Desahucio Administrativo

AutorJuan Ramón Calero Rodríguez
CargoAbogado del Estado en Murcia
Páginas215-221

    Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2004 por Juan Ramón Calero Rodríguez, Abogado del Estado en Murcia.

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Antecedentes

1. Don ..... era titular de una concesión demanial, en un tramo de la costa del Mar Menor, en Santiago de la Ribera, San Javier (Murcia), en el que se ubica un edificio destinado a lonja de pescado, y destinado también a la preparación y degustación de platos típicos.

La concesión fue otorgada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1974, por un plazo de 20 años.

2. Transcurrido el plazo de la concesión, la Demarcación de Costas de Murcia dictó resolución de 30 de noviembre de 1994 por la que, tras declarar extinguida la concesión, señaló el 30 de enero de 1995 para la toma de posesión del inmueble por parte de la Administración, y para el levantamiento de la correspondiente acta de reversión.

La Resolución de la Demarcación de Costas fue recurrida en alzada. La Resolución del Director General de Costas, de 8 de octubre de 1998, desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada, agotándose así la vía administrativa.

3. Contra esta resolución, el señor ..... interpuso recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que lo tramitó como proceso ordinario 146/1999. Page 216

El 28 de febrero de 2002, la Sala dictó la Sentencia núm. 235/2002, por la que desestimó el recurso contencioso administrativo y confirmó por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

4. El señor ..... interpuso recurso de casación contra la Sentencia.

Por Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2004 se declaró la inadmisión del recurso de casación.

Contra este Auto, planteó el señor ..... incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por el Tribunal Supremo por Auto de 1 de julio de 2004.

5. El 30 de septiembre de 2004, el señor ..... ha presentado recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional, frente a los referidos Autos del Tribunal Supremo. No consta a esta Abogacía del Estado si en este escrito se ha pedido la suspensión de la efectividad de los autos. Tampoco consta ni que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el recurso de amparo, ni que se haya producido pronunciamiento de ningún tipo.

6. Importa destacar que en los antecedentes remitidos a esta Abogacía del Estado no consta que haya alguna resolución administrativa (art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), ni judicial (art. 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), ni del Tribunal Constitucional (art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre), que haya suspendido la ejecutividad del acto administrativo que declaraba la extinción de la concesión y señalaba fecha para la toma de posesión y para el acta de reversión de los bienes del Estado. Por tanto, esa Resolución originaria, de la Demarcación de Costas, de 30 de noviembre de 1994, no consta a esta Abogacía del Estado que dejara de ser inmediatamente ejecutiva (art. 94 de la Ley 30/1992), y, por tanto, desconocemos los motivos por los que no se ha ejecutado en estos diez años transcurridos.

7. El 28 de abril de 2004, se fijó el 20 de mayo de 2004 para la toma de posesión y levantamiento del acta de reversión. Contra esta decisión interpuso el interesado recurso de reposición el 12 de mayo de 2004, a pesar de que se trataba de un acto de trámite, no recurrible (art. 107.1 de la Ley 30/1992).

Prudentemente se acordó suspender la toma de posesión y acta de reversión hasta que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el señor ..... Lo cual ha ocurrido, como vimos, por Auto de 1 de julio de 2004.

El 16 de septiembre de 2004 se fijó el 6 de octubre de 2004 para la toma de posesión y acta de reversión. Esta decisión fue recurrida en reposición por el interesado el 24 de septiembre de 2004, a pesar de que, por ser un acto de trámite, no era recurrible (art. 107.1 de la Ley 30/1992). Page 217

8. El día 6 de octubre de 2004, funcionarios de la Demarcación de Costas se presentaron en el establecimiento del señor ....., con el propósito de tomar posesión de los bienes y proceder a levantar acta de reversión al Estado de los mismos. No fue posible llevarlo a cabo, por la resistencia opuesta por el señor ....., hijo del interesado, que aludió a que no se contaba con autorización judicial para la entrada en el local, y que el negocio era de una persona jurídica, y que se había interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los funcionarios desplazados se limitaron a levantar acta de constancia de hechos, pero no fue posible ni la reversión ni la toma de posesión.

Ante esta situación, se consulta a la Abogacía del Estado sobre lo que procede hacer para la efectiva toma de posesión por parte del Estado de ese espacio de dominio público, y la reversión al...

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