Derechos reales

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas207-215

Page 207

Acción reivindicatoría Prescripción adquisitiva. Información posesoria. Monte catalogado. Inscripción conforme a los artículos 205 y 206 de la ley hipotecaria. Identificación de finca: el elemento cabida no es esencial. Los linderos son esencialmente mutables. El derecho llamado de «quintos» es personal (Sentencia de 31 DE MAYO DE 1972)
Hechos

Doña María B. O. demandó en juicio de mayor cuantía al Ayuntamiento de la villa de Garafía y al .Estado. Alegó que era dueña en pleno dominio de una finca rústica, trozo de tierra de secano de panPage 208 sembrar, árboles, viñas y paslos, en el término municipal de Garafia, isla de San Miguel de la Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la lomada de las Tncias y punto «Revolcadero», que mide 7 hectáreas o 13 fanegas, 2 celemines y 3 brazas, según antigua medición, y conforme a otras practicadas recientemente, 18 hectáreas, 97 áreas y 80 cen-tiáreas, y linda... Contiene una bodega, pajeros y aljibe. Que la adquirió mediante adjudicación a su favor en las operaciones particionales ue bienes al fallecimiento de su madre, doña Antonia Ortega Ramos, protocolizadas por escritura otorgada en Sania Cruz de la Palma el 28 de enero de 1961.

Su causante adquirió la referida finca por herencia de sus padres, don José Domingo Ortega Rodríguez y doña Concepción Ramos Díaz, fallecidos hace más de cincuenta años, y, a su vez, el señor Ortega Rodríguez la adquirió por título de compraventa a don Jerónimo Rodríguez y otros y por el de permuta desde hace más de noventa años. Que la titularidad del dominio por parte de don José Domingo Orlega Rodríguez respecto del inmueble de referencia y la pública, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión del mismo por dicho señor en concepto de dueño fueron justificadas en expediente posesorio instruido a su instancia por el Juez de la villa de Garafia, en cuyo expediente recayó auto aprobatorio con fecha 27 de mayo de 1882. Que merecen especial atención de las actuaciones obrantes en el citado expediente posesorio y a los fines de la presente reclamación, las siguientes: 1. Encabeza dicho expediente instancia suscrita por el solicitante, señor Ortega Rodríguez, y dirigida al «señor Alcalde constitucional» interesando del mismo la expedición, a continuación de tal solicitud, de la certificación ordenada por la Ley de 17 de julio de 1887, a lo cual se accede por la referida autoridad municipal, en los términos que por su excepcional trascendencia e interés transcribo literalmente: «Dése la certificación que se solicita, de conformidad con lo que dispone el artículo 6° de la Ley de 17 de julio de 1887. Garafia, a 20 de mayo de 1882. El Alcalde.» Hay un sello en tinta de la Alcaldía constitucional de Garafia (La Palma). «Don Domingo García Medina, Alcalde constitucional del pueblo de Garafia, en La Palma, certifico: Que examinadas las cédulas, declaraciones de riqueza presentadas para la rectificación general de amillararniento y rectificaciones anuales respectivas al mismo, resulta que las fincas anteriormente deslindadas figuran a nombre de don José Domingo Ortega Rodríguez, quien ha satisfecho hasta el presente, a título de dueño, las contribuciones que le han correspondido por el consabido concepto. Y para que conste, y refiriéndose a los documentos expresados, extiendo la presente, que no firmo por no saber, haciéndolo, sí, con la señal de la cruz en unión de los señores síndicos y secretario de este Ayuntamiento, en el pueblo de Garafia, a 27 de mayo de 1882. Que acordada la notificación de la incoación del expediente al Alcalde y regidor síndico para que manifieste lo que al derecho del Ayuntamiento conduzca», tal diligencia se practica a tenor literal siguiente: «Otra. Acto continuo hice la misma notificación, también por lectura y copia de la providencia anterior, a los señores Alcalde presidente, don Domingo García Medina, y regidor síndico, don Antonio Rodríguez Rodríguez, y enterado por mí el secretario de lo que a ellos incumbe saber en orden a los particulares que contiene el escrito anterior, dijeron que en nombre y representación de la Corporación Municipal de este pueblo nada tienen que oponer a la solicitud del interesado, don José Domingo Ortega, pues en ella se dice la verdad, en nada perjudica a los intereses de este municipio y la información en el Registro solicitada es muy ajustada. No firma el señor Alcalde, por expresar no saber, haciéndolo, sí, el señor regidor síndico. Que la adquisición por orden de don José Domingo Ortega Rodríguez de la finca en cuestión se llevó a efecto, en-Page 209contrándose la misma sujeta a la carga de pagar la quinta parte de sus lrutos al Ayuntamiento de esta villa de Garafia, según expresó dicho señor en el particular tercero de su escrito, promoviendo el expediente posesorio de que se ha hecho méritos; mas por virtud de escritura pública autorizada en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 5 de octubre de 1893, por el Notario que fue de dicha capital don Rafael Calzadilla, bajo el número 349 de protocolo, 'el señor don "Domingo Martínez Navarro, en concepto de Juez de Primera Instancia en esta ciudad y su Partido, usando de las facultades de que se halla investido, otorga que da por redimido el censo de 37,50 pesetas, importe de la quinta parte de las rentas de la finca deslindada a favor de don José Domingo Ortega y Rodríguez y quien del mismo haya legítima causa de suceder la expresada finca, quedando, por consiguiente, libre de la expresada carga y canceladas y sin valor ni efecto las escrituras de imposición y reconocimiento de este contrato en sus respectivos casos'. Por su parte, don José Domingo Ortega y Rodríguez, dueño de la finca librada del censo, acepta la redención de los términos que le ha sido concedida.» Que previamente a la celebración de la escritura pública de redención, anteriormente aludida, fue instruido el oportuno expediente gubernativo por la Delegación Provincial de Hacienda, en el que el señor Ortega Rodríguez verificó el pago correspondiente a dicha redención, según resulta de las cartas de pago que figuran testimoniadas literalmente en el particular segundo de la repetida escritura pública, como antecedente de su otorgamiento, y aparece también consignado al folio 109 y vuelta del Libro de Registro de Entrada de Caudales, que se custodia en el archivo de la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife con' el número 1.741. Que presentado el expediente posesorio a que se refiere el extremo de este escrito para la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de la Palma, el funcionario titular del mismo, con fecha 6 de...

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