Decreto 124/2006, de 20 de julio, por el que se deroga parcialmente el decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas284-285

Page 284

(DOG de 2 de agosto)

El día 13 de enero de 2001 entró en vigor la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, previéndose en su articulado su desarrollo reglamentario.

En vista de la ausencia de dicho desarrollo reglamentario, y al amparo de las posibilidades ofrecidas por la Ley 5/2000 en la disposición final séptima, donde se establece en su apartado segundo que «durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las comunidades autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente ley» se aprobó en la Comunidad Autónoma de Galicia el Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad, que tiene por objeto, como se pone de manifiesto en su artículo 1 «la regulación de la ejecución por la Comunidad Autónoma de Galicia, de las medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento que se impongan por los jueces de menores, de conformidad con la Ley orgánica 5/2000, y de la actividad interna de los centros de reeducación para menores de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que vayan a ejecutarse dichas medidas». Este decreto supone por otra parte un cierto desarrollo de las disposiciones recogidas en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, que en el capítulo IV trata de los menores en conflicto social y de los centros de reeducación.

Posteriormente el 30 de agosto de 2004 se publicó en el BOE el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que entró en vigor el 28 de febrero de 2005, y que pretende abordar un desarrollo parcial de la mencionada ley en lo referente a tres materias concretas: la actuación de la Policía Judicial y el equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.

No obstante, en materia de organización y funcionamiento de los centros al ser una cuestión no regulada por el Real decreto 1774/2004 en su totalidad, se considera apropiado mantener la vigencia del título V del Decreto 427/2001 para atender la cobertura de la materia, para que junto con el...

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