Desahucios y ejecuciones hipotecarias: un drama social y un problema legal

AutorInmaculada Sanchez Ruiz De Valdivia
CargoDirectora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada. Profesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
Páginas242-250

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Reseña del libro

INMACULADA SANCHEZ RUIZ DE VALDIVIA Y MIGUEL OLMEDO CARDENETE. DESAHUCIOS Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS: UN DRAMA SOCIAL Y UN PROBLEMA LEGAL, Editorial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.

Agradecida por el interés y la atención mostrada por la Revista REDES no podía ni debía negarme a su invitación para recensionar la obra relativa a Desahucios y Ejecuciones Hipotecarias: un drama social y un problema legal, publicada en la editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2014. Un trabajo, fruto del que, en su día, constituyó el primer congreso nacional sobre desahucios y ejecuciones hipotecarias celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, los días 16, 17 y 18 de mayo, codirigido por quienes, en su día, fuimos los codirectores de dicho Congreso, celebrado al día siguiente de la publicación de la Ley 1 2013, de protección de deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (BOE 15-05-2013), –reformada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-06-2013)- lo que permitió, en el mismo, a ponentes y congresistas reflexionar acerca de la precipitación o no de legislar en caliente, a nivel estatal o autonómico, ofreciendo respuestas coyunturales al problema estructural que deriva de los desahucios y las ejecuciones hipotecarias.

Desde la Universidad de Granada nos propusimos sumarnos a batalla quijotesca emprendida, sin precedentes, por el Juez de lo Mercantil del Juzgado de Barcelona, Fernández Seijo quien, en su día, propició la STJUE de 14 de marzo de 2013 tras la cuestión prejudicial planteada. Un juez que continua, en la actualidad, no duda en dictar fallos judiciales novedosos como aquel en virtud del cual ordena devolver el piso a una mujer desahuciada. Un fallo judicial, sin precedentes, a través del cual no se persigue apostar por una devolución masiva de desalojos, pero que abre, sin duda, el debate acerca del atropello que, en ocasiones, producen las entidades financieras cuando al ejecutar el crédito hipotecario lo hacen aún a sabiendas de la escasa cuantía a la que asciende la deuda, y de la voluntad y capacidad de pago de la propia entidad ejecutada. Y es que, en la actualidad, algunas entidades financieras y con la ley en la mano, lo que suele suceder, en la actualidad, es que cuando la entidad insta la ejecución hipotecaria no reclama solo las cuotas que se le adeudan, sino la totalidad del préstamo hipotecario mas los intereses de demora, una cantidad imposible de afrontar. Como en muchos casos, además, la subasta suele quedar desierta, el banco se la adjudica por el 60 por cien del valor de la tasación lo que supone, además, un enriquecimiento a la postre para la entidad, no interesándole, por tanto, ofrecer alternativas que eviten el desahucios al consumidor. Menos aun, dígase de paso, al empresario.

En a penas tres meses, el poder legislativo (estatal y andaluz), ejecutivo y judicial se posicionó tratando de ofrecer alternativas legales, judiciales y extrajudiciales (también de lege ferenda) al drama social que vivían miles de familias españolas. Y lo había hecho, de manera vertiginosa. La dramática situación económica y financiera que vivimos, unida a los

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impulsos judiciales Nacionales y Europeos que se habían producido en la materia habían animado a “levantar el velo” de las bondades y debilidades de nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria que apostaba, sin titubeos por el “favor creditoris”.

El debate social, político, legislativo y judicial producido al hilo de dicho congreso,-en el que numerosos profesionales y expertos en la materia debatieron, entre otros temas, la STJUE de 14 de marzo de 2013, la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y cláusulas suelo en la contratación de préstamos hipotecarios (al hilo de la célebre STS, Sala 1ª,de 9 de mayo de 2013). Trata de analizar, desde una óptica necesariamente interdisciplinar, las alternativas legales, judiciales y extrajudiciales, también de lege ferenda, surgidas ante la gravedad que presentan las situaciones de exclusión social fruto de esta crisis económica mundial nos propusimos recordar que el derecho a una vivienda digna y asequible es un derecho humano universal, reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones Nacionales de todo el mundo.

