La desaparición de la falta de lesiones y de maltrato de obra en el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del CP

AutorGabriela Boldó
CargoJuez sustituta

El anteproyecto de ley orgánica deroga el titulo III, de la ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre, en base al principio de intervención mínima, para facilitar así una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles, según se establece en la exposición de motivos.

Desde el punto de vista dogmático el principio de intervención mínima implica dos principios. El primero parte de la idea de que el derecho penal es la última ratio, entendiendo por tal, la protección de los bienes jurídicos en aquellos casos en los que los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta el Estado de Derecho se muestran ineficaces, y, el segundo parte de la idea de entender el derecho como algo fragmentario, en el sentido que sólo debe proteger los bienes jurídicos fundamentales para el individuo y la sociedad, frente aquellos ataques más intensos y más intolerables.

Sin embargo, un análisis profundo de la reforma en materia de lesiones, lleva a afirmar que no se despenaliza ninguna conducta, sino que las conductas que antes se tipificaban como faltas quedan absorbidas en el delito básico y que por lo tanto no se cumple el principio de intervención mínima.

La primera consecuencia que se extrae de ello es que los que hayan sido condenados como autores de un delito leve, hasta que extingan su responsabilidad penal, tendrán antecedentes penales, hecho que tendrá efectos cuando se deba valorar la concurrencia de requisitos para suspender la ejecución de las penas, puesto que un requisito para ello es que se carezca de antecedentes penales, por no hablar de la imposibilidad de acceder a la función pública, ya que es requisito imprescindible, para ello, carecer de antecedentes penales, ambas consecuencias son desproporcionadas para conductas que la sociedad percibe como leves.

Criterios normativos indeterminados

Hasta ahora el criterio básico para determinar si estábamos ante un delito o una falta de lesiones, se establecía en base al resultado lesivo, a partir de un concepto normativo que era el que “la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Para dotar de seguridad jurídica al sistema, el TS, ST 9/3/99, (RJ 1999, 1455) entre otras, había interpretado estos conceptos para...

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