Los derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía

AutorJaime Cabeza Pereiro
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Páginas63-78
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1. AL MARGEN DEL DESLINDE ENTRE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO
AUTÓNOMO Y TRABAJO SUBORDINADO
El informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo “Trabajar para un futuro
más prometedor”2, en el contexto de un crecimiento sostenido del trabajo a tra-
vés de plataformas digitales, recomienda el desarrollo de un sistema de gober-
nanza internacional que establezca y exija que las plataformas y sus clientes
respeten ciertos derechos y protecciones mínimas. A cuyo efecto propone como
paradigma el Convenio sobre trabajo marítimo de 2006, que define como un
“código mundial del trabajo para la gente del mar”. Tal vez en un futuro más o
menos próximo se proponga un convenio internacional para el trabajo en plata-
formas digitales. Entretanto baste aquí con apuntar el sesgo amplio y extensivo
con el que el art. II define a la gente del mar, como toda persona que esté emplea-
da o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se
aplique el presente Convenio. Es decir, sin hacer diferencia entre el trabajo por
cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. Por otro lado, el informe hace hinca-
pié en la universalidad del mandato de OIT, que entraña, entre otras considera-
ciones, tomar medidas innovadoras para dar respuesta a las situaciones cada vez
más variadas en las que se realiza el trabajo, en particular al fenómeno emergente
del trabajo digital a través de la economía de plataformas3.
En el trasfondo del enunciado de unos derechos específicos de los autónomos
en el contexto de la nueva economía se sitúa el arduo debate entre los límites
1 Este estudio es uno de los resultados del proyecto DER2017-83844-C4-2-R, Los derechos fundamentales
ante el cambio del trabajo autónomo en la era digital. Tras sendos seminarios del proyecto coordinado cele-
brados en Sevilla (4 y 5 octubre 2018) y Donostia (13 y 14 mayo 2019) he tratado de refundir mis intervenciones
en uno y otro.
2 OIT, Ginebra 2019, p. 45.
3 Ibid., p. 60.
1. Al margen del deslinde entre los conceptos de trabajo autónomo y trabajo subordinado. 2. En el contexto de
unas relaciones de producción cambiantes. 3. Las palancas de empuje hacia el trabajo autónomo. 4. La necesi-
dad de proteger el trabajo por cuenta propia. 5. Un primer paso en la calificación de los derechos profesionales.
6. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 7. La Declaración del Cente-
nario y sus consecuencias previsibles. 8. Conclusión.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
ESTUDIO
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ANTE LA
NUEVA ECONOMÍA1
ESTUDIO__Los derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía
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del trabajo autónomo y el trabajo subordinado. Sin duda, se trata de un deslinde
que constituye una tarea previa al enunciado de unos derechos concretos para
el primero de ellos, pero que en estas reflexiones que siguen va a omitirse, tanto
en su tratamiento por parte de la doctrina judicial como de la académica. Sí
que debería admitirse que la capacidad para aceptar o rechazar la prestación de
un concreto servicio, entendida en términos materiales y no formales, debería
constituir un elemento trascendente. Es decir, la disparidad de posiciones de
poder entre ambas partes puede producir que, en el contexto de una relación
jurídicamente de no dependencia, el prestador de servicio se vea compelido a
trabajar o a permanecer a disposición de unos potenciales clientes.
De modo similar, podría formularse que los genuinos autónomos deben poder
elegir dónde trabajar, para quién y por qué precio4. O podría añadirse, desde otro
punto de vista, que el trabajo autónomo debería desarrollarse fuera del normal
ciclo productivo de la empresa principal5, pues de otro modo es casi imposible
obviar un grado de subordinación más o menos intenso. Aunque, en realidad,
este postulado parece desmentirse, al menos en el contexto interno español, en
el que es harto frecuente que dicho ciclo productivo sea interferido por entida-
des auxiliares y también por autónomos. Claro que sería bueno reflexionar sobre
si esta amplia aceptación, en cuanto se refiere específicamente a los trabajado-
res por cuenta propia, no deja de ser una construcción jurídica que encubre una
prestación de servicios subordinada. Desde luego, así lo parece desde el punto
de vista económico. Desde el legal, probablemente la autonomía no tenga más
sustancia que la provocada por unas cláusulas contractuales artificiales que
materialmente le dejen al autónomo muy poco margen de maniobra. En parti-
cular, en los casos en que no emplee a trabajadores a su cargo y apenas aporte
más activos a la empresa principal que la prestación personal de sus servicios, la
línea divisoria entre el genuino y el falso autónomo va ser muy tenue6.
2. EN EL CONTEXTO DE UNAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN CAMBIANTES
Ahora bien, por más amplitud que se le deba reconocer al trabajo subordinado
también en este ámbito del trabajo en plataformas digitales, es evidente que
no puede abarcar todo el espectro de manifestaciones diversas de prestaciones
de servicios. El tópico del falso autónomo no ofrece explicación suficiente a la
variada gama de hipótesis que se producen o que se pueden producir, ni tampo-
co las situaciones más precarias coinciden necesariamente con aquellas en las
que sea sencillo predicar la existencia de una relación laboral.
4 En este sentido, PINSOF, J., A new take on an old problem: Employee misclasification in the modern gig-
economy, Michigan Telecommunications and Technology Law Review, vol. 22, 2016, p. 346.
5 Ibid., p. 369.
6 Una reflexión muy importante sobre los límites legales de la descentralización productiva en GÁRATE
CASTRO, J., “Descentralización productiva y Derecho del Trabajo”, en VV.AA., Descentralización productiva,
nuevas formas de trabajo y organización empresarial, Cinca (Madrid, 2018) pp. 25 y ss.

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