Tanto El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturas1, como la Carta Social Europea vinculan el carácter “adecuado” de la vivienda, entre otras cosas, a que sea “asequible” el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural. El propio Comité DESC ha desarrollado el contenido de este derecho en dos observaciones generales. La Observación general numero 4 donde se concretan las condiciones que configuran el carácter “adecuado” de la vivienda; y la Observación General 7 sobre desalojos forzosos. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano principal de la ONU encargado de supervisar la realización del derecho a la vivienda por parte de los Estados, no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener “un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”2.

En este libro participan treinta y tres autores que son presentados por la autora de estas líneas quien, junto a Miguel Olmedo Cardenete tiene el honor de contar en el prólogo con Juan Antonio Xiol Rios, Magistrado del Tribunal Constitucional, para quien en este libro se produce un “cruce espectacular, y hasta cierto punto inesperado, al hilo del derecho europeo, entre, el derecho de los consumidores y el mundo de las ejecuciones hipotecarias demostrando que el derecho civil está en permanente transformación al hilo de la evolución social”. En efecto, y partiendo del interés que el tema despierta desde un punto de vista del Derecho Civil, propio de nuestra especialidad y fruto de las investigaciones que hasta el momento nos habíamos propuesto realizar y conscientes que el tema debía ser analizado desde la óptica del derecho constitucional, procesal, penal, administrativa, y no sólo académica sino profesional, en este libro se analiza un mismo tema desde distintas ópticas, complementarias y enriquecedoras entre sí. Académicos, Registradores, notarios, Jueces y Abogados ofrecen su opinión y asesoramiento como expertos en la materia quienes junto a algunas asociaciones de consumidores y usuarios y la propia plataforma STOP desahucios abordan de manera trasversal e interdisciplinar las distintas soluciones o alternativas

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legales, judiciales, extrajudiciales y de lege ferenda. Y es que, tal y como se insiste en el prologo de esta obra, “uno de los paradigmas más importantes que inspiran el Derecho Civil, como son el respeto a los derechos, especialmente a la propiedad, a la autonomía de la voluntad y, en suma, a la justicia son planteados y reflexionados”.

Muchas e importantes son las conclusiones que se defiende en esta obra compuesta por cuatro capítulos, el primero dedicado a cuestiones mas generales del derecho real de hipoteca y de la ejecución hipotecaria, el segundo, dedicado al control notarial, registral y judicial de cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca, el tercero, relativo a las soluciones legales, notariales, registrales, judiciales y extrajudiciales ofrecidas a los desahucios y ejecuciones hipotecarias, compuesto por cinco secciones, cada una dedicada a cada uno de los aspectos reseñados en los título del capitulo incluida una primera e importante sección dedicada a las soluciones de Derecho Comparado y el cuarto capítulo, relativo a soluciones de lege ferenda.

En el Capítulo Primero, dedicado a cuestiones generales sobre la hipoteca y la situación de desahucios y ejecuciones hipotecarias en momentos de crisis económica, se abordan, fundamentalmente, cuatro temas importantes. Tras exponer la necesidad de reflexionar, también, acerca de las alternativas de salida a esta situación de crisis para los/as empresas, pequeños/as y medianos/as empresarios/as (PYME) y los/as trabajadores/as autónomos/as, motores, indiscutibles en nuestra opinión, de la recuperación económica para la necesaria generación de riqueza y la lucha contra el desempleo. Convencidos de que hay que dar una segunda oportunidad, fresh start, concediéndoles el derecho a “volver a empezar” sin arrastrar deudas pasadas, una vez el deudor se haya sometido al procedimiento de insolvencia y haya mostrado que es de buena fe, un reto que no logra alcanzar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su...

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