Page 28
El menor tiene derecho a que las Administraciones Publicas actúen de forma coordinada.
Este derecho se refiere a que el menor no estará en un centro más que el tiempo estrictamente necesario para la aplicación de una medida alternativa. El ingreso en un Centro Residencial o la integración en una familia acogedora deberá estar debidamente planificada con el debido apoyo durante el ingreso, acoplamiento y adaptación del menor.
Se trata de que el menor dispondrá de un plan personalizado de integración familiar y social en el que estarán previstos los plazos de duración de las diversas etapas y las medidas alternativas. También tiene derecho a que su situación sea revisada al menos con una periodicidad semestral.
Los menores y sus familias tienen derecho ser tratados con respeto, en relación a su intimidad, etnia, valores religiosos y culturales, orientación sexual y diversidad familiar. Tienen también derecho a que la retirada del hogar familiar se haga por profesionales que expliquen a los menores y sus padres causas y objetivos.
Los menores tienen derecho a la asignación de un profesional al servicio de la junta, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor en el procedimiento, en el establecimiento de las medidas y en su ejecución y seguimiento
Los menores tienen derecho a ser informados de los motivos que justifiquen la adopción de cualquier medida de protección y de la finalidad que se pretenda con su aplicación.
Tienen derecho a ser oídos en todo procedimiento que afecte a su situación personal, familiar y social.
La información y audiencia a los menores deberá realizarse de manera adecuada a su edad y grado de madurez.
Los menores tienen derecho a relacionarse con sus padres, tutores, o guardadores parientes y allegados tanto de forma directa como a través de medios orales y escritos.
Page 29
Tienen derecho a que se procure, especialmente, mantener la convivencia entre los hermanos y preservar sus vínculos...