Los derechos como posibles objetos de otro derecho

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. TESIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE UN DERECHO

    La doctrina ha discutido ampliamente el problema. Se han constituido, así, dos sectores contrapuestos. Uno afirma y otro niega que un derecho subjetivo pueda ser objeto de otro. Dentro de la teoría positiva hay muchos matices, según la naturaleza que se atribuya a la situación de un derecho sobre otro.

    Veremos primero la teoría negativa. Entre nosotros De Castro(28) ha denunciado lo absurdo de un derecho sobre otro. Particularmente lo incomprensible de la prenda o del usufructo sobre un crédito, pues, con razón, -dice- se ha expuesto que es imposible que un caballo de papel (el crédito) soporte a un jinete de plomo (el usufructo o la prenda). Sigue a Krückman, quien ha dicho que «en el mejor de los casos la expresión derechos sobre derechos es una mera imagen», que «lleva al amontonamiento, a una confusión de conceptos jurídicos», y «toda tentativa de analizar con más precisión los derechos sobre derechos lleva siempre a su propia contradicción». De Castro señala que: 1.° El acreedor pignoraticio no puede tener un derecho de prenda sobre un crédito, porque ello contradice el concepto de derecho real. 2.- No puede tampoco haber un derecho de crédito sobre otro derecho. De tal modo que el usufructuario o el acreedor prendario de un crédito no son acreedores. Sin embargo, tienen facultades del crédito. Se trata de una terminología equivocada, pues suscita la idea de los derechos limitativos del dominio. En el fondo, el usufructo o la prenda de un crédito son supuestos de cotitularidad respecto del crédito y no derechos sobre otro derecho.

    En la doctrina extranjera son pocos los negadores de los derechos sobre derechos. Bianchi(29) admite en el vigente Derecho, frente al Derecho romano, que una servidumbre se constituya sobre otra servidumbre predial. En este supuesto se transmite el ejercicio de la servidumbre predial. Tal posibilidad nadie la discute. Pero el traspaso del ejercicio de una servidumbre debe entenderse como constitución de una nueva servidumbre sobre la cosa que es el fundo sirviente, y no un derecho sobre la primitiva servidumbre, porque ésta es instransmisible por sí sola. Sólo así es admisible la teoría de una servidumbre sobre otra servidumbre en el Derecho actual. De modo que este autor en el fondo niega, en este supuesto, la posibilidad de constituir un derecho sobre otro derecho.

    Windscheid(30) considera que no hay derechos sobre derechos, pues, en último término, el objeto del derecho superior es la obtención incluso de la posesión de la cosa objeto del derecho inferior. Y además porque el titular del derecho superpuesto tiene potestad sobre tal cosa, ya que su voluntad se impone y elimina, en cuanto a ella, a la del titular del derecho infrapuesto. Messineo(31) estima que no hay derechos sobre derechos, porque el derecho superior recae sobre la cosa del derecho inferior.

    Frente a las teorías negativas, en España ha defendido que sí hay derechos sobre derechos Marín Pérez(32). El lo considera así por lo siguiente: 1.° Una idea es la de cosa y otra la de objeto de un derecho. El derecho subjetivo puede ser objeto de otro derecho, aunque no será por ello cosa corporal o material. 2.° El derecho subjetivo es una categoría lógica formal y como tal puede ser pensado como objeto de otro derecho. 3.° Frente a la posición negadora de De Castro, quien dice que tal construcción es innecesaria en nuestro Derecho positivo, es ella la única capaz de explicar figuras como, sobre todo, la prenda y el usufructo de un crédito. En ellas el objeto del derecho superior no es la cosa objeto del inferior, sino este mismo. Fallan los que tienen que acudir a la idea de que, en tal caso, el objeto es la cosa, pero mediante o a través del derecho inferior, ya que no explican suficientemente la razón de esta mediatización.

    En...

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