Los derechos de la mujer en el feminismo moderado de John Stuart Mill

AutorLaura Miraut Martín
CargoUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas102-129

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I Los derechos políticos como pretexto oportuno

La reivindicación de los derechos de la mujer se fortalece a finales del siglo XVIII con las declaraciones de derechos. Éstos se entendían, más allá de la diferencia física hombre-mujer, propios de todos los seres humanos. Deducir de ahí la falta de sentido de la atribución de una posición preconcebida a la mujer, que además era una situación de desventaja respecto al hombre, era completamente lógico. Una posición atribuida en función de las necesidades y conveniencias del hombre, aunque siempre con el razonamiento de que existía una naturaleza femenina especial, diferente de la masculina. La idea de la complementariedad de los géneros, justificación constante de la exclusión de la mujer, venía del reconocimiento primario de la diferencia. Se explica así que sea precisamente entonces que Mary Wollstonecraft publique su famosa Vindicación de los derechos de la mujer. El reconocimiento general de los derechos chocaba con el principio de la diferencia fomentado por el género dominante hasta llegar a «hundir a las mujeres casi por debajo del tipo de criaturas racionales» 1. Era un principio necesitado, sin embargo, de prueba, porque la falta de libertad de la mujer hacía imposible valorar sus capacidades y potencialidades. Para responder qué puede hacer y hasta dónde puede llegar la mujer hace falta que se le permita ejercitar y mostrar libremente sus aptitudes. Y mientras no se diera esa prueba las afirmaciones sobre la diferencia natural de la condición femenina, aun conformes con la opinión común, eran un sinsentido. La liberación de la mujer era un prerrequisito de cualquier juicio. Sin ella quedaban además marginadas las mujeres del disfrute pleno de su potencia como seres humanos, reducidas a la condición de «hermosos defectos de la naturaleza» 2, Page 103 susceptibles de ser utilizadas para sus propios intereses por los agraciados en la lotería del género.

La opresión de la mujer presentaba situaciones lacerantes cuya solución parecía más urgente que la misma falta de libertad. Incluso dentro del domesticamiento y esclavitud de los seres humanos hay niveles distintos de degradación. Por otro lado, cuando su falta de libertad no iba acompañada de abusos insoportables quedaba expuesta a acomodarse bajo la protección de su marido, en una situación denigrante también para ella. El presentar los derechos de la mujer como una exigencia de la universalidad de los derechos era coherente con la nueva situación, precisamente porque los derechos comunes a todos eran la mejor defensa contra cualquier ataque a la dignidad de la mujer. ¡Qué mejor remedio para prevenir los excesos que soportaba día a día la mujer que garantizar a todos la esfera de intangibilidad que marca el reconocimiento de sus derechos! Se plantea aquí de todos modos el problema de hacer compatible el principio utilitarista de lograr la máxima felicidad del mayor número con el respeto a la idea de universalidad de los derechos.

La realización del fin último de la filosofía utilitarista podría justificar restricciones a los derechos de las mujeres por razón del bienestar general. Esta línea de tensión sólo la salva el utilitarismo reconociendo el derecho igual de todos a la felicidad y la cooperación de cada uno en su búsqueda de la felicidad a la realización de la felicidad común. Esta cooperación necesita un cauce para eliminar la tentación de cada uno a imponer sus deseos sobre los demás. La caracterización de esta tendencia como principio de la naturaleza humana y las consecuencias de su desarrollo sin freno fueron percibidas con clarividencia por James Mill, representante del utilitarismo y padre a la sazón de John Stuart Mill, cuando, después de analizar las objeciones planteadas a la necesidad de un gobierno residenciado en la misma comunidad, señala que «si los controles no funcionan a modo de prevención, el uno gobernante o los pocos gobernantes, reducirán a la gran masa del pueblo sometido a su poder al menos a la misma condición a la que se redujo a los negros en las Indias Occidentales» 3. Este principio de la naturaleza humana se extendía también a la representación política, porque el establecimiento de un sistema representativo no nos protege por sí solo contra la designación de personas que vayan a defender intereses egoístas que lleven a la opresión de una parte de la sociedad 4. Es por eso que concluye este autor que los beneficios del Page 104 sistema representativo «desaparecen en todos los casos en los cuales los intereses del cuerpo que elige no son idénticos a los intereses de la comunidad» 5. Estas opiniones de James Mill dan fundamento preciso a la extensión del sufragio a las mujeres, al encontrarse éstas especialmente expuestas a la no realización de sus intereses, cuyo sacrificio se instrumentalizaba a favor de la realización mejor de los intereses del género dominante. La extensión a la mujer del derecho al voto no era sólo una exigencia de la universalidad de los derechos. Era directamente una consecuencia necesaria de la situación de subordinación que vivía como objeto apropiado por el género dominante para la satisfacción de su voluntad. Su razón de ser iba más lejos de la simple no discriminación derivando en el beneficio global del sistema como medio para satisfacer los intereses de la comunidad. Sin embargo, contra todo pronóstico James Mill optó por excluir a las mujeres del derecho al voto al entender que sus intereses quedaban salvados por su coincidencia con los intereses de los mismos beneficiados por la situación de subordinación que sufrían: «Todos los individuos cuyos intereses están indiscutiblemente incluidos en los de otros individuos pueden ser eliminados sin ningún inconveniente. A esta luz han de ser contemplados todos los niños hasta cierta edad, cuyos intereses están incluidos en los de sus padres. También a esta luz han de ser contempladas las mujeres, pues los intereses de prácticamente todas ellas están relacionados o bien con los de sus padres o bien con los de sus maridos» 6. Así, paradójicamente, la lógica de la coincidencia de los intereses, en lugar de servir al fin universalista que parecía serle natural, se mostraba como un argumento más para la exclusión del grupo sometido a la opresión. Las mujeres eran además el único grupo excluido absolutamente del derecho al voto con el argumento de la coincidencia de intereses. La exclusión de los niños era sólo temporal, en tanto no alcanzaran el desarrollo y madurez que permitiera reconocerles intereses propios no coincidentes necesariamente con los de sus progenitores.

