Derechos reales en la Unión Europea

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoProfesor Agregado de Derecho Civil, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1189-1192

Page 1189

El período que ahora revisamos, en cuanto a derechos reales, viene marcado por la publicación del Principles, definitions and model rules of European Private Law. Draft Common Frame of Reference-Outline Edition (DCFR; 2009) elaborado, esencialmente, por el study Group on a European Civil Code (study Group) y el research Group on Existing EC Private law (acquis Group). Aunque se trata de un texto doctrinal especialmente dedicado a la obligaciones contractuales (libros I a v), también hay sitio para la responsabilidad civil (libro VI), el enriquecimiento injusto (libro VII), trusts (libro X) y, en cuanto nos atañe para esta Crónica, adquisición y pérdida del dominio (libro VIII) y garantías reales sobre bienes muebles (libro IX).

Además, los cuatro Principios sobre los que se sustenta todo el proyecto (libertad, seguridad, justicia y eficiencia) tienen su reflejo en los aspectos del dominio y derechos reales regulados.

Sobre la adquisición y pérdida del dominio, lo cierto es que no se trata de una regulación global de los modos de adquirir la propiedad, porque muchos quedan descartados en el artículo 1:101 (2) del capítulo VIII. Además sólo se refiere a la adquisición de muebles. En el artículo 1:204 se reconoce la existencia de los limited proprietary rights, que son tanto las garantías reales sobre cosa mueble del Capítulo IV DCFR, como el derecho de uso, los derechos de adquisición y los derechos fiduciarios, estos tres cuando sean creados como derecho real. En el artículo 1:205 también se da una definición de posesión, que puede ser tanto directa como indirecta. Los requisitos de la transmisión del dominio sobre bienes muebles vienen detallados en el artículo 2:101 así como el momento en que pasa el derecho, que sigue la teoría del título y el modo, ya que requiere título del transmitente (2:101 (1) c) DCFR) y entrega y obtención de la posesión por parte del transmitido (2:101 (1) e) y 2:104 CdFr), aunque el momento de la traslación del dominio puede pactarse, siempre que la ley nacional no requiera inscripción en el registro (2:103 DCFR). En caso de doble transmisión del dominio, lo adquirirá aquel que cumpla los requisitos del artículo 2:101 y es de buena fe (2:301). También se prevé la protección del adquirente oneroso de buena fe a non dominoPage 1190 (art. 3:101). El artículo 4:101 prevé la usucapión de bienes muebles en 10 años si es de buena fe y, si no, en 30 años (art. 4:101). El Capítulo 5 del libro VIII se dedica a regular la creación de un bien con materiales ajenos, la mezcla y la combinación inseparables. El Capítulo 6, a su vez, prevé las acciones de protección del dominio a través de la acción reivindicatoria, la declarativa de dominio junto a una protection order (que implica prohibir...

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