Derechos Reales en la Unión Europea

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoProfesor Agregado de Derecho Civil, Universitat Rovira i Virgili.
Páginas1366-1369

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Rating Agencies

Finalmente ha resultado aprobado el reglamento (CE) 1060/2009, de 16 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE l 302, de 17.11.2009, 1) sobre las agencias de calificación crediticia (rating agencies), cuyo objetivo es, según su art. 1, mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Comunidad y por ende al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los inversores. Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, a fin de fomentar su independencia y evitar conflictos de intereses. La cuestión se centra, no obstante, en cuáles son las consecuencias de su falta de diligencia a la hora de hacer los ratings que, como sabemos, ha sido una de las principales causas de la crisis hipotecaria y financiera mundial (y de ahí el interés de la UE en regularlas; vid. Cdo. 2 del Preámbulo del citado reglamento). Es decir, si los damnificados por las deficientes calificaciones pueden quedar resarcidos por daños. Por un lado, preocupa que el extenso reglamento (75 Cdos. Y anexo con 5 secciones, más 41 artículos) no disponga reglas claras para reclamar la responsabilidad civil de las agencias de calificación cuando por su deficiente actuación se produzca un daño (ej. A un inversor que ha confiado en la buena praxis y opinión de la agencia), dejando todo lo relativo a ello a la legislación nacional (Cdo. 69): «Sin perjuicio de la aplicación de esta legislación comunitaria, cualquier reclamación contra una agencia de calificación crediticia por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento debe hacerse de conformidad con la legislación nacional aplicable en materia de responsabilidad civil». Cada país, por lo tanto, también deberá determinar si la agencia de calificación es o no responsable por sus opiniones.

El Cdo. 35 aún hace más compleja la cuestión al posibilitar a la agencia calificadora el liberarse de responsabilidad civil mediante «Un muestreo al azar de la información recibida, efectuado por la propia agencia» o mediante «Dis-* Profesor agregado de derecho Civil, universitat rovira i virgili.

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