Los derechos retributivos de los profesores interinos durante los períodos no lectivos de verano. Comentario a la STS (C-A) 11 de junio de 2018 (rec. 3765/2015)

AutorJoaquín Pérez Rey
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas143-155

Page 143

Joaquín Pérez Rey

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.

  1. Introducción: la austeridad inútil. 2. El supuesto de hecho: el cese de los funcionarios interinos de la enseñanza no universitaria a la conclusión del período lectivo. 3. ¿Una cuestión dudosa desde el Derecho de la UE? 4. La posición del TJUE con relación a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y su extensión a los funcionarios interinos. 5. La aplicación del principio de no discriminación al supuesto concreto de los profesores interinos de la enseñanza no universitaria: una traslación matizada y la creación de un funcionariado interino de doble faz. 6. Algunas dificultades derivadas de la sentencia: interinos «de curso» frente a otros supuestos. 7. Otras consecuencias.

Introducción: la austeridad inútil

La adopción sin fisuras de las políticas de austeridad como fórmula exclusiva de salida a la crisis por parte del Gobierno español llevó a un sin fin de medidas de reducción del gasto público. Los servicios públicos, desde la enseñanza a la sanidad, se vieron intensamente afectados y los efectos perniciosos de su falta de financiación se dejan notar hasta hoy. En verdad, la intensidad de los recortes ha sido (es) tan radical que a duras penas puede mantenerse que en la última década el Estado Social haya respondido a las demandas que se le exigen, especialmente en épocas de crisis que es cuando sus instrumentos compensatorios adquieren el mayor de los protagonismos.

Si no hubo reparos en sacrificar servicios públicos mucho menos los hubo en sepultar el empleo público con un alud de minusvaloraciones. Un empeoramiento general de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones surgió por doquier de todo un bloque normativo que no respetó ni las reglas de la autonomía colectiva y, en ocasiones, tampoco la autonomía de las Administraciones locales e incluso de las autonómicas. Esta degradación se vio acompañada de una suerte de estigmatización de los servidores de la Administración. Las decisiones regresivas en materia de empleo público, que indefectiblemente habrían de producir una degradación de los servicios públicos, se intentaron justificar ante los ciudadanos como una mera operación de saneamiento de una Administración pública sobredimensionada y en la que la carga de trabajo de sus empleados era escasa y constituía un privilegio inasumible con relación al sector privado. La realidad de la función pública, bastante alejada de aquellas invectivas, no fue un impedimento para frenar esta operación ideológica que prestaba cobertura a los rigores de la austeridad.

Page 144

Además estas medidas peyorativas para todos aquellos que prestaban sus servicios en el sector público no se repartieron equitativamente, si es que tal cosa es posible, sino que variaron en su intensidad en función de la tipología de relaciones que se mantuvieran con las Administraciones públicas. En primer lugar los dos universos en los que se estructuran las relaciones de los servidores públicos, el personal laboral de un lado y el de naturaleza administrativa de otro, respondieron de forma distinta especialmente en materia de extinción. Mientras los funcionarios públicos mantuvieron su inamovilidad al personal laboral el ET les enseñaba la puerta del despido (DA 16ª ET). Distinto tratamiento, y esto es lo que más nos interesa señalar en estas líneas, que también se produjo en el interior de ambas categorías. En este caso la fractura se produjo entre personal permanente o fijo y personal temporal. En el caso de los laborales es conocida, por ejemplo, la regla de prioridad instaurada por la recién citada DA 16ª del ET. Y en el ámbito administrativo la concentración de las medidas de recorte en las relaciones temporales también ha sido palmaria, produciéndose un enorme fraude (no creemos exagerar al calificarlo así) tanto por el hecho de aprovechar la temporalidad para rebajar las condiciones de trabajo (algo por lo demás a lo que el ordenamiento del empleo público había venido y viene prestando su auxilio desde hace años) como por evitar a través de las relaciones administrativas temporales las mayores, aunque insuficientes, garantías de los empleados temporales con relación laboral. A ello desde luego ha contribuido decisivamente la evanescente legislación de las relaciones temporales de naturaleza administrativa y en no menor medida una interpretación judicial condescendiente con determinadas prácticas «precarizantes» de las Administraciones públicas. Si la jurisdicción laboral no ha sido un paradigma de garantía frente al abuso de los contratos temporales por parte de la Administración, mucho menos lo ha sido la contenciosa para la que el interés general pocas veces se ha traducido en impedir tanto el recurso a una legión de relaciones administrativas temporales (sin las que no parecen ni quiera concebibles las sanidad o la educación), como el tratamiento peyorativo de las mismas con respecto a los funcionarios de carrera o el personal estatutario.

