aplicación de tratados por referencia

Una característica de los ADPIC y que está siendo usual en los acuerdos bilaterales de comercio, es la incorporación directa de otros tratados internacionales sobre propiedad intelectual, independientemente de que los países contratantes se hayan adherido o no a estos tratados. De esta manera, en adición al establecimiento de estándares de protección específicos, existe la obligación de suscribir una serie de convenciones internacionales sobre propiedad intelectual.

En los recientes TLCCE y RD-CAFTA el esquema seguido es muy similar. En primer lugar, se prevé la incorporación de algunos tratados al momento de entrada de vigencia del respectivo TLC [por ejemplo, Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 (WCT), Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). En segundo lugar, otro grupo de tratados deben de ser incorporados al cabo de un plazo pre-establecido (por ejemplo, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos de 1980, Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT), entre otros). Finalmente, las partes se comprometen a «realizar esfuerzos razonables para incorporar otros tratados» (por ejemplo, el Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999, el Protocolo al Arreglo de Madrid de 1989 (PAMMI), incluyendo Tratados que si bien están concluidos aún no han entrado en vigencia (normalmente, Tratado de Derecho de Patentes del 2000 (PLT)].

Adicionalmente, en el TLCCE se convierten las disposiciones de la Recomendación Conjunta sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas aprobada en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en norma obligatoria11 .

En las actuales negociaciones del TLC CAN-EEUU se propone la adhesión a ocho tratados internacionales a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo (PCT, PAMMI, TLT, UPOV, WCT, WPPT, Tratado de Budapest, Convenio de Distribución de Señales de Satélite) y de realizar «esfuerzos razonables» para adherirse al PLT y al Arreglo de la Haya sobre el registro internacional de dibujos y modelos industriales.

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En ninguna de las negociaciones de los tratados de libre comercio los países en desarrollo han realizado una petición de incorporar tratados por referencia, ni la ratificación del Convenio de Biodiversidad ni la inclusión de los textos de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el marco de la FAO, las Directrices de Bonn, que tienen normas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

Ninguno de los tratados que usualmente proponen los Estados Unidos que sean incorporados por referencia son de observancia obligatoria en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. Si bien...

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