Derechos sociales: Un enfoque multinivel

AutorThomas Casadei
CargoUniversità degli studi di Modena e Reggio Emilia
Páginas29-52

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1. Un cuadro histórico-reconstructivo y un enfoque pluralista (es decir, "a varios niveles")

El tema de los derechos sociales se sitúa en el cruce de las relaciones entre algunas categorías clave del léxico filosófico-jurídico como las de igualdad1, solidaridad2, dignidad humana3. "Tomarlos en serio" significa abordar

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cuestiones de derecho constitucional y del trabajo, pero también aventurarse inevitablemente en la dirección de la ética, pública y práctica, de la ciencia de la política, de las instituciones y de la administración, ampliar el perímetro de los razonamientos a la dimensión sociológica y sociológico-jurídica, plan-teando cuestiones fundamentales como las de la concepción del Estado social4 y de la ciudadanía5.

Es fundamental, como ha observado recientemente Francisco Javier Ansuátegui Roig, la conciencia de que "il discorso dei diritti implica una concezione degli esseri umani come individui, una certa comprensione delle relazioni intersoggetive e inoltre condiziona un determinato modello di organizzazione sociale"; cuestiones, las enumeradas, respecto a las cuales "gli approcci ideologici non possono sospendere il giudizio"6. Ningún enfoque es, por tanto, neutral, cuando hay en juego cuestiones como la alimentación, la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la asistencia y la previsión social.

Bajo estos perfiles, los partidarios de los derechos sociales los conciben en general como:

i. el resultado jurídico-práctico de la idea de igualdad (entendida, a su vez, como base axiológica de los derechos sociales) o, sería mejor decir, de un cierto modo de concebir la igualdad (relacionada con solidaridad y dignidad humana);

ii. el axioma del Estado social, es decir, sustancia axiológica de las instituciones de Welfare7;

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iii. el pilar de la ciudadanía y la democracia entendida en sentido no meramente procedimental, sino sustantivamente social8(asumen así el aspecto peculiar, para recurrir a una imagen sugestiva, de "compuesto químico inestable"9).

Analizar los derechos sociales significa, por lo tanto, tener en cuenta la propia disposición de las ordenaciones constitucionales democráticas, es decir -como ha subrayado recientemente Luigi Ferrajoli-, el constitucionalismo, con sus "transformaciones" y sus "crisis"10, y no solo, entonces, la protección del individuo detentador (propietario) de derechos (como querría cierta versión individualista hegemónica), sino también la que Pietro Barcellona definió como la "construcción social del ciudadano democrático"11.

En ese sentido, se puede comprobar la posibilidad de descubrir, como surgía ya de la doctrina jurídica alemana de las primeras décadas del siglo XX, una posible doble configuración de los derechos sociales, una vez admitido su efectivo reconocimiento: i) los derechos sociales "de prestación" (versión asistencial, no necesariamente asistencialista), que implican una instancia de justicia redistributiva; ii) derechos sociales "de participación" (versión activista del Estado social), que implican una instancia participativo-democrática (y, si se quiere, recurriendo a una expresión ya familiar, plenamente inclusiva12).

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Este segundo aspecto, relacionado con la función pública de los derechos sociales -que se cruza, como veremos, con su ser instrumento de promoción y limitación de las libertades fundamentales- se ha ensombrecido por lo general, y así se ha "oscurecido" la naturaleza "bifronte" de esa figura jurídica.

La tesis que pretendo mantener en este ensayo es que es necesario recuperar, a diversos niveles institucionales, este elemento decisivo.

Lo que se propone es, entonces, un recorrido sobre el sentido de la defensa y reivindicación de los derechos sociales y del significado -aún más que de la forma y los instrumentos hoy en uso- del establecimiento institucional surgido bajo su tutela.

En otro trabajo abordé la génesis de la idea misma de "derechos sociales" a finales del siglo XVIII; su desarrollo, su configuración jurídica y su formalización a nivel constitucional, además de las objeciones a ellos dirigidas sobre todo a lo largo del siglo XX hasta las actuales, pero también las argumentaciones que, desde su gestación, han sometido a rigurosa crítica naturaleza, estructura, implicaciones13.

