El desarrollo de la regulación jurídica internacional de los derechos de los estados sin litoral en el Derecho del mar

AutorArtak Mkrtichyan
Páginas697-713
697697
CAPÍTULO 26
El desarrollo de la regulación
jurídica internacional de los
derechos de los estados sin litoral
en el Derecho del mar
Artak MKRTICHYAN*
* Profesor interino de sustitución de Derecho Internacional Público y Relaciones
internacionales en la Universidade da Coruña (artak@udc.es).
Sumario: 1. I. 2. D       -
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  . 2.1. Los inicios de la cuestión de los derechos de los Estados
sin litoral: el reconocimiento de la libertad de acceso de los Estados sin litoral a los
ríos navegables. 2.2. El reconocimiento del derecho al pabellón de los Estados sin
litoral: las reticencias del siglo XIX y la Conferencia de Barcelona de 1921. 3. E
         . 3.1. El derecho de
acceso al mar de los Estados sin litoral en la primera conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del mar (1956-1958) y desarrollos posteriores. 3.2. L os
derechos de los Estados sin litoral en la Tercera Conferencia de las Naciones Uni-
das sobre el Derecho del Mar (1970-1982). 4. C .
698 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTAK MKRTICHYAN
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho internacional del mar es una de las ramas más antiguas
del Derecho internacional. Se trata de una disciplina que se ocupa del
conjunto de principios y normas jurídicas internacionales con el n de
regular el régimen jurídico de los espacios marinos, las relaciones entre
los Estados y otros actores en relación con sus actividades en el uso de los
mares, océanos y de sus recursos. A nuestro entender, la posibilidad del
uso, presupone tener, como es evidente, una posibilidad de tener acceso
a estos recursos de los mares y océanos. Este trabajo está dedicado al es-
tudio de la evolución histórica de esta condición previa.
Como es bien sabido, la posición geográca de un número relati-
vamente amplio de países no les permite acceder a los mares y océanos y
por tanto tener la posibilidad de gozar de estos recursos, que son de toda
la humanidad. Así, de los 193 Estados miembros de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), 44 no tienen acceso al mar1. Teniendo en
cuenta esa posición geográca especíca, causada en gran medida por
cuestiones históricas, la Comunidad internacional ha venido a desarro-
llar y adoptar una serie de disposiciones destinadas a ayudar a estos Es-
tados sin litoral, para que estos sean verdaderos actores en el marco del
Derecho internacional del mar. Pero también es cierto que dicho proceso
ha sido muy largo y a menudo contradictorio, inuenciado por distintas
coyunturas geopolíticas y doctrinas jurídicas internacionales.
1 Estos Estados son: Afganistán, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bie-
lorrusia, Bután, Bolivia, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Chad, Ciudad del
Vaticano, Etiopía, Hungría, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Lesoto, Liechtens-
tein, Luxemburgo, Malaui, Malí, Moldavia, Mongolia, Nepal, Niger, Paraguay,
República Centroafricana, República Checa, República de Macedonia, Ruan-
da, San Marino, Serbia, Suazilandia, Sudán del Sur, Suiza, Tayikistán, Turkme-
nistán, Uganda, Uzbekistán, Zambia y Zimbabue.

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