Desahucios e intervención social

AutorOctavio Vázquez Aguado/Fernando Relinque Medina
Páginas79-97

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1. ¿Qué es en España el término jurídico desahucio?

En España, el término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago

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de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). El término técnico usado por los procuradores y las comisiones judiciales es lanzamiento. El desahucio es un tema con tanta implicación social, que golpea a todas las facetas de visa de los implicados, hasta el punto en algunos casos extremos de llegar al suicidio1.

Los desahucios en los tiempos actuales están generando movimiento político e ideológico. Los partidos mayoritarios en el Congreso de los Diputados en España en este momento tanto el Partido Popular como el Partido Socialista Obrero Español se han llevado años vetando todas las iniciativas que otros grupos promovían para solucionar el problema de los desahucios, pero de cara a las elecciones de 20 diciembre de 2015 todos los partidos políticos lanzan en sus programas soluciones para el tema de los desahucios (Hernández, 2015).

Para tener una idea de la dimensión del problema, podemos acudir a los datos publicados. En España fueron desahuciadas 46.408 viviendas en el año 2012 según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial2. De acuerdo con la misma fuente ese mismo año se resolvieron 91.622 ejecuciones hipotecarias. Estos resultados tienen una estrecha relación con la actual crisis económica y empezaron a tener mayor presencia en la sociedad cuando la evolución del número de ejecuciones hipotecarias se incrementó un 126,2 % en el año 2008 y en un 59 % al año siguiente.

Definiríamos Ejecución hipotecaria como la acción que, siguiendo procedimientos tramitados en los juzgados de primera instancia, permite exigir el pago de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, el Lanzamiento es el acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión o tenencia de un bien inmueble, en ejecución de una orden judicial y llevada a cabo por la fuerza. A efectos estadísticos, se computan tanto los actos que se acuerden en fase de ejecución como las entregas de posesión, o las resoluciones que supongan la entrega inmediata y voluntaria del bien, sea ésta a la parte directamente o en el órgano judicial.

Lanzamiento con cumplimiento positivo: Serian aquellos casos en el que la administración de justicia ha podido practicar el acto del desahucio acordado. Por tanto, el acto por el que se desaloja físicamente a los ocupantes de una vivienda o local, conocido comúnmente como «desahucio», es en la terminología utilizada por el poder judicial un lanzamiento con cumplimiento positivo. Las ejecuciones hipotecarias no siempre terminan en un acto de desahucio, sino que existe la posibilidad de refinanciar las condiciones de la hipoteca con la entidad bancaria, obtener mediante negociación la dación en

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pago o bien superar la situación de falta de recursos al inicio del proceso y pagar la deuda contraída.

Aunque el foco mediático se lo llevan los desahucios, las ejecuciones hipotecarias presentan unas características que hacen de ese fenómeno otra forma de acercarse al problema, ya que nos dan una magnitud de la crisis diferente y aportan claves espaciales interesantes para el análisis. En el año 20143de las más de 36.500 entregas de viviendas utilizadas como residencia,
19.406 fueron procesos voluntarios con acuerdo entre el banco y el embargado frente a las 17.823 de 2013. Mientras, las daciones en pago pasaron a representar el 45,2% de las ejecuciones de primera vivienda desde el 43,3% del año anterior. En el resto de procesos intervino el juez. En concreto, en
17.113 en el caso de viviendas habituales, una cifra que representa un 2,2% más respecto a las de 2013. Este saldo se explica por la evolución de los embargos en los que la vivienda estaba vacía, donde suben un 3%, con 15.312, mientras caen los que se han llevado a cabo pese a que la casa estaba habitada en el momento del desalojo, que corresponden a los desahucios propiamente dichos. Los desalojos con intervención policial caen de 93 a 20 en el caso de vivienda habitual y de 147 a 25 en el total.

Los desahucios han provocado la atención mediática y social, originán-dose movimientos ciudadanos que han conseguido desde paralizar los lanzamientos hasta llevar al Parlamento una iniciativa de legislación popular. Al ser un problema social complejo, con clara significación espacial, se ha pretendido abordar todos los factores que influyen en el fenómeno para dar una respuesta desde el Trabajo Social obteniendo las siguientes conclusiones:

En España la distribución espacial de las ejecuciones hipotecarias y los desahucios resulta muy heterogénea: la costa levantina, el sur de Madrid, Andalucía y las islas occidentales del archipiélago canario conforman el conjunto territorial más afectado por el fenómeno (Muñiz, 2014).

