Derechos Reales en la Unión Europea

AutorHéctor Simón Moreno
Páginas1320-1323

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1. Legislación

La Propuesta de Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial de 31 de marzo de 2011 [COM (2011) 142 final] sigue su curso en el seno de las instituciones europeas. El Comisario Michel Barnier anunciaba el pasado 22 de abril de 2013 un acuerdo entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, luego ratificado el 2 de mayo de 2013, que es cuando se hizo público el texto acordado entre el Consejo y el Parlamento (8895/13). Del texto publicado podemos destacar lo siguiente:

  1. Se trata de una Directiva de mínimos, es decir, los Estados miembros podrían incrementar el nivel de protección de los consumidores previsto en la Directiva con algunas excepciones (por ejemplo, no podrían modificar lo relativo a la provisión de información precontractual a través de la SEIS o Standardised European Information Sheet).

  2. Se amplían los casos que quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, por ejemplo si el préstamo hipotecario se concede de forma gratuita (sin intereses).

  3. Se prevé expresamente la obligación de los Estados miembros de promover la educación de los consumidores en esta materia (art. 4 a).

  4. Se mantienen las obligaciones de información precontractual previstas en el redactado original de la Directiva (arts. 7 ss.).

  5. Se prohíben como norma general, salvo excepciones, las denominadas tying practices o prácticas de vinculación (art. 8a).

  6. Se mantiene la obligación del prestamista de denegar el crédito si el análisis de la solvencia del consumidor es negativo (art. 14.2 a)

  7. Se introduce un artículo destinado a paliar las consecuencias negativas de las ejecuciones hipotecarias. De esta manera, los Estados miembros tendrían que adoptar medidas tendentes a que el acreedor hipotecario negociase una solución con el deudor antes de iniciar el procedimiento de ejecución (art. 18 c 1), a que dicho acreedor no impusiera sanciones excesivas a los deudores en el momento del incumplimiento (por ejemplo, unos intereses de demora excesivos, artículo 18 c 2), y a facilitar que el deudor pudiera satisfacer la deuda pendiente una vez finalizado el procedimiento de ejecución (art. 18.4.2).

El debate de este texto en el pleno del Parlamento Europeo está programado para septiembre de 2013.

Otra norma de interés aprobada durante este período es el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOL 20 diciembre 2012, núm. 351, p. 1). Esta norma entrará en vigor el 10 de enero de 2015 y derogará el Reglamento 44/2001 (art. 81). En lo que concierne a los derechos reales, el Reglamento 1215/2012 no introduce modificaciones relevantes, de

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tal manera que serán competentes en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes...

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