Derechos reales

AutorJ. M. G. G
Páginas789-792

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Retracto de comuneros Computo del plazo. Valor de la confesion (Sentencia be 27 de noviembre de 1969)
Resumen de la sentencia

Debe considerarse caducada la acción de retracto si se demuestra que el retrayente tenia conocimiento de la venta en. documento privado y de la transmisión real de la propiedad desde hacía más de nueve días antes de su ejercicio. La confesión no supone prueba plena

El caso.-A. P. contra P. M. y otros.

Se vendió la mitad indivisa de un almacén a un extraño en documento privado de fecha, en principio no fehaciente, 23 de marzo de 1959, en el que constaba el precio de 200.000 pesetas. Posteriormente, en agosto de 19S5, so formalizó la correspondiente escritura de transmisión de propiedad en la que figuraba como precio la cantidad de 60.000 pesetas. La copropietaria del almacén ejercitó acción de retracto contra la adquirente y los vendedores, tomando como fecha de cómputo de plazo y como precio los de la escritura pública. La adquirente alega caducidad de la acción de retracto porque la actora conocía desde el principio la existencia del documento privado, y para el caso de no estimarse la caducidad, solicitaba se tuviera en cuenta el precio que aparecía en dicho documento.

El Juzgado de Primera Instancia de Carlet dio la razón a la retrayente: La Sala 1.º de la Audiencia Territorial de Valencia, en cambio, estimó las.Page 790 alegaciones de la adquirente. La retrayente recurre en casación por infracción de ley, estimando infringidos diversos artículos del Código civil: 1.232 (pues dice que la adquirente reconoció en el juicio que la transmisión tuvo lugar por la escritura pública), 1.218, 1.219, 1.432 (prueba del documento público y falta de tradición por el documento privado), 1.227 (falta de fehaciencia del documento privado) y 1.524.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, en sentencia de la que fue ponente el Magistrado don Antonio Cantos Guerrero, declara no haber lugar al recurso por los siguientes razonamientos de su considerando segundo:

Considerando: Que los cuatro primeros motivos, todos al amparo del número séptimo del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encaminan a combatir las afirmaciones tácticas de la instancia; en el tercero, por el cauce del error de hecho, tomando como documento auténtico la escritura pública de 24 de agosto de 1965 y en los otros tres por error de derecho en la apreciación de las pruebas, con invocación de los artículos 1.232, en el primer motivo, 1.218, 1.219 y 1.462 en el segundo y 1.524 y 1.227 en el cuarto; y son motivos...

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