El desarrollo de un modelo de protección de los niños en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas475-532
1. INTRODUCCIÓN
En la historia de los derechos de los niños el proteccionismo es el
modelo que ha cubierto la casi totalidad de la teoría y la práctica sobre
los derechos de los niños. Es un modelo que abarca nada menos que
los últimos cuatro siglos de historia, desde el siglo XVII de Locke (cuyo
pensamiento se puede considerar como antecedente directo de este
modelo) hasta nuestros días. Antes de ese siglo XVII, aun con los pre-
cedentes que se puedan señalar, algunos muy importantes para el sur-
gimiento y posterior desarrollo del modelo proteccionista, sólo se pue-
de hablar con propiedad de una prehistoria de los derechos de los
niños. Y posteriormente sólo un modelo teórico ha pretendido ser una
respuesta radicalmente contraria al proteccionismo: el liberacionismo,
con el antecedente en el pensamiento de Rousseau, que sólo tendría
viabilidad práctica en algunas experiencias en el ámbito educativo1.
Pero la pervivencia del modelo proteccionista durante esos cuatro
siglos que van desde el siglo XVII hasta nuestros días, significa, evi-
1Un estudio en profundidad de estos modelos lo realizo en mi libro: CAMPOY
CERVERA, I., La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protec-
ción, Dykinson, Madrid, 2006. Así, los capítulos del libro lo componen: la prehistoria de los
derechos de los niños, los planteamientos de Locke como antecedentes del modelo pro-
teccionista, el modelo proteccionista, los planteamientos de Rousseau como antecedentes
del modelo liberacionista, el modelo liberacionista y, finalmente, lo que considero que se-
rían los planteamientos o elementos básicos a los que habría que atender para articular un
adecuado sistema de reconocimiento y protección de derechos de los niños. Las páginas
que componen este trabajo reproducen en muy buena medida las conclusiones corres-
pondientes a lo que en el capítulo tercero del libro denomino como modelo del proteccio-
nismo “tradicional”, que, si bien comienza a desarrollarse de forma coherente a partir del
siglo XVII, sería el que estaría plenamente vigente durante el siglo XIX.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX476
dentemente, que han sido muchas y muy diversas las aproximaciones
teóricas a la problemática de los derechos de los niños que se han de
encuadrar dentro del amplio esquema conceptual que podemos en-
tender como proteccionista. Esas diferencias de planteamientos, de
presupuestos, desarrollos argumentativos y propuestas, no son en ab-
soluto pequeñas. Antes bien, si entendemos que la concepción protec-
cionista es la que ha sustentado prácticamente todos los cambios legis-
lativos que respecto a los niños se han producido desde ese siglo XVII
hasta el momento actual, es fácilmente entendible que lo que resulta
casi imposible es encuadrar todas esas concepciones dentro de un mis-
mo marco conceptual.
En ese sentido, considero que se ha de realizar al menos una divi-
sión principal que permita mostrar los cambios esenciales que se han
producido dentro del propio proteccionismo. Así, denomino a un tipo
de planteamientos como proteccionismo “tradicional”, por su mayor
aproximación a los planteamientos lockeanos y a los primeros protec-
cionistas, y a otro como proteccionismo “renovado”, por la incorpora-
ción que en ellos se hace de nuevas ideas —procedentes de diferentes
ámbitos de conocimiento— que, finalmente, producen una transfor-
mación en todos los ámbitos que entiendo que conforman un modelo
de reconocimiento y protección de derechos de los niños —y que utili-
zaré, por consiguiente, para explicar en este trabajo el esquema del
modelo del proteccionismo “tradicional” en el siglo XIX—: la concep-
ción del niño que se tiene; el modelo de relaciones entre padres e hijos
que se considera adecuado; la determinación de cuál es el interés del
niño, quién y cómo lo han de determinar, así como la función legitima-
dora que tiene sobre qué derechos y cómo se han de reconocer; la de-
terminación de cuál ha de ser la formación del ciudadano, y consi-
guientemente del adulto, que se entiende que se ha de realizar a través
de la educación; y, finalmente, la articulación de un sistema de recono-
cimiento y protección de los derechos de los niños que se considere
justificado.
Con esa división entre proteccionismo “tradicional” y “renovado”
pretendo significar antes tendencias que proyectos argumentativos
más o menos cerrados. Serían, en este sentido, desarrollos del protec-
cionismo que marcarían, tanto en la teoría como en la práctica de los
derechos de los niños, posiciones muy diferentes. En todo caso, a am-
bos los une una trabazón lógica en las diferentes formas de considerar
los contenidos relativos a esos cinco ámbitos antes señalados, que hace
Capítulo XXIX: Desarrollo de un modelo de protección de niños - IGNACIO CAMPOY CERVERA 477
que los dos tengan cabida dentro del esquema amplio que supone el
modelo proteccionista.
En este trabajo analizaré las principales dimensiones que identifi-
can al modelo del proteccionismo “tradicional”, que es el que se desa-
rrollará durante el siglo XIX conforme a los ideales morales, jurídicos y
políticos del liberalismo imperante.
2. LA CONCEPCIÓN DEL NIÑO
El aspecto esencial que respecto a la concepción del niño caracteri-
za a los planteamientos proteccionistas es su consideración como un
ser indefenso, imperfecto e incapaz. Todas estas características se en-
tienden como consustanciales a todo ser humano durante el tiempo
que dura su formación como persona independiente; es decir, hasta
que la persona alcance su madurez, precisamente con el suficiente gra-
do de perfección en sus cualidades físicas, intelectuales y morales que
le permitan ser capaz de valerse por sí misma en la sociedad y desarro-
llar una vida autónoma y plena. Sin embargo, no siempre se comparte
la misma comprensión de qué se quiere decir concretamente con cada
uno de esos términos.
A) La valoración del niño
Desde el siglo XVII el niño y su mundo van adquiriendo importan-
cia, cada vez con mayor fuerza, en la sociedad. Como argumenta Philippe
Ariés, en su importante obra El niño y la vida familiar en el Antiguo Régi-
men, la concepción de la infancia como etapa social diferenciada del
resto de las edades de la vida, merecedora de una atención y trato es-
pecial, es una concepción que sólo se empieza a producir en la moder-
nidad y que no tiene su desarrollo hasta el siglo XVII. Para el autor
francés, en la Edad Media los niños realizaban su vida en comunidad,
como el resto de los individuos. La principal unidad social en la que las
personas desarrollaban sus vidas era la comunidad y no la familia, que
todavía no era vista como la institución independiente que nosotros
conocemos. Sin embargo, acorde con el proceso de modificación que
sufrieron dos ámbitos fundamentales para la infancia: la propia fami-
lia y la escuela, el niño fue, progresivamente, adquiriendo una mayor
importancia. La atención en esa peculiar fase de la vida del hombre
fue cada vez mayor, y parejo a ella fue el interés por estudiarla y com-

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