La protección de los derechos humanos en el proceso de internacionalización de las empresas

AutorMaria Álvarez Torné
Cargo del AutorProfesora visitante de Derecho internacional privado (DAAD Gastdozentin) Humboldt-Universität zu Berlin
Páginas423-438
La protección de los derechos humanos
en elproceso de internacionalización
de las empresas
MARIA ÁLVAREZ TORNÉ
Profesora visitante de Derecho internacional privado (DAAD Gastdozentin)
Humboldt-Universität zu Berlin
SuMaRIO: 1. R ELEVANCIA ACTUAL DE LA INCIDENCIA DE LAS VIOLACIONES CONTRA DERE-
CHOS HUMANOS COMETIDA S POR EMPRESAS. 2. POSIBILIDADES, INICIATIVAS Y CARENCIAS
EN LA ESFERA INTERNACI ONAL PARA PREVENIR Y RESPONDER ANTE ESTOS ABUS OS. 3. LA
POSIBILIDAD DE TR ATAMIENTO DESDE EL DERECHO INTERN ACIONAL PRIVADO. PERSPEC-
TIVA DE DERECHO COMPARADO: ESTADOS UN IDOS Y LA SITUACIÓN EN LA UE. 4. APUNTE
FINAL.
1. Relevancia actual de la incidencia
de las violaciones contra derechos
humanos cometidas por empresas
Resulta signicativa la tendencia observada desde hace años, y cada vez
de forma más habitual como consecuencia de la aguda crisis económica mun-
dial, consistente en que las empresas establecidas frecuentemente en Europa o
Estados Unidos han venido optando por ampliar el radio de sus actividades más
allá de la esfera de los mercados tradicionales. Así, en un voluntario o forzoso
ejercicio de internacionalización surge el riesgo de colisionar contra los derechos
humanos, normalmente en el marco de ciertas labores en países en desarrollo: se
trata, a título ejemplicativo, de situaciones de explotación laboral –en ocasiones
de trabajadores menores de edad–, atentados contra la salud en que se ven impli-
cadas empresas farmacéuticas, tareas de industrias extractivas, abusos contra el
Medio Ambiente, negocios vinculados al turismo sexual... En la siguientes líneas
se examinarán mecanismos de prevención de los abusos contra derechos humanos
cometidos por empresas y algunas vías de reparación disponibles para las víctimas,
sin entrar a analizar la responsabilidad estatal que puede concurrir en estos casos,
por ejemplo en relación con el apoyo que presten ciertos organismos estatales para
la comisión de determinados ilícitos.
Nos encontramos así en este contexto con prácticas que pueden resultar irres-
petuosas en mayor o menor medida con el conjunto de derechos humanos reco-
nocidos en cuerpos normativos como el Convenio Europeo para la Protección de
CapíTulO VII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL
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CapíTulO VII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTER...424
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales1, o las regulaciones del
sistema de Naciones Unidas, partiendo de una concepción amplia que va más allá de
los derechos humanos calicados como básicos, tales como el derecho a la vida o a la
salud, para abarcar una casuística extensa que comprende numerosas opciones, que
creo no conviene limitar a priori.
2. Posibilidades, iniciativas y carencias
en la esfera internacional para prevenir
y responder ante estos abusos
Un mecanismo que puede resultar ecaz para tratar de evitar los litigios en
materia de violaciones de derechos humanos por actividades empresariales consiste
en conciliar el desarrollo de cualquier práctica con las previsiones recogidas en ini-
ciativas2 –sin naturaleza jurídica vinculante pero valiosas como impulso– tales como
los «Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Hu-
manos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y
remediar’»3. Adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
en junio de 2011, y auspiciados por el Representante Especial John Ruggie, se trata
de una serie de directrices en que se opta por el término «responsabilidad» en lugar
de referirse a «obligaciones» en el respeto a los derechos humanos que deben mostrar
las empresas. Estos Principios se fundamentan en concebir las empresas como enti-
dades especializadas que deben desempeñar su actividad desde el respeto a las nor-
mativas aplicables y al sistema de derechos humanos, interpretados de forma amplia.
Se dirigen a cualquier tipo de organización empresarial y se enfocan al fomento de
una «globalización socialmente sostenible», reclamando una especial atención para
las víctimas potenciales que resulten más vulnerables.
Los citados Principios Rectores se basan en tres ejes, partiendo del deber de
los Estados de proteger, en una actitud preventiva, de sensibilización y de lucha acti-
va contra la impunidad, de modo que las actuaciones empresariales se lleven a cabo
en sus territorios desde el compromiso con la garantía de los derechos humanos. En
cuanto al respeto de las empresas a tales derechos, estas directrices reclaman una
actitud comprometida de las sociedades, atendiendo al impacto que pueden tener sus
damentales, rmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 bajo los auspicios del Consejo de
Europa.
2 Al respecto, MARTÍN-ORTEGA, Olga. Empresas Multinacionales y Der echos Humanos en
Derecho Internacional. Barcelona: Bosch, 2008, pp. 135 ss.
3 A/HRC/RES/17/31 de 21 de marzo de 2011.
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