Los derechos humanos de las personas con discapacidad: un cambio de paradigma

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas23-42

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1. Introducción

Después de la II Guerra Mundial, la dignidad de la persona y sus derechos humanos se convirtieron en el pilar de la comunidad internacional. A tal propósito, cabe recordar que el primer instrumento normativo internacional que usó la palabra dignidad fue la Carta de las Naciones Unidas. En su Preámbulo expresamente se afirma que:

"..los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a afirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de la naciones grandes y pequeñas, decidieron aunar sus esfuerzos para realizar estos designios8".

Por lo tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos9 de 1948 utiliza el concepto de dignidad humana contenido en la Carta, invocándolo en su Preámbulo (respectivamente en sus párrafos primero10 y quinto11) y en la parte dispositiva, a través del artículo 1:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros12".

Así, por primera vez, en la parte dispositiva de un instrumento internacional de carácter universal, se hace referencia al concepto de dignidad humana13.

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Otro hecho relevante relacionado a tal momento histórico es que, a partir de 194414, en especial de 1945 y 1948, el referido concepto se encuentra en casi todos los documentos internacionales referentes a los derechos humanos15 y comienza la estrategia de la comunidad internacional para la protección de los derechos fundamentales, integrada por los tres elementos de la codificación, de la predisposición de mecanismos de control y de la prevención16. Tras éste, el cor-pus juris del derecho internacional de los derechos humanos ha ido creciendo en un periodo de tiempo que cubre más de sesenta años "oh the basis ofthe assump-tion that the protected Rights enshrined there in here in all human beings, thus pre-existing, andstanding above, allforms of socio-political organization17".

De igual forma, encontramos referencia a la dignidad en las Declaraciones finales de las dos Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1968 y de 1994. La primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Teherán el 13 de mayo de 1968, históricamente marca el tránsito desde la fase de elaboración de los tratados internacionales de derechos humanos (en particular de los dos Pactos de 1966, que junto con la Declaración de 1948 llamamos "Carta de Derechos Humanos") a la fase de su implementación. La proclamación de Teherán de 1968 incluye en su "exhortación final" una referencia a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que los Estados Partes18 redoblen "sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual (párrafo 2).

En este caso, se puede apreciar cómo no se hace referencia a la dignidad en sí misma, sino a los elementos o condiciones para que una existencia humana pueda cualificarse como digna. Ello significa referirse, en concreto, a las condiciones materiales, económicas, sociales y culturales capaces de propiciar una vida digna, afirmando así la indivisibilidad e interconexión entre todos los derechos humanos:

"Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social19" (párrafol 3).

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, aprobados por consenso en el marco de la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de su parte, reconoce y afirma que el origen de los derechos humanos se sitúa:

"En la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaría de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización " (Preámbulos, párrafo 2).

Consecuentemente, enumera bajo la invocación determinante de la dignidad20 todas las medidas a adoptar contra el racismo, la discriminación, la xeno-

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fobia, la protección de las minorías, el igual status, los derechos de la mujer, los derechos del niño, la condena de la tortura y los derechos de las personas con discapacidad.

Pues bien, en este contexto, a pesar de que en el año 2013 se celebró el vigésimo aniversario, desde que tuvo lugar la Conferencia de Viena, es fácilmente comprobable que los pobres, los marginados, los discriminados por razones raciales y por razón de género, las víctimas de distintas formas de violencia y la mayoría de las personas con discapacidad21, sigan siendo vulneradas en sus derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). En este sentido, se puede concordar en la opinión generalizada de que esta realidad, aun a principios del siglo XXI, siga siendo incompatible con el concepto de dignidad humana.

A mi modo de ver, hoy en día se recuerda reiteradamente la Conferencia de Viena, debido a que se dio por primera vez particular atención a la condición de las minorías22, pero al mismo tiempo, se desconoce o no se admite que las personas con discapacidad representen la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo23. No considerados como sujetos de derecho (non-persons), históricamente han sido excluidos de la sociedad mediante políticas eugenésicas dirigidas a su eliminación. Como recuerda la profesora Theresia Degener:

"Modern disability policies were much more benign but were also based on the assumption of disabledpeople not being real citizens. Labelled non —productive members ofsociety, disabledpersons were —and often still are —excluded from the mainstreaming ofsociety, often locked in large institu-tions called nursing homes, deprived ofall that non —disabledpeople take for granted: liberty, social and political Ufe, work, education, privacy, to ñame but a few áreas. Disability policy has been based on welfare and charity concepts and has not allowed disabled persons to escape the objet status and become self— determined subjects24".

A su vez, en la sociedad global actual, el colectivo de las personas con discapacidad se enfrenta diariamente con obstáculos sociales y jurídicos tales que les impiden disfrutar de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad (es decir con la misma amplitud y profundidad) que el resto de los ciudadanos y ciudadanas. En este contexto, como señalan los Profesores Cardona y Gil la discapacidad y los derechos humanos son dos conceptos fuertemente relacionados porque:

"De una parte, las violaciones de derechos humanos producen discapacidades; de otra, las personas con discapacidad son un grupo especialmente vulnerable a las violaciones de derechos humanos (...) Si bien es cierto que hay muchas causas de discapacidad que no está necesariamente relacionada con situaciones de violaciones de derechos humanos, también lo es que hay otras muchas causas en las que sí existe esa relación25".

En el mismo sentido, a pesar del largo recorrido hacia la implementación de los derechos humanos en más de un cuarto de siglo, aún existe un considerable

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gap entre las afirmaciones de principio, cristalizadas en los diversos instrumentos de derecho internacional y el estado de hecho.

Pese a tal oposición, la doctrina nos enseña que mediante la inclusión de los grupos socialmente excluidos será posible lograr la construcción de una sociedad política óptima y que, a su vez, para lograr la inclusión real y efectiva de estos colectivos, la herramienta apropiada que hay que poner en marcha es representada por los derechos humanos, es decir, la inclusión de los grupos discriminados en la sociedad debe pasar por medio de los derechos humanos26.

Así, recordando la dimensión histórica27 de los derechos humanos, que han ido evolucionando a lo largo del tiempo a través de una serie de procesos -en particular de generalización, internacionalización y de especificación28- y considerando que la teoría de los derechos hoy radica su construcción sobre un modelo de individuo caracterizado por sus capacidades29 y por contribución o utilidad social30, el primer objetivo de este capítulo será evidenciar que los derechos humanos de las personas con discapacidad presentan la misma base teórica que el resto de los derechos humanos. Por eso, he creído necesario iniciar mi análisis refiriéndome a cómo se fundamentan (en ella) los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, al mismo concepto de discapacidad que está a la base de la relativa...

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