Los derechos sociales en tiempos de crisis económica y el desarrollo sostenible

AutorMaria Eugenia Rodriguez Palop/Montserrat Abad Castelos
Páginas73-102

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Introducción

Las últimas décadas del siglo XX y estas primeras del siglo XXI nos han enseñado que la Historia no es una historia de progreso constante y lineal, sino que está sujeta a avances y retrocesos que son resultados de decisiones políticas, de luchas de poder y de conflictos de intereses1. Los derechos sociales no son una excepción. La promoción y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), como tantas otras cuestiones, están siendo erosionadas por la crisis financiera y económica. El punto de partida de este trabajo es, en consecuencia, el análisis de los límites existentes en el Derecho internacional de los derechos humanos que pudieran ayudar a reducir los efectos de la crisis económica sobre los derechos sociales y deter-minar hasta qué punto se pueden modular las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados en materia de derechos sociales en situaciones de crisis.

Las ideas fundamentales que se defienden son, en primer lugar, que los mecanismos de fiexibilización de los DESC tienen un rendimiento limitado para paliar los efectos de la crisis. Es verdad que existe la presunción de que aquellas medidas que sean regresivas a los derechos sociales son contrarias al Pacto, pero tanto las causas que las originan como las respuestas a ellas no son exclusivamente jurídicas, son también de carácter político. Y es que, como destaca A. Pohak, en este ámbito y en general, «detrás de cada violación de derechos humanos, de cada caso concreto, hay una política pública que avala o sostiene esa violación»2. Por ello, y en segundo lugar, además de tales mecanismos de fiexibilización conviene tener en cuenta también las posibilidades que ofrecen las políticas públicas como herramienta

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para la promoción, la protección y la garantía de los DESC. En este sentido, en este trabajo se propone el marco más amplio, complejo y multidimensional del desarrollo sostenible para la elaboración y adopción de políticas públicas que afecten a los DESC en situaciones de crisis económicas. Si como afirma el Comité DESC en su Observación general núm. 3, «corresponde a cada Estado parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos»,3dicha garantía y la posibilidad de elevar el ‘nivel esencial de cada derecho’ pueden tener mejores perspectivas en el marco metodológico del desarrollo sostenible para elaborar políticas públicas y normas jurídicas.

Este trabajo se estructura en tres partes. En la primera, se analiza la erosión de los derechos sociales en situaciones de crisis económicas a pesar de la presunción de que las medidas regresivas son contrarias al Pacto y de las posibilidades de los mecanismos de fiexibilización de los DESC. En la segunda parte se presentan de forma sistematizada algunas de las propuestas que la doctrina ha elaborado, ya sean de naturaleza fundamentalmente jurídica o bien político-jurídica, para reforzar los DESC en situaciones de crisis económicas. Y, en la tercera parte, se propone el marco metodológico del desarrollo sostenible que ofrece un enfoque y un conjunto de herramientas para la elaboración de políticas públicas y de normas jurídicas que pueden ayudar a armonizar, integrar y equilibrar la respuesta a la crisis económica y la garantía del ‘contenido mínimo esencial’ de los DESC.

1. La erosión de los derechos sociales en situaciones de crisis económicas

Las crisis económicas y sociales siempre y en cualquier Estado obligan a una redistribución del gasto público. En el caso de la crisis financiera primero y económica después, iniciada en 2007 en Estados Unidos por el estallido de la burbuja de las hipotecas basura, tales consecuencias aún han sido mayores. Una de ellas ha sido un progresivo e intenso deterioro de diferentes derechos económicos, sociales y culturales que afectan a todos pero, en especial, a los grupos de población especialmente vulnerables y más desfavorecidos. La erosión

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de los derechos sociales implica importantes problemas de legalidad, de equidad y de carácter político. Hoy sabemos ya con certeza que el deterioro de los DESC no se debe solo a las consecuencias vinculadas a la crisis, sino que es el resultado también de la adopción deliberada de políticas neoliberales que se han implementado por medio de diferentes medidas de austeridad y de reducción del gasto público4.

Bajo la cobertura de la crisis económica, muchos Estados (Estados Unidos, España, Grecia, Irlanda, Portugal, Italia) han adoptado diferentes tipos de medidas regresivas en un ejercicio torticero de austeridad rampante (creeping) que no tiene solo una explicación económica, sino que responde también a decisiones ideológicas5. Por ello, como se verá, el rendimiento de los mecanismos de fiexibilización es limitado para paliar los efectos de la crisis.

1.1. Los mecanismos jurídicos del Derecho internacional de los derechos humanos que permiten acomodar los límites a los derechos reconocidos en situaciones de crisis

El Derecho internacional de los derechos humanos prevé diferentes mecanismos jurídicos para fiexibilizar las obligaciones asumidas por los Estados partes de los tratados en situaciones de hecho excepcionales que pueden ser calificadas como crisis. Estas crisis pueden ser de diferente tipo: crisis políticas graves de diferente naturaleza e intensidad; catástrofes públicas (ambientales o sanitarias) o naturales (inundaciones, terremotos, etc.); y crisis económicas6. Existen dos modalidades de mecanismos jurídicos de fiexibilización: las cláusulas derogatorias y las cláusulas restrictivas o limitativas.

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1.1.1. Las cláusulas derogatorias

Este tipo cláusulas de habilitación «autorizan al Estado, ante situaciones excepcionales, a adoptar medidas derogatorias o suspensivas de derechos y libertades internacionalmente reconocidos, dentro de unos parámetros de legalidad que limitan su discrecionalidad»7.

Algunos ejemplos de estas cláusulas son el art. 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el art. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el art. F de la Carta Social revisada o el art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

1.1.2. Las cláusulas restrictivas o limitativas

Estas cláusulas permiten, para fines legítimos y con condiciones adicionales, «restringir el goce y disfrute de los derechos y libertades internacionalmente reconocidos»8. Estas cláusulas pueden ser de dos tipos: generales y específicas. Las cláusulas restrictivas generales, como la del art. 4 del PIDESC, permite a los Estados la limitación de derechos reconocidos en el Pacto siempre que se cumplan los requisitos establecidos: que las limitaciones estén determinadas por la ley; solo en la medida compatible con la naturaleza de tales derechos; y con el exclusivo objetivo de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Las cláusulas restrictivas específicas, por su parte, permiten la limitación de un derecho o libertad específica. Este es el caso, entre otros, de la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, que está sujeta «únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás» (art. 18.3 del PIDCP).

1.2. La presunción de que las medidas regresivas en derechos sociales son contrarias al PIDESC

Muchos Estados han respondido a la crisis económica y financiera adoptando medidas de ajuste presupuestario, de reducción del gasto

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público, de austeridad, de recortes presupuestarios en materia de sanidad, educación y servicios sociales, de fiexibilización del mercado de trabajo, etc. Algunas de estas medidas pueden considerarse como medidas regresivas para los derechos sociales, es decir, como medidas que perjudican, disminuyen o limitan la cantidad, la calidad, el acceso, el grado o el alcance de determinados DESC. M. Sepúlveda definió las medidas regresivas deliberadas como un paso atrás en el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales resultado de decisiones intencionadas de un Estado9. El caso de las reformas laborales de algunos países europeos es un ejemplo...

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