Derechos de importación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11

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Durante los últimos meses, el Tribunal Supremo ha emitido numerosas sentencias en las que ha modificado su criterio tradicional sobre la inclusión de los cánones en el valor de aduana de las mercancías importadas. Nos referimos, entre otras, a las Sentencias de 31 de enero, de 15 y 16 de febrero y de 23 de junio de 2011.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo, al que ahora nos referiremos, ha sido ya acogido en diversas sentencias de TSJ: Sentencias del TSJ de Madrid de 12 y de 14 de julio de 2011 y Sentencia del TSJ de Barcelona de 15 de julio de 2011. Y también, más recientemente, ha sido defendido por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 13 de octubre de 2011.

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En estas sentencias, referentes a supuestos muy diversos, se recuerda en primer lugar que:

· El valor en aduana es el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas, más la suma de los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración, que el comprador está obligado a hacer efectivos, directa o indirectamente, como condición de la venta de las mismas, y siempre que tales cánones y derechos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar de dichas mercancías.

· Por lo tanto, para que los cánones y derechos de licencia se incluyan en el valor de aduana, es preciso que la obligatoriedad de su pago esté vinculada a la venta de las mercancías importadas. Ello implica que no pueden incluirse en el valor de aduana de tales mercancías los cánones y derechos de licencia pagados en casos en los que:

· Lo que permite el pago del canon es fabricar mercancías en España para su posterior venta. En estos...

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