Los derechos de las personas mayores

AutorÁngeles Martínez Boyé
Páginas193-195

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Cuadernos "Bartolomé de las Casas" Editorial Dykinson, Madrid, 2007

El libro está escrito por seis autores centrándose en el tema de las personas mayo-Page 194res, en el que se aborda fundamentalmente los derechos humanos y la situación jurídica de edad. El objetivo que persigue es que conozcamos lo que es el mayor y la tercera edad, conseguir mejores cotas de integración social de este colectivo, concienciar a la sociedad de la problemática de este sector, así como la elaboración de un elenco de derechos.

Inicialmente se describe cómo la situación de las personas mayores ha cambiado en este siglo, caracterizado por una serie de variaciones drásticas en la edad del hombre y por la eclosión demográfica del siglo XX. Plantea estudiar la sociedad actual y su estructura para diseñar los derechos del mayor, siendo España uno de los países con mayor tasa de envejecimiento, aportando algunos cambios estructurales que han influido en ello.

Cita un número de mujeres famosas en los siglos XIX y XX, destacando la figura de Concepción Arenal, activista femenina que luchó por la reforma de la Ley penitenciaria, los derechos de la mujer y la defensa del obrero español en el mundo industrializado. El autor señala tres etapas en la vida humana: juventud, madurez y ancianidad, pero no se distingue por el decaimiento de cada una de ellas, sino por la forma de afrontarlo.

Se trata en definitiva, de realizar un catálogo de los derechos del mayor de acuerdo con lo que representan y son en nuestra sociedad. Respecto a los derechos humanos de las personas mayores, el autor hace una reflexión sobre la ancianidad, se nutre de definiciones realizadas por Naciones Unidas, en las que se constata que la situación por la que atraviesan las personas mayores no se explica en función de su edad, sino por una discriminación estructural: económica, social y cultural. Es un fenómeno importante y nuevo, al que llama "Revolución Silenciosa". La cumbre sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995, abordó esta realidad, exigiendo un nuevo planteamiento del envejecimiento que incumbe a toda la sociedad, consiguiéndose tras esta cumbre un reconocimiento a nivel internacional con un objetivo de interés público sobre la situación de los mayores.

Los derechos (humanos) en edades avanzadas son términos vagos, repletos de contenidos y connotaciones jurídicas, morales y políticas, por lo que se hace necesario desarrollar unos derechos específicos de las personas mayores. Estas exigencias morales, con forma jurídica son fruto de un proceso histórico y constituyen el programa moral de la modernidad.

El autor destaca la discriminación por edad que tienen que hacer frente los trabajadores mayores, que se pueden tornar en exclusión social y económica. Cita un estudio que patrocinó la OMS denominado "Voces Ausentes" que recoge cuatro grupos de malos tratos: abuso social estructural, la negligencia y abandono, la falta de respeto y actitudes edaistas y los abusos legales y financieros. En cuanto a las vulneraciones de derechos humanos y visiones sociales de la ancianidad, hace referencia al estudio sociológico realizado en la Universidad de Murcia en el que asocia el envejecimiento con seis cuestiones negativas; así como las calificaciones de Bobbio, sobre lo que él denomina "el envejecimiento cultural", se plantea el problema de que las personas de edad avanzada carecen de reconocimiento social que se plasma en cierta protección jurídica especial.

El desarrollo de los derechos de bienestar es imprescindible, debido a la "compleja situación jurídica" que provoca el envejecimiento. Se ha planteado definir unas Bases para la realización de una Carta española de derechos y deberes de los mayores. El reconocimiento a efectos jurídicos de los derechos se produce como fruto de la demanda, los derechos surgen como fruto de las injusticias.

Como estrategia se propone llevar a cabo una fuerte labor educativa que ayude a cambiar las visiones y prejuicios acerca de la vejez, ya que hay un desconocimiento del proceso de envejecimiento, los jóvenes olvidan Page 195 que van a ser ancianos. Tan necesarios como los instrumentos de técnica jurídica es construir una conciencia moral en todos los miembros de la sociedad que vea al anciano como una persona mayor que hay que respetar con todos sus derechos.

Es preciso plantearse si la situación jurídica prevista para este grupo de personas en los actuales ordenamientos jurídicos se acomoda o no a las necesidades de las propias personas como de la sociedad en general. La vinculación de las situaciones jurídicas de la persona a una edad determinada, es fruto de la codificación del derecho y obedece a un criterio de seguridad jurídica. Referente a la mayoría de edad, de los 25 años que consideraba el Derecho Romano, a los 18 años en la actualidad, a las personas mayores se califica como "tercera edad" sin especificar más. Precisamente por gozar de capacidad de obrar, no existe en los ordenamientos jurídicos vigentes una categoría de personas mayores, la única distinción trascendente es la que se produce por razón de la capacidad de obrar.

No existe un estado civil de persona mayor. La situación de las personas mayores se ha de considerar tanto en la vertiente individual como en la social.

