Derechos humanos y realidad social

AutorMaria José Azaustre Fernández

El reconocimiento de los Derechos Humanos y de los Derechos de las mujeres es pura retórica si no se adecua y tiene una eficacia práctica que los consagre.

Los Ordenamientos jurídicos internos deberán plasmar, impregnando en la realidad jurídica práctica, el contenido normativo de los instrumentos internacionales comentados ut supra, acortando, de esta forma, las distancias entre la normatividad y la efectividad jurídica.

Cada país tiene sus propias normas constitucionales para la aprobación o incorporación de las normas de los Tratados internacionales al Derecho nacional. En España, nuestra Constitución regula esta materia en los artículos 93 a 96192.

Artículo 94 de la Constitución española: «1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

  1. Tratados de carácter político.

  2. Tratados o convenios de carácter militar.

  3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

  4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

  5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.»

Artículo 95 de la Constitución española: «1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.»

Artículo 96 de la Constitución española: «1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento...

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