Los derechos de la personalidad

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas75-80

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Concepto y caracteres
A) Concepto

Toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene unos derechos innatos a su condición de ser humano. A estos derechos se les llama derechos de la personalidad y pueden definirse como los derechos supremos del ser humano, los que garantizan el goce de sus bienes personales (FERRARA). Estos derechos de la personalidad están ligados a la dignidad y a la personalidad y por ello deben ser respetados por el ordenamiento jurídico, que no los no crea, sino que se limita a reconocerlos y protegerlos: p.e., el derecho a la vida no nace del art. 15 CE, sino que es inherente al ser humano por el hecho de serlo.

B) Caracteres

Los derechos de la personalidad son:

  1. Absolutos -pues tienen eficacia general o erga omnes-, innatos y esenciales a la persona.

  2. Intransmisibles: su titular no puede disponer de ellos, de modo que cualquier negocio que tuviera por objeto un tal derecho sería nulo (p.e., art. 1583).

  3. Irrenunciables: su titular no puede prescindir de ninguno, por lo que sería inválida cualquier dejación de ellos: p.e., el consentimiento a ser maltratado.

  4. Imprescriptibles: estos derechos ni se adquieren ni se pier-den por prescripción: p.e., el hecho de que un artista use un nombre distinto al verdadero no hace que se adquiera aquél.

Protección jurídica

Los derechos de la personalidad, dado su carácter esencial, están especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico.

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En cuanto que son derechos fundamentales, la CE en su Sección 1ª del Capítulo II del Título I los tutela específicamente (art. 53 CE) de modo que:

  1. Sólo pueden ser regulados por Ley orgánica que deberá respetar su contenido esencial.

  2. Los ciudadanos pueden pedir:

    1. Tutela judicial ante los tribunales ordinarios.

    2. Tutela constitucional ante el TC, a través del recurso de amparo (recogido en la LOTC), si el derecho no fuera suficientemente protegido en el proceso judicial una vez agotado éste.

  3. Estos derechos también tienen una protección civil (daños y perjuicios materiales o morales, etc.) y penal (homicidio, lesiones, etc.).

Derechos sobre la esfera corporal: derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad
A) El derecho a la vida

Está reconocido en el art. 15 CE e impide al sujeto disponer de su vida o la de los demás. El derecho a la vida opera como causa de justificación de los actos dirigidos a salvarla, que pueden constituir legítima defensa o estado de necesidad.

La doctrina se cuestionó si dentro de la protección del art. 15 estaba incluido el concebido no nacido, para dilucidar si el aborto era o no inconstitucional. La STC 11-4-85 indicó que si bien el nasciturus estaba comprendido en el art. 15, su protección no era absoluta, de modo que cabría la interrupción del embarazo cuando el derecho a la vida del feto chocaba con otros derechos fundamentales de la madre, como el derecho a la vida y a la dignidad.

El derecho a la vida también supone la abolición de la pena de muerte, de modo que sólo cabría esta pena en tiempos de guerra y según las leyes militares (art. 15 CE), aunque, no obstante, también éstas la han abolido.

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B) Derecho a la integridad física

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