Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas (DOG núm. 73, de 16 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas37-38

Page 37

Temas clave: Aguas; Infraestructuras hidráulicas

Resumen:

Una de las principales novedades introducidas por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, fue la determinación del reparto competencial entre las diferentes administraciones públicas de Galicia en materia de infraestructuras hidráulicas. En este sentido, los artículos 4 y 5 de la mencionada ley catalogan, respectivamente, las funciones que corresponden a la Administración hidráulica autonómica, las cuales serán ejercidas fundamentalmente por la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, y a las administraciones locales de Galicia.

Pues bien, tomando como base ese reparto competencial, el presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, en las siguientes materias: regulación de la colaboración técnica y financiera entre la Administración hidráulica de Galicia y las entidades locales de Galicia en materia de infraestructuras hidráulicas; regulación del procedimiento de aprobación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia; regulación de las condiciones en que las entidades locales podrán solicitar de Aguas de Galicia la asunción de la prestación de los servicios que lleven a cabo en materia de depuración de aguas residuales urbanas; y regulación del régimen de asunción por parte de Aguas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración, en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 27.6 de la Ley 9/2010.

Por lo que respecta a la regulación de la colaboración técnica y financiera entre la Administración hidráulica de Galicia y las entidades locales de Galicia en materia de infraestructuras hidráulicas, se encuentra regulada en el Capítulo II, estableciendo un nuevo procedimiento que sustituye al previsto en el Decreto 84/1997, integrando las necesarias tramitaciones ambientales en el procedimiento principal, en el caso de que éstas sean necesarias.

En el capítulo III se relacionan los procedimientos en relación con las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que, de acuerdo con lo previsto en...

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