Corte Europea de Derechos Humanos: Desafiando paradigmas sobre la institucionalización y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental: A propósito del caso Stanev v Bulgaria

AutorErick Acuña Pereda
Páginas285-295

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Ver nota 1

Palabras claves: discapacidad mental, institucionalización, capacidad jurídica, libertad personal, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial, vida privada y familiar, vida en comunidad.

Sumario: El artículo analiza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Stanev v. Bulgaria de 2012. El señor Rusi Kosev Stanev ingresó a una institución mental sin prestar su consentimiento debido a una presunta condición de incapacidad relativa. En dicho recinto, el cual no contaba con las condiciones mínimas compatibles con la dignidad humana, se vio impedido de cuestionar la medida de institucionalización así como la orden judicial que había declarado su incapacidad relativa. De esta mane-ra, se tomará en cuenta cada uno de los derechos sobre los que el Tribunal Europeo de Derechos se pronunció a fin de determinar los aspectos positivos y negativos de la decisión, en particular sobre los derechos a la libertad personal, garantías y protección judiciales, integridad personal y vida privada y familiar.

Fuente: http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&a ction=html&highlight=STANEV&sessionid=90086847&skin=hudoc-en Órgano decisor: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano internacional establecido formalmente en 1959 por el Consejo Europeo de Derechos Humanos (actualmente compuesto por 47 Estados). Esta corte se pronuncia sobre aplicaciones individuales o de un Estado sobre otro en las

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que se alegan violaciones a los derechos contemplados en la Convención Europea sobre Derechos y Libertades Fundamentales, adoptado en 1950. Las sentencias que emite tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas por los Estados. A partir del año 1998, cualquier individuo puede acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando haya agotado los recursos internos del Estado donde se cometió la violación o pruebe que éstos no son adecuados o efectivos.

Introducción

Históricamente, las personas con discapacidad mental han sido víctimas de una serie de abusos y violaciones a sus derechos, negándoles incluso la calificación de "personas", y, en consecuencia, incapaces de ostentar los mismos derechos que las demás. Lamentablemente, esta situación sigue presente en la actualidad puesto que la mayoría de Estados no ha implementado adecuadamente una legislación conforme a los estándares internacionales sobre discapacidad2, principalmente los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3(en adelante CDPD).

En efecto, las personas con discapacidad mental son consideradas como seres "enfermos" e incapaces de manejar su propia persona o sus asuntos por lo que requieren de cuidado, tratamiento y control para su propia protección y de la comunidad en general. De esta manera, la tradicional respuesta por parte de los Estados ha sido la designación de un representante a fin de que éste tome, en lugar de la persona con discapacidad mental, las decisiones que atañen su vida, lo cual ha generado una serie de abusos4. Ello incluye aspectos como la decisión de ingresar e internarse en una institución mental (situación denominada institucionalización), la elección del tratamiento médico a recibir en una institución mental, la imposibilidad de cuestionar cualquier medida relacionada a la institucionalización, etc.

La CDPD plantea un giro total a este tratamiento al establecer que las personas con discapacidad sí tienen el derecho a la capacidad jurídica y sólo en determinados casos y bajo ciertos requisitos, podrían ser asistidas

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-no sustituidas- por un representante para la toma de decisiones5. No obstante, a pesar de que esta disposición genera un cambio trascendental en la búsqueda por la plena igualdad de derechos de las personas con discapacidad, todavía existen numerosas interrogantes acerca de su implementación puesto que no se ha desarrollado jurisprudencia sobre el tema.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) es el órgano internacional de derechos humanos que más oportunidades ha tenido de evaluar casos relacionados a violaciones en contra de personas con discapacidad mental6. Precisamente, el presente artículo analiza la sentencia del 17 de enero de 2012 en el caso Stanev v. Bulgaria7, la cual es considerada como uno de los casos más importantes en materia de discapacidad mental, institucionalización y capacidad jurídica.

A través del presente artículo se evaluará el alcance de la sentencia, lo cual incluye los aspectos positivos así como las falencias de la misma. A pesar de que la jurisdicción del TEDH abarca a 47 Estados europeos que han ratificado la CEDH, el contenido de la sentencia puede ofrecer un aporte constructivo a la interpretación y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad mental en otros sistemas regionales, como el sistema interamericano de derechos humanos o las propias cortes inter-nas de los Estados.