En este trabajo, sin embargo, a partir del debate de los últimos años, propongo algunas referencias para situar la cuestión de los derechos sociales en el contexto de la globalización y de los controvertidos procesos de unificación europea, también con el fin de identificar los recorridos del relanzamiento de la democracia mediante acciones "desde abajo", dentro de los Estados nacionales, pero ampliando la perspectiva a una mirada planetaria. La dirección argumentativa, y la intencionalidad que la alimenta, es la indicada por Étienne Balibar: una "democratización" de la democracia misma como alternativa a los procesos de "de-democratización" vehiculados por la "promoción ilimitada del individualismo" y por la "privatización de las funciones y los servicios públicos"14.

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La idea de fondo -lo avanzo- es que los derechos sociales sean, a título pleno, "derechos fundamentales" y "derechos humanos" y que para ser exigibles y justiciables deban darse dos condiciones estructurales:

i. que sean concebidos como "indivisibles", "interdependientes" y "relacionados entre sí" respecto a los otros derechos fundamentales (civiles y políticos), tal como fue sancionado por la Declaración de Viena de 1993, fruto de la Segunda Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos15;

ii. que estén arraigados "simultáneamente" dentro de un espacio social e institucional que hoy solo puede ser "multinivel" pero que, al mismo tiempo, no puede prescindir del poder regulador y ejecutivo de los Estados y de las instituciones territoriales16, además de las reivindicaciones que en estos espacios se movilizan y actúan.

2. El debate actual: controversias y directrices de análisis

El renovado debate sobre los derechos sociales está vinculado muy estrechamente a los efectos de la crisis sistémica que está asediando a las democracias occidentales, y por tanto al constitucionalismo tal como se ha consolidado a lo largo de la segunda mitad del siglo XX17. Al respecto, escribe Ferrajoli, se establece "la sostituzione al governo politico e democratico dell’economia del go-

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verno economico, e ovviamente non democratico, della politica, che a sua volta richiede la rimozione della costituzione dall’orizzonte dell’azione di governo e la riduzione delle promesse ‘eccessive’ della democracia costituzionale"18.

Poco a poco se ha ido sedimentando un "proceso destituyente" que actúa a tres niveles: a nivel de ordenamientos estatales (piénsese en la progre-siva erosión participativa de las democracias nacionales y en el declive de los partidos de masas); a nivel europeo (con la crisis del proyecto político de la Unión Europea y la debilidad estructural de su Parlamento); y a nivel global (con la afirmación de un poder casi absoluto de los mercados y de una consiguiente anomia internacional). El resultado es la crisis estructural de aquella "capacidad regulativa del derecho" que, de hecho, había hecho posible la propia articulación y la actuación de los derechos sociales en el siglo XX.

La crisis económica ha degenerado en la crisis no solo de la dimensión formal y política de la democracia, sino también de la sustancial y constitucional. A su vez, esta doble crisis de la democracia -de la capacidad de gobierno de la política y del proyecto constitucional de garantía y tutela de los derechos (incluidos los derechos sociales19)- ha tenido un efecto retroactivo sobre la crisis económica y social, agravando los efectos según la que se puede definir "la espiral de la desigualdad"20.

Este fenómeno se registra en casi todos los países europeos, donde se han producido en estos años procesos de desautorización de los poderes de los parlamentos, pero también de los consejos asamblearios territoriales y de las autonomías de cualquier tipo21y un correlativo fortalecimiento de los ejecutivos y de los jefes de los ejecutivos como premisas y condiciones de políticas antisociales, es decir de desestructuración de los derechos sociales, que están influidas en cualquier caso por lógicas financieras que vinculan a los propios eje-

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cutivos22. Además de a nuevas formas de legitimación tecnocrática, estos procesos llevan -paradójicamente- a nuevas formas de consenso plebiscitario23.

En este escenario -del que normalmente los debates políticos no definen las causas-, es posible identificar al menos cuatro directrices de profundización de la controvertida24cuestión de los derechos sociales:

a. la articulación de argumentaciones que abordan las clásicas cues-tiones teóricas que, desde hace al menos un siglo, conciernen al estatuto de los derechos sociales, a su fundamento, a su reconocimiento normativo y a su efectividad sobre el plano político, a su justiciabilidad, es decir, a la posibilidad de hacerlos valer en una sede judicial25;

b. la identificación de los sujetos y/o de los grupos que reivindican la plena actuación de derechos sociales con referencia a diferentes bienes (comida/alimentos de base, alojamiento, educación, medicamentos esenciales, etcétera), recorriendo vías de investigación sociológico-jurídica pero también iusfilosófica que abordan las problemáticas de los bienes públicos fundamentales26(bienes comunes, según una acepción fecunda, que sin embargo corre el riesgo de convertirse en excesivamente comprensiva y holística27) y, den-

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tro de este horizonte...

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