Derechos reales de garantía. Concepto y clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Los derechos reales de garantía son aquellos que, para asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgan a su titular un poder sobre una cosa, que le permite, si aquélla se incumple, realizarla.

Son esencialmente derechos de garantía. El número 1.º del artículo 1.857 dice que es requisito esencial que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Esta garantía significa:

Primero. Que es un derecho de realización de valor. Si se incumple la obligación garantizada, el titular del derecho real de garantía puede promover la realización de la cosa, es decir, la enajenación forzosa para, con el precio obtenido, es decir, con su valor, cumplir la obligación: artículo

1.858: Es también de esencia … que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Lo que no cabe es el pacto comisorio, consistente en que el acreedor pueda hacer suya la cosa si se incumple la obligación: artículo 1.859 (y en el mismo sentido, el 1.884 respecto a la anticresis): El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. La jurisprudencia, reiteradamente (1) ha negado la validez del pacto comisorio, que no produce la nulidad de todo el negocio jurídico, sino sólo el del pacto (el acreedor puede intervenir en la realización y en la subasta y, como postor, adquirir la cosa: vid. art. 131, regla 14, de la Ley Hipotecaria) (2).

Segundo. Preferencia en el cobro. Sobre el precio obtenido por la realización de la cosa objeto del derecho real de garantía, el acreedor garantizado tiene preferencia para percibir su crédito sobre los demás acreedores ordinarios.

Tercero. Responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911. El derecho real de garantía no excluye ni limita la responsabilidad general que tiene todo deudor, que afecta a todo su patrimonio, según el artículo 1911 (vid. art. 105 de la Ley Hipotecaria). Por lo cual no se impide que el acreedor pueda ejercer la acción personal contra el deudor para cobrar su crédito, sin ejercitar el derecho real de garantía (3).

CARACTERES

Primero. Derechos reales limitados. Son derechos reales, otorgan a su titular un poder inmediato y absoluto sobre la cosa que constituye su objeto. Como inmediato, recae directamente sobre la cosa y permite realizarla si se incumple la obligación garantizada. Como absoluto, permite hacerlo frente a cualquiera, aunque se haya transmitido a un...

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