Desantes, Guanter, José María: Fundamentos del Derecho de la Información. Confederación Española de Cajas de Ahorros. Madrid, 1977, 719 págs

AutorJosé Menéndez
Páginas1056-1057

    DESANTES, GUANTER, JOSÉ MARÍA: Fundamentos del Derecho de la Información. Confederación Española de Cajas de Ahorros. Madrid, 1977, 719 págs.

Creemos que es el primer gran tratado sobre el Derecho de la información que se ha escrito en lengua española. Su autor, José María Desantes, es el único profesor agregado de esta disciplina en nuestro país, con gran prestigio internacional en los temas con fluyentes con las «Mass Comunications».

Desantes vertebra su trabajo en seis grandes capítulos o unidades; no se trata de instrumentar linealmente su obra, como lo demuestra el hecho de la distinta extensión e importancia de cada uno de estos fragmentos expositivos.

Page 1057La primera parte del libro, con función introductiva, busca la conciliación científica entre los términos «derecho» e «información». Hay un interesante deslinde de fronteras entre el Derecho de la información y la ética informativa. Para ofrecer una visión omnicomprensiva de esta especial rama del Derecho utiliza tres focos de luz: los que denomina «sentido objetivo», «sentido subjetivo» y «sentido teleológico» del Derecho de la información.

El segundo gran parágrafo del tratado se preocupa de ofrecer un esbozo histórico del Derecho de la información. El gran salto conceptual en el enfoque de esta disciplina adolescente se dio cuando, de la noción de la libertad de expresión se ha pasado a situar el quicio de estas enseñanzas en el derecho a la información; también ha sido relevante el tránsito desde las primeras leyes de prensa hasta los Estatutos de la Información.

El volumen científico cobra intensidad en el capítulo 3, en el que se estudia la esencia del Derecho de la información. Tras elaborar los elementos de contraste del concepto y repudiar las ideas heterodoxas sobre el contenido del Derecho de la información aboca el autor a la fórmula de la que, en su opinión, constituye una idea aceptable sobre la disciplina enjuiciada. Una de las concepciones que somete a revisión es la que identifica el Derecho de la información con la realización del derecho a la información cuestionando la aptitud que puede tener un derecho subjetivo para servir de núcleo al concepto de una disciplina jurídica.

También repudia Desantes el criterio según el cual el Derecho de la información constituye la sede de las relaciones jurídicas informativas, complaciéndose en la exégesis de las grandes categorías inmersas en la noción de la relación jurídica: el sujeto y el contenido jurídico de la...

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