En el apartado de derechos, las personas mayores que forman el colectivo de "tercera edad" gozan de plena capacidad de obrar (no están incapacitadas judicialmente), son personas sujetas a derecho (tienen personalidad jurídica) y ostentan aptitud para ser titular de derechos y deberes y para poder ejercitarlos (capacidad jurídica y capacidad de obrar) como cualquier otra persona. La limitación de la capacidad de obrar se ha de declarar judicialmente y es proceso específico de incapacitación (art. 199. Cc.). La edad avanzada de la persona no es un dato determinante, la causa de incapacitación es la falta de autogobierno de la persona.

El libro señala que no existe un conjunto de derechos específicos o propios que correspondan a personas mayores, ya que ostentan los mismos que el resto de personas. Los poderes públicos asumen el compromiso en orden a la subsistencia y asistencia a las personas mayores, un sector que coexiste con el privado.

En el ámbito de la vida, salud, integridad y libertad, en el ejercicio de estos derechos de la persona mayor no existen desviaciones de las reglas generales. La persona de edad avanzada no goza de una condición jurídica personal diferente a las demás. Según la legalidad vigente se reconducen a dos grupos: personas mayores incapacitadas y personas mayores no incapacitadas. La persona mayor incapacitada, según determine la sentencia, estará bajo la protección del tutor o del curador y el ámbito de actuación será el que determine aquella. Las personas mayores no incapacitadas pueden actuar por sí mismas, pero pueden requerir protección y ayuda. En nuestros ordenamientos jurídicos se otorga una cierta atención a la voluntad de la persona mayor, relativa a la "autotutela" y al "documento de voluntades anticipadas".

En el capítulo de los medios privados de protección y atención, aparte de los recursos públicos de protección y asistencia a los mayores, se han de tener en cuenta los que aparecen previstos en la normativa de derecho privado, no menos importantes. Los más significativos: la obligación legal de alimentos y contrato de alimentos; los contratos de acogimiento y convivencia; los patrimonios protegidos; y el contrato de seguro.

Referente a la participación como mecanismo de inclusión social, la realización de actividades de carácter altruista en la última etapa del ciclo vital es un asunto de gran relevancia social, pero escasamente abordada. En España un 8% de los abuelos cuida a diario de sus nietos y un 35% de los mayores de 65 años ayudan a sus hijos con algún tipo de trabajo doméstico y/o en el cuidado de los nietos.

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La participación de los mayores cuenta con algunas dificultades, la principal es el "edadismo" de las sociedades. Supone la discriminación social de los sujetos en función de su edad, impregnando todos los campos de la sociedad y formando parte de las estructuras sociales. Existen perspectivas ideológicas, que partiendo de un pensamiento esencialista, tienden a concebir la vejez como una enfermedad, Según datos reflejados en las encuestas, sólo el 2% de las personas mayores tienen mal o muy mala salud. No obstante, un creciente envejecimiento demográfico incrementa las probabilidades objetivas de sufrir algún tipo de discapacidad. Como dato importante se destaca la ausencia de especialistas geriátricos en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud. Uno de los autores señala que la forma más estructurada del edadismo está en la discriminación del empleo; el trabajo es la mejor manera de ejercer la ciudadanía. Otro aspecto a considerar es la jubilación, que supone para el mayor una disfunción económica y social.

Otros ámbitos donde aparece la discriminación de las personas mayores es en el amor, sexo y política. Se constata la baja presencia de personas mayores en cargos de representación política, especial relevancia la discriminación que en los distintos ámbitos de participación padece la mujer mayor. Respecto a la participación social, los mayores en España disponen de mucho tiempo libre, pero con una baja participación social. Los medios de comunicación ocupan un lugar muy importante en su vida, la T.V. y la radio es el recurso más frecuente para paliar su soledad. Los centros de hogares de mayores se presentan como forma hegemónica del Asociacionismo.

En el último apartado, su autor hace una alusión importante sobre justicia y salud con las personas mayores; etarismo y antietarismo como criterios de justicia. Señala que la edad es la única característica física-biológica que es mutable. En nuestra vida pasamos por distintas etapas, nos situamos en distintos grupos erarios, que no ocurre con la raza ni con el sexo. Si se produce alguna discriminación por razón de edad, todos somos susceptibles de sufrirla en algún momento de nuestra vida. En el VII Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores, Madrid 2005, se pusieron de manifiesto las exclusiones que viven a diario los mayores de 65 años, que constituyen el 17% de la población española.

Cuenta con una amplia referencia bibliográfica que profesionales y personas aludidas pueden consultar. El valor social de esta obra despertará entre sus lectores una crítica y una reflexión profunda sobre la situación por la que atraviesan nuestros mayores. El "edadismo" es una de las formas más crueles de discriminación y no necesariamente se tiene que ser "mayor", para sufrirlo en alguna de las etapas de nuestra vida. Una de las medidas que tendría un efecto positivo sería llevar a cabo una fuerte labor educativa que ayude a cambiar los prejuicios que tiene nuestra sociedad acerca de la vejez, tan necesario como los instrumentos de técnica jurídica.

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