Derechos territoriales pesqueros de los pueblos indígenas

AutorFrançois Féral
Páginas133-155
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CAPÍTULO 4
Derechos territoriales pesqueros
de los pueblos indígenas
François FÉRAL*
* Profesor Emérito de la Faculté de Droit et de Ciences Économiques de la Uni-
versité de Perpignan Via Domitia. Director de Estudios en la École Pratique
des Hautes Études (Francia).
Sumario: 1. I. 2. L     
 . 2.1. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? 2.1.1. Alcance de los derechos
de los pueblos indígenas. 2.1.2. Los problemas especícos de los pueblos indíge-
nas pescadores. 2.2. El movimiento a favor de los derechos de los pueblos indíge-
nas. 2.2.1. El trabajo «misionero» de las Naciones Unidas. 2.2.2. Los fundamen-
tos de los derechos de los pueblos autóctonos y su difícil aplicación. 3. A
          
   . 3.1. Canadá y el reconocimiento constitucional de los
Derechos ancestrales. 3.1.1. Las bases constitucionales del reconocimiento c ana-
diense. 3.1.2. Dos sentencias típicas de la atención del Juez canadiense a favor de
los derechos pesqueros de los pueblos autóctonos. 3.2. La situación de los pueblos
indígenas en los Estados insulares del Pacíco. 3.2.1. Las inmensidades de las Zo-
nas Económicas Exclusivas y la utilización de los derechos ancestrales. 3.2.2. El
redescubrimiento de las civilizaciones ancestrales de Oceanía. 3.2.3. Los derechos
de uso y tenencias marítimas tradicionales en el Pacíco. 3.2.4. Las ambigüedades
de la situación de los pueblos indígenas en Francia ultramarina. 4. C: 
        .
134 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
FRANÇOIS FÉRAL
1. INTRODUCCIÓN
Las Naciones Unidas (NU) consideran a los pueblos indígenas como
grupos vulnerables, y sus derechos son denidos por el Derecho internacio-
nal y especialmente defendidos en América Latina y en América del Norte.
Sin embargo, los principios del Derecho internacional del mar, adoptados ya
en el siglo XVIII y desarrollados en la Conferencia de Montego Bay, reejan
la progresiva estatización de los mares y océanos a expensas de los Derechos
ancestrales de los grupos indígenas o de las organizaciones comunitarias.
Después de presentar la problemática global, a lo largo de este trabajo ve-
remos algunos ejemplos de reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas o, al contrario, de negación de estos derechos.
2. LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE
AL DERECHO DEL MAR
El Derecho internacional dene a «los grupos indígenas» como
grupos especícos de personas muy a menudo desposeídos de sus recur-
sos ancestrales y objeto de discriminaciones raciales debido a la coloniza-
ción y a la industrialización de los recursos de sus tierras; están legitima-
dos a ejercer Derechos de acceso prioritarios sobre los recursos naturales
de sus territorios ancestrales.
Los recursos pesqueros –continentales o marinos– pertenecen a
esta categoría. De ahí que sea necesario utilizar las disposiciones del De-
recho internacional del mar para tratar la problemática de los pueblos
indígenas, tal y como fue tratado por las NU.
2.1. ¿QUIÉNES SON LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
En la actualidad, no existe una denición jurídica de los pueblos
indígenas unánimemente aceptada y tampoco una evaluación demográ-

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