El fin de la cultura de los derechos: Unión Europea post-Maastricht y transformaciones en el Estado constitucional

AutorAlbert Noguera Fernández
CargoUniversitat Rovira i Virgili
Páginas43-70

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1. Introducción

"Otro mundo es posible!" u "Otra Europa es posible!", ha sido durante las últimas dos décadas y media el lema de encuentro de demandas diver-sas, agendas múltiples, organizaciones y formas de lucha diferentes. Todas ellas coincidentes en un punto básico: el modelo de globalización y de Unión Europea actual, marcadamente neoliberal, ya no es útil en el actual contexto de crisis para generar bienestar e igualdad, todo lo contrario.

Mientras en determinadas regiones del planeta (países de la zona andina en América Latina, países árabes del norte de África, etc.) la movilización ciudadana ha servido durante las últimas décadas para derrocar gobiernos e iniciar procesos constituyentes que reformaran su sistema político y económico, en Europa las cada vez más masivas expresiones de descontento popular por la precariedad en aumento de amplios sectores de la población no parecen cambiar nada, tener ningún efecto ni capacidad de influencia sobre los gobernantes europeos y estatales que, envueltos en múltiples escándalos de corrupción pero sin dimitir, continúan empeñados en implementar no "otra Europa" sino "más Europa". A pesar de las movilizaciones todo parece indicar que, después de esta crisis, el capitalismo no sólo no desaparecerá sino que será peor que el de hoy.

El presente trabajo intenta responder la siguiente pregunta: ¿cómo es posible que la movilización ciudadana no esté cambiando nada y el sistema pueda continuar funcionando y sosteniéndose aun y sin contar con el consenso de la ciudadanía?

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Ello se puede entender analizando la transformación de la forma Estado Constitucional que se ha producido durante los últimos años. Desarrollaré esta cuestión a partir de los siguientes tres puntos:

  1. El Estado Constitucional: la participación-reivindicación y los derechos como cultura viva;

  2. La Unión Europea y desconstitucionalización: ¿continúan existiendo los mismos mecanismos de legitimación democrática del Estado?

  3. Las transformaciones en el Estado constitucional: la participaciónreivindicación y los derechos como componente cultural heredado muerto.

2. El estado constitucional: la participación-reivindicación y los derechos como cultura viva

Podemos afirmar que las sociedades europeas actuales adquieren su forma actual como comunidad jurídico-cultural con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. Si bien, seguramente, existieron también tradiciones y experiencias pre-revolucionarias (revolución norteamericana y Declaración de derechos de Virginia de 1776) que colaboraron en conformar nuestra modernidad, parece haber unanimidad en aceptar el hecho de que la Declaración francesa de 1789 es el punto de apoyo sobre el que se establecen y proyectan los paradigmas político-culturales o jurídicoculturales base del Estado Constitucional.

Entre muchos otros1, uno de los aspectos que 1789 introdujo, como parte de este nuevo marco cultural, fue la institucionalización de un proceso político de participación de los ciudadanos (varones propietarios en un primer momento) en la toma de decisiones y el reconocimiento de la dignidad humana como premisa antropológica y de los derechos como producto inevitable de ello.

Por tanto, 1789, como momento inicial de un nuevo ciclo histórico, se caracteriza por la construcción ideológica de la sociedad y el Estado alre-

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dedor de un proceso de individualización construido sobre una cultura de los derechos (de participación-representación2y de Justicia-dignidad3). Estos dos, la participación-representación y la dignidad-justicia, son los elementos sobre los que se sustenta, desde entonces, la legitimidad "democrática" del mismo.

Desde finales del siglo XVIII hasta hoy, la cuestión de la legitimidad democrática del Estado Constitucional se ha desarrollado en un campo conceptual con pocas variaciones. Han existido múltiples posiciones acerca de cuál de los dos elementos tiene o no tiene prioridad sobre el otro.

