Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo

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El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción, establecen una reestructuración de las competencias ministeriales. Asimismo al objeto de poder dar cumplimiento a dicho programa político y mejorar la prestación que se da a los ciudadanos se hace preciso modificar la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo, adaptando la estructura orgánica existente al cumplimiento de estos objetivos.

La principal modificación desde el punto de vista orgánico es la transformación del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa en la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, que tiene por finalidad la coordinación con la investigación en ciencias de la salud que permita un posterior traslado de la investigación al conjunto del Sistema Nacional de Salud y, por lo tanto, una mejora de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos, y a la que se adscribe la Organización Nacional de Trasplantes.

Además, se introduce la posibilidad de que el Director General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, no tenga que tener necesariamente la condición de funcionario. El motivo es que se trata de una dirección general que debe desarrollar tareas extraordinariamente específicas y especializadas del campo de la salud, existiendo profesionales fuera del ámbito de la función pública que coinciden con este perfil y que cuentan con la necesaria experiencia científico-técnica, por lo que se considera adecuado su apertura para aumentar las posibilidades de cubrir el puesto con una persona con los conocimientos y el ejercicio profesional adecuados.

Igualmente, al objeto de racionalizar la estructura del departamento y mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Salud, pasan a depender de la Secretaría General de Sanidad las competencias en materia de financiación de medicamentos, de coordinación en materia de política farmacéutica y de la ordenación profesional.

Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a cambio de denominaciones de algunas direcciones generales y a la adscripción de órganos o unidades ya existentes, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público sanitario que al Ministerio le corresponde.

En todo caso, las modificaciones introducidas pretenden una mayor adecuación de los órganos a las funciones atribuidas, una racionalización de la estructura y una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene encomendadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

  1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

  2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

  3. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

    1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

    2. La Secretaría General de Sanidad.

    3. La Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.

    4. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  4. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

    Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

    El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

    Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del departamento.

    Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Ali-Page 120mentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

    Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

  5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

  6. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

    3. La Dirección General de Consumo.

  7. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, el organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  8. Con el nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

    1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Subsecretaría.

    2. La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al departamento, la propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y propuestas sobre la mejora de la organización, así como el régimen disciplinario.

  9. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y fun cionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Artículo 5. Secretaría General Técnica.

  10. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y las demás que le atribuya la normativa vigente.

    Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    2. La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por los centros directivos del Departamento.

    3. La colaboración en la transposición de las normas del derecho comunitario europeo para cuya incorporación al ordenamiento jurídico interno el Ministerio de Sanidad y Consumo sea responsable o competente, así como en el ámbito de las competencias del Departamento, el seguimiento e informe en los procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España y los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    4. La coordinación del Ministerio, con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de proyectos normativos.

    5. El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento y de sus organismos autónomos y procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

    6. La elaboración del programa editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del departamento y de sus organismos autónomos, la dirección de la biblioteca general, y la gestión del archivo central del departamento.

    7. La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y la participación en organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea;

    8. La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al departamento;

    9. La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministe-Page 121rio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo;

    10. La coordinación con la Secretaría del Consejo Interterritorial del...

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