Desarrollo tecnológico, gig economy y contrato de trabajo: Retos y desafíos de las relaciones laborales en la sociedad digital

AutorGuillermo García González
Páginas13-33
DESARROLLO TECNOLÓGICO,
gig economy Y CONTRATO DE TRABAJO:
RETOS Y DESAFÍOS
DE LAS RELACIONES LABORALES
EN LA SOCIEDAD DIGITAL
Guillermo
GArcíA González
Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la SS
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
guillermo.garcia@unir.net
Sumario: 1. Breve aproximación a la gig economy. 2. La controvertida na-
turaleza de las relaciones contractuales en la gig economy: una vi-
sión desde la doctrina clásica del derecho del trabajo. 3. Entre la
incerteza y la inseguridad jurídica: la heterogénea respuesta judi-
cial en España frente a la gig economy. 3.1. Resoluciones judicia-
les que abogan por la laboralidad. 3.2. Resoluciones judiciales que
sostienen la extralaboralidad. 4. El trabajo del futuro y el futuro
del derecho del trabajo: conclusiones prospectivas.
1. BREVE APROXIMACIÓN A LA gig economy
Entre todas las repercusiones que la consolidación de las nuevas tecno-
logías de la información y de la comunicación ha tenido en el ámbito de las
relaciones laborales, singular atención merece la economía colaborativa, y más
concretamente la gig economy, también denominada uber economy, economía de
los encargos o economía de los trabajos ocasionales. Bajo el concepto gig eco-
nomy se engloban múltiples formas de organización económica cuyo denomi-
nador común reside en que se sustentan en plataformas virtuales. Las platafor-
mas digitales operan como un enlace de interacción directo entre dos o más
sujetos, que, habitualmente, son los clientes finales o usuarios, por un parte, y
los prestadores de servicios, por la otra1. De este modo, y con carácter general,
en la gig economy se pueden distinguir tres figuras diferenciadas: los proveedo-
1 MERCADER UGUINA, J.R., “El nuevo modelo de trabajo autónomo en la prestación de
servicios a través de plataformas digitales”, Diario La Ley, núm. 9 (2017).
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res de servicios, que son los que poseen los bienes, servicios, capacidades y ha-
bilidades susceptibles de intercambio; los usuarios o consumidores finales, que
son los que desean adquirir y disfrutar de estos bienes, servicios, habilidades o
capacidades ofrecidas por los proveedores; y las plataformas virtuales o aplica-
ciones, que actúan como un intermediario entre las dos figuras anteriormente
mencionadas, facilitando la interacción entre ambas y la formalización de las
diferentes transacciones2.
Pese a que las prestaciones de servicios comprendidas en la gig economy pre-
sentan formas muy heterogéneas, todas ellas tienen unas notas comunes que
pueden ser calificadas como esenciales. En este sentido, se pueden identificar
las siguientes singularidades de la prestación de servicios en el ámbito de eco-
nomía de los encargos3:
• Inscripcióndelosprofesionalesenlaplataformavirtual.Todoslossu-
jetos que se encuentren interesados en la prestación de los servicios a
título profesional que ofrece la plataforma digital, tienen la opción de
inscribirse en la página web de la misma, dándose de alta por medio
de la cumplimentación de un formulario en línea. Posteriormente, la
empresa titular de la plataforma realiza una serie de pruebas internas,
entre las que cabe mencionar la validación de perfiles, la comproba-
ción de redes sociales del potencial candidato, o el cotejo del cum-
plimiento de determinados requisitos previos exigidos, entre otros.
También se pueden incluir en este punto entrevistas a los interesados.
Superado este peculiar proceso de selección, los profesionales y pro-
veedores de servicios se vinculan a la empresa propietaria de la plata-
forma tecnológica, aceptando el cumplimiento de determinadas nor-
mas, pautas e instrucciones de actuación y conducta en la prestación
de sus servicios4.
• Ordenacióndela prestacióndeserviciosconbaseenalgoritmos.Es
la plataforma virtual la que, por medio del algoritmo de la compañía,
asigna a cada profesional, de los operativos en cada momento en la
plataforma, los servicios que debe prestar, ponderando numerosas va-
riables en este proceso de asignación, tales como la localización geo-
gráfica del profesional y del usuario demandante del servicio, la hora,
el día de la semana, el tiempo de reacción y respuesta del propio pro-
fesional en servicios anteriores, y la valoración que los usuarios han
2 ARAGÜEZ VALENZUELA, L., “Nuevos modelos de economía compartida: Uber Economy
como plataforma virtual de prestación de servicios y su impacto en las relaciones laborales”,
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 5, núm. 1 (2017),
p.171.
3 MERCADER UGUINA, J.R., El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica,
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 87 y ss.
4 VALLECILLO GÁMEZ, M.R., “Economía colaborativa y laboralidad: los cabos sueltos
entre el vacío legal y la dudosa legalidad”, OIT, Conferencia Nacional Tripartita. El futuro del trabajo
que queremos. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Madrid, 2017, vol. II, pp. 471 y ss.
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