Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social
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29 Título II Artículo 22
CAPÍTULO II
DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en
los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a
la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cam-
bio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social,
la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el aparta-
do anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de sus-
pensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las
prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir
a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su con-
trato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio
de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses
en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuan-
do se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones
existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por
la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se con-
siderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de
atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor
brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de géne-
ro que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización
durante un período de seis meses, que les serán considerados como de coti-
zación efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo,
su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de
cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis
meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Artículo 22. Programa específico de empleo.
En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un pro-
grama de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas
como demandantes de empleo.
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