Derechos Reales en la Unión Europea

AutorHéctor Simón Moreno
CargoInvestigador Postdoctoral de Derecho Civil, Universidad Rovira i Virgili.
Páginas1146-1149

Page 1146

1. Common Frame of Reference

En la última crónica destacábamos la promulgación por parte de la Comisión Europea del libro verde sobre opciones políticas para avanzar hacia un derecho contractual europeo para los consumidores y las empresas (1 de julio de 2010), así como el nombramiento de un grupo de expertos por parte de la Comisión Europea que tenía que seleccionar aquellas materias del DCFR que fueran relevantes para una posible armonización. Pues bien, este grupo ha publicado recientemente el resultado de sus trabajos (vid. Http://ec.europa.eu), que han tenido un gran impacto en el texto original del DCFR. Efectivamente, este texto académico ha quedado reducido a 189 artículos que recogen únicamente aquellos aspectos de una relación contractual que tienen relevancia para el mercado interior. Ello significa que no están presentes los derechos reales que recogía el DCFR (por ejemplo, el trust o las garantías reales sobre bienes muebles) ni tampoco los derechos reales sobre bienes inmuebles (por ejemplo, la hipoteca), con lo que es complicado que este grupo reducido de normas pueda alcanzar, por sí solo, un mercado común u interior real.

2. Normativa de la Unión Europea

Las siguientes propuestas de la unión Europea están relacionadas directa o indirectamente con los derechos reales:

a) la Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales de 16 de marzo de 2011 (COM/2011/0126 final). Este reglamento pretende proporcionar seguridad jurídica a los derechos de propiedad de las parejas transnacionales cuando deciden poner fin a su matrimonio, y para ello regula la ley aplicable al régimen económico matrimonial. Este régimen incluye el conjunto de los bienes de los cónyuges, muebles e inmuebles, con independencia de su localización (art. 15). Sin embargo, este reglamento no afecta a cuestiones de derecho sustantivo, ya que excluye de su ámbito de aplicación la naturaleza de los derechos reales sobre un bien así como su publicidad. Las mismas previsiones se contemplan en la Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (COM (2011) 127 final).

b) y la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial de 31 de marzo de 2011 (COM (2011) 142 final), que se enmarca dentro de los esfuerzos de la...

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