Por un lado, algunos autores como Stuart Hampshire4, Michael Walzer5o Jeremy Waldron6, han otorgado primacía al elemento procedimental en la toma de decisiones como elemento importante para determinar el reconoci-

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miento o legitimidad del Estado Constitucional. Según esta postura, los desacuerdos sobre el valor Justicia son tan amplios en una sociedad plural, que sólo queda confiar en los procedimientos para fundar una teoría del reconocimiento7. Ahora bien, esta es una postura no del todo aceptable, como señala la réplica de Estlund8a esta concepción, si los desacuerdos sustantivos son tan amplios y profundos ¿por qué pensar que vamos a ponernos de acuerdo en un procedimiento legítimo? ¿por qué no pensar que el hecho del pluralismo y los desacuerdos contaminará también nuestras concepciones sobre los procedimientos legítimos?

Por otro lado, otros autores otorgan primacía al sustantivismo, al contrario de la anterior, defienden que a la hora de evaluar la legitimidad del

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Estado Constitucional la dimensión sustantiva debe tener prevalencia sobre la procedimental. Esta es también una postura de complicado sustento. Si las decisiones políticas son reconocidas sólo si son congruentes con aquello que consideramos justo, entonces éstas no merecen respeto ni obediencia cuando no se ajusten a nuestras creencias. Pero dado que en nuestras sociedades muchas personas tienen concepciones de la justicia distintas, no habría acción colectiva posible, ni autoridad posible9. Uno de los principales exponentes de esta corriente es Ronald Dworkin, quien defiende la existencia de un espacio protegido de derechos indisponibles por las mayorías legislativas, así como la necesidad de depositar la última palabra institucional en el procedimiento no mayoritario de la revisión judicial de las leyes10.

Y finalmente, todavía por otro lado, otros han defendido que la única concepción aceptable del reconocimiento o legitimidad es una concepción mixta. Esta idea se expresa en lo que Habermas ha llamado la "tesis de la co-originalidad". Esto es, sostener que ambas clases de consideraciones -la procedimental (soberanía) y la sustantiva (Justicia)- son co-originales, ambas se presuponen mutuamente, se entrecruzan, ambas son irrenunciables11, aunque tampoco esta es una posición exenta de contradicciones12.

Pero en cualquier caso, y más allá de estas disputas, parece haber consenso en aceptar que, en distinto o igual grado de influencia o prioridad, el elemento procedimental de la participación-representación y el elemento sustantivo de la dignidad-justicia constituyen el auténtico prius y fundamento "democrático" del Estado Constitucional.

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En una sociedad donde se respetan y cumplen estos dos vínculos Estadosociedad, como fue, en parte, el Estado constitucional social europeo de postguerra, caracterizado a nivel procedimental por la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones manifestado, entre otras vías, por la negociación permanente entre sindicatos, Estado y patronal para la toma de las decisiones (corporativismo) y a nivel sustantivo por la garantía de los derechos sociales, las situaciones de ingobernabilidad se resolvían por la vía democrática implicando una secuencia temporal de cada vez mayor igualdad.

Cuando aquí hablo de ingobernabilidad me refiero a lo que Norberto Bobbio define como una ingobernabilidad entendida como consecuencia de la desproporción entre el cada vez mayor número de demandas provenientes de la Sociedad Civil (un obrero formado, sindicado y políticamente militante de la década de 1960, formula más demandas al Estado que un campesino analfabeto del siglo XIX) y la capacidad del sistema político para responder a las mismas13. La ingobernabilidad se plantea, entonces, como un problema de diferencia entre demanda (social) y respuesta (estatal). La resolución de esta tensión por la vía de la participación y la garantía de los derechos implica que deba ser resuelta mediante el reforzamiento y la mejora del estado de los servicios, esto es, mediante la adaptación parcial del orden estatal real al orden social querido. Se trata así de una opción que conduce a un Progreso permanente, en tanto que la tensión "demandas sociales-capacidad estatal" es irresoluble. Una vez que, mediante la lucha social, un grupo social consigue sus objetivos, consigue adecuar el orden institucional a sus expectativas, la tensión orden-expectativas no desaparece, sino que se reconstituye. Surgen nuevas expectativas sociales más exigentes que vuelven a poner en tensión orden real y orden querido14.

La resolución de esta tensión por la vía democrática se plasmo en la secuencia histórica: Constitucionalismo formal e individualista (que se orienta a la defensa de la libertad civil y las garantías personales); Constitucionalismo liberal-democrático (la participación y la libertad política se hacen más generales); y, Constitucionalismo social (universalización de los derechos políticos y sociales).

En este contexto, la...

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