Según los Censos de Población y Viviendas de 2001, existían en Andalucía 548.669 viviendas vacías, lo que viene a suponer un porcentaje del 15,5 sobre el total de viviendas y un 22,7 respecto de las viviendas calificadas como principales.

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Fomento4estiman un parque de viviendas en Andalucía de 4,5 millones, lo que supone un incremento respecto al existente en 2001 de un millón de viviendas. Es decir, en diez años ha aumentado el parque existente en casi un 25 por ciento. Según todos los últimos estudios realizados, entre ellos los del Ministerio de Fomento, existe aproximadamente un stock de vivienda nueva no vendida de 150.000 unidades, por lo que a la espera de que se publiquen en su integridad los datos correspondientes a los Censos de Población y Viviendas de 2011, puede esti-

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marse que el número de viviendas vacías existentes en Andalucía se encontrará muy por encima de las 700.000. A ello ha de sumarse, que tal y como indica el recién publicado Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) del Ministerio de Fomento, el número de viviendas en arrendamiento representa un 16,9 por ciento del parque de viviendas, cifra menor si se compara con otros países de nuestro entorno que tienen de media un 33 por ciento y con las necesidades que reflejan los datos de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en los que se comprueba que más de 50.000 unidades familiares en Andalucía demandan una vivienda en arrendamiento.

De todos los factores expuestos, se deduce, de un lado, un desorbitado parque de viviendas sin uso o infrautilizado y de otro, una demanda insatisfecha, con una oferta insuficiente y a precios no adecuados, agudizado además en un contexto de crisis económica como el que venimos padeciendo.

Según el INE, el 20,2 % de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014 correspondieron a créditos constituidos en 2007, el 17,3% a hipotecas firmadas en 2006 y el 12,1% a préstamos de 2005. Por tanto, el periodo compren-dido entre 2005 y 2008, años que se pueden identificar como la fase más alcista de la burbuja, concentró el 61,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014. Habitualmente, «el impago de la deuda comienza a producirse con una antelación al inicio de la ejecución hipotecaria de entre dos y cuatro trimestres», según el INE, de modo que la mayoría de las ejecuciones del año pasado son de propietarios que dejaron de pagar la hipoteca en 2013, el año que el paro batió récords en España. El 16,3 % de las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en 2014 fueron nuevas y el 83,7% usadas. En el primer caso, la comparación interanual arroja un descenso del 4,3%, mientras que el de usadas aumenta un 8,2%. (Romero, 2014)

En cualquier caso, en opinión de García Montalvo5, catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, la estadística que mejor describe la realidad del mercado es la del Banco de España, que constata la tesis de que aunque siguen aumentando los desahucios, lo hacen a menor ritmo. Este catedrático también llama la atención sobre el hecho de que estos datos recogen un aumento de las daciones en pago, tendencia que habrá que confirmar en los próximos meses. No obstante, el Banco de España ya ha anunciado que abandonará su estadística en favor de la del INE tras publicar los datos de 2014. (Romero, 2015).

Los desahucios son una de las peores herencias que ha dejado una crisis que, tal y como ha reconocido recientemente el propio presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, no se puede dar por cerrada. A este respecto, el número de familias afectadas por las conocidas como ejecuciones hipotecarias, medida que supone el primer paso para el embargo, han aumen-

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tado un 7,4% a lo largo de 2014, hasta alcanzar los 34.680 hogares en el caso de viviendas habituales, según el INE (2014).

El derecho al acceso a una vivienda digna es requisito indispensable y una necesidad básica de todas las personas, de vital importancia para el desarrollo de su vida individual, grupal, familiar y comunitaria, y como tal, se reconoce como derecho social de la ciudadanía en todas las constituciones europeas y demás legislaciones. En el caso español, se recoge el derecho a la vivienda en el artículo 47 de la Constitución Española:

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