Los desafíos del derecho internacional del trabajo: la OIT enfrentada a la Lex Mercatoria (en tiempos de Covid-19)

AutorAdoración Guamán Hernández
CargoProfesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas47-70
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1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años ha cobrado importancia como marco para el análisis de
nuestra realidad la expresión “autoritarismo de mercado”. No es un término
nuevo, ya en el año 2003, Pastor lo definía como nuevo tipo de autoritarismo,
implacable y difícil de aprehender, que podría ser entendido como la imposición
de los dictados de un soberano supraestatal difuso1, capaz de imponer su volun-
tad mediante mecanismos jurídico/políticos creados a su medida. Más atrás en
el tiempo todavía, los análisis de los distintos “consensos neoliberales” impul-
sados por las instituciones financieras, en concreto el de Washington2 y poste-
riormente el de Bruselas3 han puesto de manifiesto la existencia de mecanismos
ajenos a las vías de decisión típicas de la democracia liberal que incidieron e
inciden de manera dramática en los derechos humanos en general y laborales
en particular.
En concreto, el conjunto de normas, instituciones y sujetos que sostienen las
dinámicas del “autoritarismo de mercado” afecta de manera global a la capaci-
dad de las instituciones encargadas de regular, promover y proteger los derechos
humanos y muy en concreto de la Organización Internacional del Trabajo. Al
análisis de esta relación, o en otras palabras, de la invasión creciente del ámbito
de gobernanza global del trabajo, se dedican las siguientes páginas.
1 PASTOR, J. (2013), “La deriva oligárquica del constitucionalismo occidental y su viejo topo”, Papeles de
relaciones ecosociales y cambio global Nº 122, pp. 27-36.
2 NEMIÑA, P., LARRALDE, J. (2018), “Etapas históricas de la relación entre el Fondo Monetario
Internacional y América Latina (1944-2015)” Am. Lat. Hist. Econ., ene.-abr., 2018, pp. 275-313; PUELLO-
SOCARRÁS, J.F. (2015), “Neoliberalismo, antineoliberalismo, nuevo neoliberalismo. Episodios y trayectorias
económico-políticas suramericanas (1973-2015)”, en ROJAS, L., Neoliberalismo en América Latina. Crisis,
tendencias y alternativas, Buenos Aires, CLACSO, Fundación Rosa Luxemburgo, BASE.
3 Sobre el “Consenso de Bruselas” vid. GUAMÁN HERNÁNDEZ, A., NOGUERA FERNÁNDEZ, A. (2015),
Derechos sociales, integración económica y medidas de austeridad, la UE contra el constitucionalismo social,
Albacete, Bomarzo.
1. Introducción. 2. OIT v. Lex Mercatoria: ¿Quién está en el puesto de mando de la gobernanza global del trabajo?
2.1. OIT vs. FMI. 2.2. La OIT frente al desafío de los tratados comerciales de nueva generación. 3. La OIT frente a
las empresas transnacionales. 4. Conclusiones.
Adoración Guamán Hernández
Profesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
ESTUDIO
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL
TRABAJO: LA OIT ENFRENTADA A LA
LEX MERCATORIA
(EN
TIEMPOS DE COVID-19)
ESTUDIO__Los desafíos del derecho internacional del trabajo: la OIT enfrentada a la
Lex Mercatoria
(en tiempos de COVID-19)
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El instrumento jurídico más relevante del autoritarismo de mercado es la Lex
Mercatoria. Acogiendo la definición más extendida, es posible definir la Lex
Mercatoria como un nuevo orden económico y jurídico global que se compone
de un amplio conjunto de normas tanto nacionales como supranacionales4 que
pueden dividirse en dos pilares fundamentales. Su primer pilar incluye el con-
junto normativo emanado de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs)
y abarca las disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados que
aprueba muy en particular el Fondo Monetario Internacional (FMI), incluyendo
sus normas estatales de desarrollo. Su segundo pilar integra los acuerdos de
comercio e inversión, así como las normas nacionales orientadas a la atracción
de la inversión extranjera.
Ambos ejes del nuevo “Código del Capital”5 tienen una incidencia directa, y
podríamos afirmar que creciente, sobre los derechos sociales y laborales. Así,
y como veremos en los próximos apartados, la “política laboral” del FMI ha
influido de manera fundamental en los ordenamientos laborales de numerosos
países, invadiendo la esfera regulatoria laboral sin distinción, tras el Consenso
de Bruselas, entre Norte y Sur Global. Por otro lado, la introducción de mate-
rias relativas a los derechos laborales en los tratados de comercio e inversión,
a través de las llamadas “cláusulas sociales” y de nuevos mecanismos como la
cooperación reguladora, son una tendencia al alza, que abre una enorme puerta
de entrada de la Lex Mercatoria en el ámbito de los derechos sociales.
Así, es posible afirmar que el “Código del Capital Global” condiciona de manera
creciente el contenido del derecho del trabajo en el marco estatal, ejerciendo una
labor de gobernanza global en el ámbito laboral que, según establece el derecho
internacional, está reservada a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, y para cerrar el círculo, esta invasión del ámbito regulatorio se vincula
con las graves cortapisas que, en el ámbito de consecución del trabajo digno, se
derivan del actuar de los sujetos que se benefician de manera fundamental del
operar de este código, que no son otras que las Empresas Transnacionales (ETN).
4 HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. y RAMIRO, P. (2016), Contra la Lex Mercatoria (Barcelona: Icaria);
GUAMÁN, A., GONZÁLEZ, G. (2018), Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, Albacete, Bomarzo. El
término Lex Mercatoria no es en absoluto pacífico, ni en cuanto a su definición ni en cuanto a su contenido.
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, López Ruiz ha definido esta Lex como “un conjunto
normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los
ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las
relaciones económico-privadas internacionales, especialmente, de los contratos internacionales a los que se
puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales. En ese sentido,
por nueva Lex Mercatoria hoy se entiende un derecho creado por las grandes empresas transnacionales, las
law firms y ciertas agencias privadas internacionales sin la mediación expresa del poder legislativo de los
Estados, y formado por reglas destinadas a disciplinar de modo uniforme, más allá de la unidad política
de los Estados, las relaciones comerciales y financieras que se establecen dentro de la unidad económica
que constituye el mercado global”, vid. LÓPEZ RUIZ, F., “El papel de la societas mercatorum en la creación
normativa: la Lex Mercatoria”, en CEFD, n. 20 (2010). La definición que se sigue en este texto tiene, como se
verá, carácter más amplio.
5 PISTOR, K. (2019), The Code of Capital. How the Law Creates Wealth and Inequality, Princeton University
Press, Oxford.

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