El razonamiento de James Mill fue rechazado por la incoherencia misma de sus presupuestos en el hito simbólico del movimiento feminista que fue la publicación en 1825 de La demanda de la mitad de la razón humana, las mujeres. Allí se distinguen tres situaciones de las mujeres que requieren respuestas diferentes: las mujeres sin maridos o padres, las hijas adultas que viven en casa de sus padres y las esposas7. Es evidente que el argumento de la coincidencia de intereses que utiliza James Mill no puede utilizarse respecto al primer grupo que abarca a las mujeres solteras y viudas sin padres vivos que no son pocas preci- Page 105 samente, aunque James Mill parezca reducirlas a una minoría insignificante. En este punto el razonamiento de James Mill cae por su base porque no se puede excluir del disfrute de un derecho a una persona o a un grupo de personas por el simple hecho de ser pocas personas, que además no lo son, y de coincidir en un rasgo determinado, ser mujer, con otros seres humanos a quienes no se reconoce el derecho. Sobre todo porque no hay razones que impidan que ese grupo minoritario pueda ejercer su derecho sin arrastrar en su ejercicio a las demás mujeres. Respecto al caso de las mujeres solteras y viudas con padres vivos y a las esposas el razonamiento de excluir los derechos políticos de las mujeres por encontrarse incorporados sus intereses en los de sus padres o esposos sólo hay que decir que denota la asunción por James Mill de la ideología de la opresión que dominaba la opinión pública del momento: la experiencia demuestra que hay muchas mujeres que se llevan mal con sus padres y maridos, y que están deseando abandonar la casa paterna o el vínculo matrimonial. El razonamiento descuida el punto de vista de las interesadas que puedan entender que sus esposos no saben interpretar adecuadamente sus intereses. La comunidad afectiva, que además no tiene por qué producirse, no garantiza por sí sola que los cónyuges puedan evolucionar en un sentido diferente provocando intereses personales también diferentes.

Incluso puede decirse que la despreocupación con que elimina James Mill la consideración de las mujeres solteras y viudas sin progenitores vivos es una muestra más de que la exclusión que propugna lo es por una visión negativa de la mujer, como ser humano incompetente para votar, o cuyos intereses no merecen ser valorados. El razonamiento de la coincidencia de intereses no es sino un argumento ad hoc para justificar y asumir una ideología que resulta injustificable desde el punto de vista tanto del derecho igual de cada uno a la felicidad personal como del principio de la realización de la mayor felicidad del mayor número. Ni siquiera puede decirse que la exclusión de las mujeres del disfrute de los derechos políticos responda exclusivamente a un dejarse llevar por la opinión pública, a un no crear con su doctrina una contradicción insuperable con el sentir general que la haga inaceptable o la reste posibilidades de difusión o influencia social. En este punto es significativo que en sus consideraciones sobre las excepciones a la regla general de la sabiduría de la clase media no se recate en despreciar el valor de las acciones de...

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