Pero lo cierto es cuando estas prácticas de tratamiento diferencial del personal administrativo temporal se empiezan a agravar como consecuencia de la crisis económica, ya había bastantes señales procedentes de la jurisprudencia europea que permitían cuestionarlas y ahora esas señales se han convertido en verdaderas llamadas de atención y, lo que es más significativo, han permitido revisar algunas practicas de la austeridad relacionadas con los empleados públicos para apartarlas de la legalidad. La sentencia que nos detiene es un ejemplo sobresaliente de ello, que nos da pie a la última de estas consideraciones introductorias: ¿la austeridad que, desde el terreno de las posibilidades jurídicas cada vez está más claro que se practicó a la ligera cuando no en abierta contradicción con lo que el ordenamiento señalaba, no acabará convirtiéndose ahora en una especie de boomerang que obligará a los poderes públicos a desandar sus pasos y reparar

Page 145

los desaguisados con el coste económico que ello supondrá? ¿qué responsabilidades podrán surgir como consecuencias de estas medidas que el tiempo ha demostrado ilegales? Se trata de interrogantes que desde luego merecen ser respondidos y que evidencian cuánto de impremeditado había en las políticas de recortes en el gasto público.

El supuesto de hecho: el cese de los funcionarios interinos de la enseñanza no universitaria a la conclusión del período lectivo

La sentencia del TS que nos detiene parte de un supuesto que podríamos calificar casi de paradigmático con relación a ese tratamiento peyorativo de temporales frente a permanentes al que nos acabamos de referir. Y en no menor medida constituye también un ejemplo de una austeridad que se practicó más allá de los límites de nuestro ordenamiento.

En ella se discute el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de personal docente en la Administración pública de dicha Comunidad. En concreto el Acuerdo, entre otras disposiciones, estableció para los funcionarios docentes interinos no universitarios la suspensión de los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que con fecha 30 de junio de 2012 se extinguieran los contratos vigentes. Naturalmente estas medidas no afectaban a los funcionarios docentes de carrera cuya relación de servicios permanece inalterada a lo largo de todo el año, bien ocupándose de labores preparatorias del curso académico subsiguiente, bien disfrutando del período de vacaciones.

¿Una cuestión dudosa desde el derecho de la UE?

Se trata de una práctica que ha tenido lugar en otras CC.AA. y de cuya regularidad se viene dudando con la Directiva 1999/70/CE como principal argumento en contra. No en vano sobre este mismo supuesto el TSJ de Castilla-La Mancha1 ha elevado una cuestión prejudicial que aún está pendiente de resolución.

El tribunal manchego contextualiza y plantea al TJUE las siguientes cuestiones

Teniendo en consideración la doctrina contenida en las precedentes sentencias de esta Sala […] y a la vista de las alegaciones contenidas en el presente recurso en las que se cuestiona la resolución de extinción o cese de la relación de funcionarios interinos docentes de los recurrentes en el momento de la finalización del período lectivo del curso escolar por vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos establecido en la cláusula 4 […] de la Directiva 1999/70/CE […], y partiendo de que en el régimen jurídico español y aplicable a la función publica de Castilla-La Mancha

Page 146

los funcionarios interinos docentes cesan «cuando desaparecen las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento», se suscitan las siguientes cuestiones:

  1. Si la finalización del período lectivo del curso escolar puede considerarse una razón objetiva que justifique un diferente trato a los precitados funcionarios docentes interinos respecto de los funcionarios docentes fijos;

  2. Si resulta compatible con el principio de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR