El poder, los derechos y la instrucción pública según Condorcet

AutorJosé Antonio Souto Paz
Cargo del AutorDirector del Grupo de Investigación de la UCM, Universidad Complutense de Madrid
Páginas11-41

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1. Un pensador poco y mal conocido

Marie Antoine Jean Nicolas Caritat, marqués de Condorcet, científico, filósofo, político y masón de la segunda mitad del siglo XVIII, es casi total-

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mente desconocido en España y no demasiado conocido en Francia. Fue uno de los ilustrados más completos, el último de ellos, el único que vivió la Revolución, en la que tomó parte muy activa, siendo su guía-y su víctima. Su importancia no reside en haber sido constructor de una ambiciosa teoría personal de la sociedad y del Estado, sino en ser muy legítimamente la síntesis del pensamiento francés de su siglo, como lo califican O. H. PRIOR y
J. TOUCHARD1. Principios e ideas que bullen en la época de manera no siempre conexa y a los que rara vez se les había extraído todas sus posibilidades, convergen en Condorcet y en él adquieren coherencia. Hace más: proyecta todos esos conocimientos y doctrinas hacia el futuro en una refrescante y optimista prospección sobre los progresos del espíritu humano.

Poco conocido, como digo, en nuestro país y en el suyo. Sólo a partir de 1994, bicentenario de su muerte, se han publicado en su patria algunos meritorios estudios. Por lo que a España se refiere, bien poco hay que leer sobre él. Acaso la primera noticia date de 1803 y se encuentra en la traducción española de su Compendio de la riqueza de las naciones. En efecto, Condorcet con la colaboración de su esposa, publicó un resumen de la obra de Adam Smith, resumen que fue traducido al castellano por Carlos Martínez de Irujo, el cual se permitió hacerle adiciones sin preaviso, lo que le resta todo valor como instrumento de investigación2. Que Condorcet era en España más conocido que Adam Smith por aquellas fechas parece desprenderse de que el traductor español valora la obra de éste por haber merecido que aquél se ocupara de ella.

Bien dispuesto para las Matemáticas, fue elogiado por maestros eminentes de esta ciencia. A partir de 1770 se interesó por muchas otras ciencias, como la Psicología, la Historia, la Política, y, de la mano de economistas consagrados, también por esta otra área de conocimiento. No debemos ver en ello, Pese a que la tesis más extendida entre sus estudiosos Ha sido la de que ese interés por otras ciencias significó una ruptura en sus preocupaciones intelectuales, no hubo tal, puesto que siguió publicando trabajos matemáticos (aunque menos); así, en 1786 editó su Traité de calcul integral y un año antes el Essai sur l’application de l’analyse à la probabilité des décisions à la pluralité des voix.

Más cierto es que, como evidencia el título de esta obra, que consiste en aplicar el análisis matemático a la política, buscó conciliar ambas inclinaciones. Porque, eso sí, frente a los demás «filósofos» ilustrados, Condorcet percibió el derecho a concurrir a la formación de las leyes (esto es, el derecho de

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participación mediante el sufragio) como un problema técnico del que dependen los demás derechos, como los de libertad, seguridad, etcétera.

No le escatiman elogios F. ALENGRY, el cual lo califica como teórico del Derecho Constitucional, precursor de la Ciencia Social, el pensador más cualificado de su época y guía de la Revolución francesa, de cuya filosofía política fue, según dice, su expresión más elevada; ni J. TOUCHARD, que dice de él que fue una de las encarnaciones más perfectas del «espíritu del 89»3. Tampoco L. CAHEN, para quien Condorcet fue el más grande filósofo republicano4; este autor estima que el pensamiento condorcetiano más relevante emergió con su protagonismo revolucionario, en tanto que yo entiendo que dicho pensamiento se ubica precisamente antes de su carrera política en tanto que sus escritos de esta última época eran más posibilistas y menos teóricos. Por último, E. GRANGER, llevado de su admiración, lo considera como el, último y más perfecto enciclopedista5.

Yo me acerqué hace años a su pensamiento político en un breve y poco difundido trabajo6en el que prometía un más detenido estudio, promesa cumplida en 1980 con la «Introducción»7a una edición del Bosquejo de un cuadro histórico sobre los progresos del espíritu humano, su obra póstuma y más conocida, y más adelante con el «Estudio Preliminar» a la nueva y corregida edición de 2005, las cuales recogen y completan aquel primer trabajo8.

2. Los derechos y el poder
2.1. El pacto político

Una de sus preocupaciones axiales fue la construcción de una sociedad libre y justa, pero sobre todo segura y en constante progreso. Conseguirlo es una empresa en la que hay que poner tino y cuidado. A este respecto, se pregunta Condorcet:

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¿Hemos llegado a la situación de cimentar todas las disposiciones legales sobre la justicia o sobre una probada y reconocida utilidad, y no sobre vagas, inciertas y arbitrarias perspectivas de pretendidas ventajas políticas? ¿Hemos establecido reglas precisas para escoger aquéllas que mejor aseguran la conservación de estos derechos… y las que mejor garantizan la tranquilidad, el bienestar de los individuos, la fuerza, la paz y la prosperidad de las naciones?

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Apenas puede reiterarse más el mismo concepto en menos palabras. Si en un primer término nos habla nuestro pensador de justicia y utilidad, inmediatamente las considera por contraposición a la inseguridad. Es a través de la seguridad como aquéllas resultan realizables. Ahora bien, a su vez, la seguridad sólo es posible mediante el respeto y sometimiento a la ley (tesis común a todos los ilustrados), no por fetichismo nomocrático, sino porque la ley, en una sociedad correctamente organizada, es fiel traducción de la justicia. Condorcet lo expresa en un curioso contrato de mandato entre los ciudadanos y el Gobierno que reza de la siguiente guisa:

Cada hombre, al votar por el establecimiento de un Poder Ejecutivo regular, le dice: os establezco para regular el modo de asegurar a mis conciudadanos y a mí el disfrute de nuestros derechos: obedeceré las voluntades generales que erijáis en leyes; pero yo debo poner límites a ese poder e impediros emplear contra mis derechos el poder que os doy para defenderlos

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Varias ideas destacan netamente en el texto transcrito, ninguna de las cuales puede ser calificada ciertamente de novedosa, pero, expuestas junta-mente en ese a modo de pacto, resultan de muy rico contenido y de gran coherencia expresiva:

— El poder se origina en el pueblo, que lo establece.
— Lo establece para su bien, no en su detrimento.
— Ese bien se concreta principalmente en el disfrute seguro de los derechos.
— Seguridad que sólo se alcanza con el sometimiento a las leyes.
— Las leyes se han aprobado mediante algún tipo de participación ciudadana: mal podría hablarse, en otro caso, de voluntad general.
— Esta participación es el criterio de su corrección formal y de su obligatoriedad material.
— Existen, en fin, límites que el poder no puede traspasar en su función legislativa ni en ningún otro proceso de toma de decisiones: límites

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que vienen evidenciados tanto por el fin de la sociedad y del Derecho (del «arte social») como del poder mismo: la defensa de los derechos.

2.2. El poder político como lo relativo condicionado

El despotismo es «el uso o abuso de un poder ilegítimo», entendiendo “por tal aquel que «no emana de la nación o de sus representantes»11. Puede serlo del Poder Legislativo, de los jueces (el más odioso de todos), del clero, del ejército, etc. El del Poder Legislativo, a su vez, puede ser directo o indirecto. Existe el primero cuando los déspotas pueden vetar una ley que les disgusta y los representantes del pueblo no. Es indirecto cuando los representantes sólo lo son de una minoría, como el que existe en Inglaterra11. (A alguien le extrañará la desfavorable alusión a Inglaterra, que pasaba por ser entre los ilustrados –Montesquieu, Voltaire, etc.,– el modelo político que había que imitar. Pero no compartieron esa veneración ni Rousseau, ni Condorcet, ni Helvecio.)

El despotismo nunca es de uno solo, aunque así lo parezca. Condorcet intuye con agudeza –aunque un tanto elementalmente, como es lógico– la existencia perenne, en toda situación política, de una «élite del poder», como se la llamaría más adelante. El despotismo (que, conforme a la definición anterior, podríamos caracterizar como usurpación del poder) siempre lo es de unos pocos sobre la mayoría. Y es siempre así porque esos pocos, esa élite del poder, está en mejor disposición para ejercerlo; en primer lugar, debido a que, como son pocos, pueden reunirse fácilmente y llegar con rapidez a acuerdos; en segundo término (pero como factor mucho más importante), porque esa élite la constituyen los ricos, que compran con su riqueza las fuerzas necesarias para ello. Por su parte, el pueblo no suele percatarse cabalmente del despotismo e...

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