Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2012
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Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen General para 2012 son las siguientes:
- Bases mínimas: Las bases mínimas por categoría profesional serán las referidas en el cuadro siguiente:
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Bases máximas: serán de 3.262,50 euros mensuales o de 108,75 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2011: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En esta materia no se han producido novedades, manteniéndose los siguientes tipos para la contingencia de desempleo.
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El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será durante 2012 de un 0,20% a cargo exclusivo de la Empresa.
Por su parte, el tipo de cotización por formación profesional será del 0,70%, del cual un 0,10% es a cargo del empleado y un 0,60% a cargo de la Empresa.
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) para el año 2012 son las siguientes:
- Base Máxima: 3.262,50 euros mensuales.
- Base Mínima: 850,20 euros mensuales.
- Para los autónomos que a fecha de 1 de enero de 2012 tengan menos de 47 años de edad, o tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial, la base de cotización será la elegida por éstos, dentro de los límites anteriores.
- Los autónomos que a fecha de 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, cuando su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 fuera...
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