Los derechos de los trabajadores extranjeros y su protección penal

AutorManuel Correa Carrasco
CargoCatedrático Acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas45-72

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1. Introducción

Como pone de manifiesto la trágica realidad que vivimos de forma cotidiana, el fenómeno de la inmigración constituye, sin duda, uno de los principales retos que deben ser abordados de forma urgente por parte de la comunidad internacional. Ello requiere, de forma preliminar, una análisis de las causas que propician los flujos migratorios, de modo que, con independencia de su procedencia y dirección, dato coyuntural en un mundo globalizado en permanente transformación, puedan arbitrarse fórmulas eficaces para la ordenación de los diferentes aspectos vinculados a esta compleja problemática. En este sentido, aunque las causas de la inmigración están ligadas a factores de naturaleza diver-sa (conflictos bélicos, persecuciones étnicas o religiosas), es el actual contexto socioeconómico, derivado de la globalización, el principal vector que determina los desplazamientos masivos de seres humanos1, siempre a la búsqueda de una mejora de sus condiciones de vida mediante el desarrollo de un trabajo digno. El desigual reparto de la riqueza en el mundo contribuye, por tanto, a agudizar el problema de la inmigración, pero, al mismo tiempo, genera una dinámica en el funcionamiento de la economía a escala global que lo convierte en un factor que provoca un deterioro generalizado de las condiciones de trabajo y, en último término, favorece la explotación laboral de los trabajadores extranjeros debido a su especial vulnerabilidad.

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En consecuencia, el análisis de los instrumentos de protección jurídica diseñados en nuestro ordenamiento jurídico no puede obviar los factores que conforman la realidad sobre la que se proyectan. Su mayor o menor efectividad práctica dependerá, a la postre, del modo en el que se hayan integrado en las soluciones adoptadas, y ello con independencia de las limitaciones inherentes al ámbito aplicativo en el que han sido diseñadas, teniendo en cuenta la dimensión global de la problemática vinculada a la inmigración. Desde esta perspectiva, tales limitaciones afectarán, en mayor o menor medida, a las dos esferas de actuación de los mecanismos de tutela penal arbitrados al efecto. Por un lado, los que tienen por objeto la protección de los trabajadores extranjeros frente a situaciones de abusos y explotación laboral que están directamente vinculadas con su especial vulnerabilidad. Por otro lado, aquéllos otros cuya finalidad es, además de ejercer un control sobre los flujos migratorios, evitar que el tráfico ilegal de inmigrantes a nuestro país se convierta en un negocio lucrativo para el crimen organizado en claro detrimento de los derechos más básicos del ser humano.

La confluencia de elementos de diversa índole que aparecen vinculados al fenómeno de la inmigración encontrará proyección, de forma inexorable, sobre el desarrollo de las líneas de política criminal establecidas al efecto y, en último término, en el contenido y alcance de los tipos penales diseñados para afrontar los retos planteados por esta problemática. De este modo, tratándose de una cuestión que afecta a la seguridad nacional, el interés del Estado en la protección de las fronteras pugna con la preservación de los derechos más elementales de las víctimas en la determinación del bien jurídico protegido prioritariamente en cada caso, lo que provoca notables distorsiones aplicativas. En este sentido, hay que destacar la encomiable labor de la jurisprudencia para tratar de aquila-tar la interpretación más acorde con la entidad de los derechos afectados y, de este modo, ir perfilando un importante acervo doctrinal sobre la materia, a pesar de las dificultades derivadas de las sucesivas reformas que han afectado (y que, como veremos, seguirán afectando, a tenor de las nuevas iniciativas que están en marcha2) a los preceptos penales vinculados a la misma.

El objeto del presente trabajo es, precisamente, analizar y valorar críticamente el grado de protección que, en la actualidad, dispensa nuestro marco jurídico- penal a los trabajadores extranjeros. La finalidad última no es otra que constatar, a la luz de los problemas aplicativos existentes, si dicha tutela se ajusta a la realidad social que trata de regular, principalmente, en lo que se refiere a las exigencias planteadas por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo.

