Sobre las equívocas derivaciones del principio «in dubio pro reo»

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas405-406

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Al filo de una sentencia de la Sala 2. a del Tribunal Supremo de 20 noviembre 2007 (La Ley, 2008 I n.° 197) de la que es ponente el magistrado Berdugo Gómez de la Torre, he intentado dar un repaso a mi pertinaz tesis acerca del alcance del principio pro reo, cuya aplicación la he situado siempre en la duda suscitada al interpretar una norma jurídica y no en la duda proveniente de una valoración de la prueba. En el derecho penal, particularmente, parece claro que la especial configuración de sus normas no resiste las generales reglas de interpretación civil (o de otros órdenes jurisdiccionales) y un ejemplo lo tenemos en la exclusión de la analogía. De ahí el mecanismo in dubio pro reo. Pero este mecanismo, tan propicio a la filosofía iurispenalista, no se me ha ocurrido que pudiera extenderse a resolver igualmente la prueba del hecho histórico. Para esto último ya tenemos la regla de carga de la prueba.

Hay un párrafo en la sentencia que acabo de referirme bastante clarificador y en nada desacorde con mi teoría si se interpreta científicamente;

«El principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa.»

Quisiera pensar que el magistrado se ha querido referir con el término «función valorativa» a lo que hoy día llamamos conceptos jurídicos indeterminados, como por ejemplo «miedo insuperable». Está claro que la graduación del miedo no es un hecho en sentido propio sino una valoración de un hecho emocional que ha dejado una serie de huellas perceptibles por los sentidos, de manera que su inter-pretación final no será probática sino axiológica. Ello por más que cueste creerlo a la vista de tanta rutina que habla de la «prueba» del dolo o la «prueba de la buena fe», cuando en realidad debieran decir algo así como «determinación» del dolo o «determinación» de la buena fe. Pero no seamos puristas, porque todos nos entendemos y sincopadamente todos hablamos de prueba, aunque luego en la casación nos venga de vez en cuando alguna sorpresa.

Pero es que, a los efectos de este comentario, la sentencia que me sirve de motivo para estas notas se apoya, entre otras que cita, en la de 27 de abril 1988 que declara que:

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«el principio in dubio pro reo no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba sino que envuelve un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de...

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