Breve descripción de los hechos

Rusi Kosev Stanev es un ciudadano búlgaro nacido en 1956, en la ciudad de Ruse. A los 19 años fue diagnosticado con esquizofrenia y a los 34 años un panel de médicos especialistas consideró que, a pesar de su discapacidad, no requería de la asistencia de otra persona. Asimismo, determinaron que debido a su condición no era apto para trabajar por lo que se le asignó una pensión por discapacidad.

Durante todo este tiempo el señor Stanev vivió con su media hermana y el padre de su segunda esposa, los cuales eran sus únicos familiares cercanos. No obstante, en el año 2000 ambos solicitaron al Fiscal de la región que pida a la Corte de Ruse la declaración de incapacidad absoluta del señor Stanev. El 20 de noviembre de 2000 la Corte declaró la inca-pacidad relativa del señor Stanev y designó a R.P., quien era un oficial del Consejo Municipal de Ruse, como su representante.

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En el año 2002 R.P. pidió a la oficina de servicios sociales que enviaran al señor Stanev a una institución mental y a fines de ese año, el señor Stanev, sin haber prestado su consentimiento, fue llevado a una institución mental en Pastra, una ciudad localizada a 400 kilómetros de Ruse. R.P. acordó que la pensión por discapacidad que recibía el señor Stanev sea transferida directamente a la institución mental para cubrir los costos de estadía, alimentación, vestimenta y servicios médicos. No obstante, las condiciones en la institución mental no eran las adecuadas. Las personas institucionalizadas vivían en una situación de hacinamiento, no podían ir libremente a los servicios sanitarios, la comida era escasa, no era permitido enviar o recibir correspondencia, no se brindaba servicio médico, psicológico o de otro tipo, etc.

El señor Stanev interpuso numerosas acciones judiciales con el objetivo de cuestionar la medida de institucionalización sin su consentimiento, así como la declaración de incapacidad relativa. Sin embargo, éstas fueron denegadas debido a que, en su condición de incapaz relativo, necesitaba la autorización de su representante. Es más, en el año 2005, el Consejo Municipal de Pastra decidió que el nuevo representante del señor Stanev sea el director de la institución mental donde se encontraba.

Es en este contexto que el señor Stanev presentó una petición ante el TEDH el 8 de setiembre de 2006, a fin de que se declare la responsabilidad internacional de Bulgaria por las violaciones contempladas en los artículos 5 (derecho a la libertad personal), 3 (derecho a la integridad personal), 6 y 13 (derechos a las garantías y protección judiciales) y 8 (derecho a la vida privada y familiar) de la CEDH. El 29 de junio de 2010 la petición fue declarada admisible y el 17 de enero de 2012 el TEDH emitió la sentencia de fondo.

Fundamentos jurídicos
Derecho a la libertad personal

En relación al artículo 5.1 de la CEDH8, referido al derecho a la libertad personal, el peticionario alegó que el traslado del señor Stanev a la institución mental en Pastra sin su consentimiento y su estadía por alrededor de ocho años fue una privación arbitraria de su derecho a la libertad personal9. Por su parte, el Estado de Bulgaria manifestó que no se vulneró el derecho a la libertad personal del señor Stanev debido a que su institucionalización se realizó con el consentimiento de su represen-

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tante10. Asimismo, indicó que mediante la institucionalización se buscó proteger sus intereses11.

El TEDH sostuvo que debido a que el señor Stanev nunca prestó su consentimiento para la medida de institucionalización12, que nunca conoció a su representante R.P.13y que estuvo prácticamente recluido en la institución mental14de manera indefinida15, Bulgaria violó su derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 5.1 de la CEDH. Ciertamente el razonamiento del TEDH es compatible con lo establecido en el artículo 14 de la CDPD16ya que el contenido del derecho a la libertad personal no sólo abarca detenciones por motivos penales, sino también la institucionalización de personas con discapacidad mental17. Adicionalmente, no se puede permitir la institucionalización de una persona con discapacidad mental sólo con el consentimiento de su representante. Cabe resaltar que ello implicaría restringir su derecho a la capacidad jurídica, lo cual no es compatible con el artículo 12.2 de la CDPD18.

Sin embargo, el TEDH dejó pasar una buena oportunidad para delimitar adecuadamente el ámbito de aplicación del artículo 5.1.e de la CEDH, el cual establece la posibilidad de restringir la libertad de una persona con discapacidad mental19. Existe un gran debate en relación a esta disposición en tanto contempla la...

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