Jurisprudencia del impuesto de Derechos reales y Transmisión de bienes

AutorLa Redacción
Páginas451-456

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Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Diciembre de 1924 (Gaceta del 8 de Mayo de 1925) -

Transacciones extrajudiciales y herencias

Doctrina. - Adjudicados determinados bienes y valores en una transacción extrajudicial y contractual procede liquidar aquélla por los conceptos de legados hereditarios por los que se transmitieron: no procede, en cambio, declarar exentos ni tributar cuino préstamo la ratificación de reconocimiento de deudas del causante y pago de ellas por los albaceas cuando no se presenta titulo que acredite aquéllas. La liquidación del exceso de timbre se ha de hacer tomando de los dos conceptos existentes en la escritura de transacción, a saber, transmisión hereditaria y transacción como base, el primero conforme a los artículos 15 y 17 de la ley del Timbre.

Caso. - Fallecido un causante y surgidas cuestiones entre los herederos legatarios v albaceas se otorgó una escritura, de transacción ante Notario, por la cual se estipuló: 1 º Transigir las diferencias surgidas conforme al criterio que se fija a continuación. 1.° Declarar la validez del legado de los bienes de Poza ordenado por el testador a favor de sus sobrinos doña Vicenta González y D. Alejo Gutiérrez y, en consecuencia, que la testamentaria pague 117.000 pesetas a la doña Vicenta y a D. Agustín Gutiérrez como heredero de D. Alejo, cantidad que representa la estimación de dichos bienes computando capital e intereses. 3.° Que el legado de testador a dichos sobrinos doña Vicenta v D. Alejo se estima pagado con la cesión de la botica que les hizo aquél en documento privadoPage 452 de 8 de Septiembre de 1883, e indebidamente cobradas por ésios las 18.718,50 pesetas, importe del legado con los intereses, las cuales se obligan dichos sobrinos a devolver a los albaceas como restitución. 4.0 Que a partir de la fecha de este contrato, los indicados dona Vicenta y D. Agustín (éste como heredero de D. Alejo), se declaran totalmente pagados del legado de 60.000 reales establecido en el testamento y cuya ejecución y pago regula la Memoria testamentaria, no debiendo percibir nada, salvo lo que en nombre dé los demás sobrinos les corresponda. 5.° Ratifican el reconocimiento de la deuda de 61.891,84 pesetas hecho por los albaceas a favor de un hermano del testador y, en consecuencia, aprueban la entrega de dicha cantidad verificada por los albaccas a doña Vicenta y doña Jacoba González, como herederos de dicho hermano. 6.° Que la deuda imputada por el albaceago a D. Simón y I). Alejo Gimé-rrez, como herederos de ios supuestos deudores doña Juliana, doña Engracia y D. Pedro Gutiérrez, lo ha sido indebidamente v. por lo tanto, procede anillar la compensación que de la misma hizo el albaceazgo por los créditos que por legados correspondían a don Simón v D. Alejo por sí y en representación de otros legatarios hasta la cifra de 30.949,96 pesetas que los testamentarios se obligan a entregar en concepto de restitución debida a D. Agustín y don Tomás...

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