Impuesto de derechos reales Base en las compras con pacto de retro

AutorJ. Otero
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas126-130

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Un trabajo publicado en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario del mes de septiembre pasado, página 621 y siguientes, me ha movido de exponer mi opinión sobre las compras con pacto de retro, a efectos del impuesto de Derechos reales. Porque, en verdad, estimaba que una medida de previsión por parte del legislador había .sido la causa de que el anterior Derecho sobre el particular hubiese sido modificado ipor el Reglamento de 26 de marzo de 1927, del ilustre Calvo Solclo, al establecer en el artículo 10 la facultad, de la. Administración a comprobar en las compras con pacto de retro.

Pero dicho trabajo? en tan prestigiosa Revista, me hizo pensar en el motivo por el cual el anterior Derecho, contenido en el artículo 9.0 del anterior Reglamento de 20 de abril de 1911, que no obligaba a comprobar en las compras con pacto de retro, fuese sustituido por el artículo 10 del Reglamento de 1927, mantenido en el Reglamento de, 1932 y en el de" 1941, y con arreglo al cual se faculta a la Administración para comprobar en las compras con pacto de retrocesión.

Y al meditar sobre dicho motivo, me convenzo de que, en efecto, el porqué de la modificación del Reglamento de 1927, que faculta a comprobar en las compras con pacto de retro, se encuentra en una medida ere previsión por parte del legislador, en una medida de previsión análoga a la del párrafo 3) del artículo 9.0 del Reglamento, que se refiere:-a mi modo de ver-a los reconocimientos de propiedad, en que el que lo hace declara haber obrado en con-Page 127cepto de mandatario," y en "cuyo caso la doctrina general de que el impuesto grava Ja transmisión y no el documento ofrece, una excepción, o sea la de dicho .párrafo 3), con arreglo al cual el impuesto grava el documento.

Una medida de previsión, pues, a mi modo de ver, es la causa de que en las compras con pacto de retro tenga la Administración, la facultad de comprobar.

Y esa medida de previsión la encuentro muy fundada.

La doctrina, pues, de que en las compras con pacto de retro no debe, comprobarse , volviendo a la legislación anterior al Reglamento de 1927, la considero poco fiscal, es decir, poco .previsora, porque, de restablecérsela doctrina anterior al Reglamento de 1927, con el pretexto de una compra con pacto de retro se podría verificar una «verdadera venta», pero venia «pura» y sin condiciones ni limitaciones; pues la «inteligencia de las partes», la «sabiduría de los contratantes, encaminada a sutilizar la Ley fiscal...

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