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2. Globalización, derechos laborales y trabajadores extranjeros

Entre las profundas transformaciones derivadas de la globalización económica, una de las más destacadas ha sido, sin duda, la que afecta a los derechos de los trabajadores. En este sentido, parece evidente que se ha agudizado la desigualdad estructural entre trabajo y capital que es inherente a las relaciones laborales, lo que se ha traducido, en esencia, en un incremento de la vulnerabilidad de los trabajadores al estar su sustento ligado a la posibilidad de vender su capacidad de trabajo. De este modo, si tradicionalmente la mencionada desigualdad se ha tratado de mitigar mediante el reconocimiento y protección de un catálogo de derechos laborales, más o menos extenso, por parte de los ordenamientos nacionales, la globalización, al devaluar la acción normativa de los Estados frente al poder económico, ha supuesto una alteración sustancial de este marco protector que, a la postre, deviene ineficaz en el cumplimiento de la función que lo define. Hay que tener en cuenta que uno de los efectos perseguidos por este redimensionamiento de la economía a escala global es, precisamente, liberarse de las constricciones impuestas por los respectivos ordenamientos estatales, todo ello en aras de maximizar la obtención de beneficios. De ahí que, lejos de suponer una extensión de los valores democráticos y los derechos fundamentales al conjunto del planeta, el fenómeno de la globalización se ha concretado, esencialmente, en una mayor interdependencia económica, al haber facilitado la libre circulación de mercancías y capitales en el plano internacional. Ello ha propiciado que sean las empresas transnacionales y los conglomerados financieros los que ejerzan de facto un poder hegemónico, debido, fundamentalmente, a la ausencia de controles que pudieran limitar el alcance de sus decisiones y, en consecuencia, el sometimiento de las mismas al interés general de la sociedad. Se trata, en suma, de un poder no juridificado que actúa de forma autónoma y desconectada del conjunto de vínculos y aspiraciones vitales que conforman el entramado de relaciones sociales sobre el que se asienta nuestra convivencia.

En este contexto, el trabajo, despojado de su condición humana, se convierte en una mercancía más, si bien, con el inconveniente de no participar del mismo modo de esa libertad de movimientos que caracteriza al mercado de bienes y capitales. Ello se debe al hecho de que, aunque existe un reconocimiento universal de la libertad de emigrar3, no puede derivarse del mismo un correlativo derecho a la emigración que suponga, en última instancia, la posibilidad de entrar a trabajar en cualquier país4. Consecuentemente, "los gobiernos han per-dido el control sobre el capital pero controlan férreamente las fronteras de los

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trabajadores"5. De ahí que el rol asumido por los Estados nacionales ha quedado limitado a generar las condiciones favorables para atraer las inversiones de capital, haciendo atractivo el marco regulador6, aunque ello suponga la renuncia, en mayor o menor medida, al establecimiento de mecanismos de protección jurídica eficaces para evitar la explotación de los trabajadores, sean nacionales o extranjeros.

En definitiva, estos factores traen como consecuencia un incremento de la vulnerabilidad de los trabajadores, que puede analizarse desde una doble perspectiva. Por un lado, en los países subdesarrollado o en vías de desarrollo, la inexistencia o debilidad de un marco protector de derechos laborales reduce sustancialmente los costes de producción (y este factor se utiliza por estos Estados para atraer inversiones), pero genera condiciones de trabajo (salarios, jornadas, seguridad y salud laboral) cercanas a la esclavitud que no se criminalizan. Sus consecuencias, sin embargo, sólo en ocasiones especialmente dramáticas7, se perciben en su verdadera dimensión, sin que las medidas adoptadas para afrontar esta problemática8puedan garantizar una deseable efectividad en la práctica9, como pone de manifiesto la repetida sucesión de hechos luctuosos10.

Por otro lado, en los países desarrollados la incidencia de tales factores tiene como consecuencia directa una progresiva desregulación legal de los mecanismos de reconocimiento y tutela de los derechos laborales, todo ello en aras de ampliar los márgenes de flexibilidad empresarial en la gestión ordinaria de los recursos humanos. La intervención del Estado se aleja, por tanto, de su tradicional función garantista en la consolidación y eficacia de un estatuto laboral y

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se convierte en un agente de primer orden en la consecución de un único objetivo, el incremento de la competitividad empresarial. Desde esta perspectiva, la desprotección de los...

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