Derechos humanos y derechos de la naturaleza: el individuo y La Pachamama

AutorAurelio de Prada
Páginas85-95

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Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme…”

Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, art. 2.

Celebrando a la Pachamama de la que somos parte…” Constitución de la República de Ecuador, 2008, Preámbulo1.

La dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes constituyen el fundamento del orden político y de la paz social.”

Constitución Española. 1978, art. 10.1.

1. Introducción

No harían falta muchas palabras para demostrar que los derechos humanos constituyen una de las mayores invenciones, conquistas, descubrimientos2…, hechas por Occidente y tampoco sería preciso extenderse demasiado para probar que tal invención, conquista y/o descubrimiento aún no ha acabado y que, quizás, no acabe nunca. Bastaría con recordar que los derechos humanos, tras su concreción histórica a finales del siglo XVIII en las Declaraciones de Derechos norteamericanas y en la Declaración francesa de 1789, han seguido inventándose, por así decirlo, hasta hoy mismo y ello pasando por conquistas tan trascendentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Una Declaración que, contra lo que pudiera pensarse, no ha supuesto el final del descubrimiento de los derechos

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humanos, por lo que resulta fácil concluir que quizás el proceso de su invención no terminará nunca.

Ahora bien, sí resulta necesario llamar la atención sobre el hecho de que ese proceso parece haber llegado a un punto crucial con el reciente reconocimiento/declaración por parte de algunas constituciones latinoamericanas de los llamados “derechos de la naturaleza”, –la Pachamama, la “Madre Tierra”3–. Un reconocimiento/declaración, basado en la llamada “filosofía andina” y que, de un modo u otro y paradójicamente, vendría a poner en cuestión las bases mismas sobre las que se sustenta esa gran conquista de la cultura occidental.

Así las cosas, en las páginas siguientes, tras identificar las ideas básicas que subyacen a los derechos humanos y esbozar sucintamente tanto su desarrollo hasta llegar a su concreción histórica a finales del siglo XVIII, cuanto su desarrollo posterior hasta llegar a la reciente declaración/ reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se analizará la índole de ese desafío y se esbozará finalmente una posible síntesis que permitiría la continuación del descubrimiento de los derechos humanos incluyendo en él los derechos de la naturaleza.

2. Individuo, dignidad, naturaleza

Desde luego tampoco se precisaría de mayores esfuerzos para identificar los conceptos básicos que sustentan la invención de los derechos humanos: individuo y dignidad. La idea de que cada individuo humano, cada ser humano, vale por sí mismo; es digno con independencia de cualquier consideración natural o social y tiene, por tanto, derechos inherentes.

Unos conceptos cuya genealogía4no podemos seguir aquí, si bien resulta obligado aludir a la concreción histórica, al triunfo de esa revolucionaria idea de dignidad individual, del valor intrínseco de cada ser humano, en la

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decapitación de Luis XVI. Un “acto catártico”5que al romper la sacralidad del rey, destruye el todo previo y permite la emergencia del individuo, de un cuerpo humano aislado de los demás cuerpos, valioso en sí mismo, “digno”, con derechos inherentes al margen de cualquier consideración natural o social. Una catarsis que, por así decirlo, inaugura tanto los derechos humanos como la democracia en sentido moderno tal y como se sigue del artículo 2º de la Declaración francesa de 1789: “Le but de toute association est la conservation de les droites naturelles et imprescriptibles de l’homme….”, cuyos ecos aún se aprecian en el artículo 10.1 de la vigente Constitución española que encabeza estas líneas: “La dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes constituyen el fundamento del orden político y de la paz social.

Desde luego tampoco podemos seguir aquí pormenorizadamente el proceso posterior de conquista de los derechos humanos desde su triunfo, –desde su concreción histórica–, hasta nuestros días6. Baste con aludir a la idea comúnmente aceptada de las sucesivas generaciones de derechos humanos7 basadas en la tríada revolucionaria: liberté, egalité, fraternité que habría dado lugar sucesivamente a los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y, hasta el momento, los derechos de los pueblos, colectivos y del medio ambiente.

Sucesivas generaciones de derechos humanos que implicarían el reconocimiento/ la declaración de nuevos sujetos de los derechos humanos hasta llegar, hoy por hoy, a los llamados “derechos de la naturaleza” tal y como aparecen, por ejemplo, en el artículo 71 de la vigente Constitución del Ecuador: “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

Algo ciertamente novedoso y presente asimismo en la Constitución de Bolivia de 2009 con lo que resultaría plenamente justificado hablar de Constitucionalismo natural y, por tanto, de una nueva aportación del constitucionalismo iberoamericano al constitucionalismo mundial. Una nueva aportación perfectamente equiparable en cuanto a su trascendencia a la del Constitucionalismo social inaugurado por la Constitución mexicana de 1917.

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Ahora bien, aquí no procede entretenerse en demostrar mayores o menores originalidades o trascendencias sino en la individualización y dignificación de la naturaleza, –en la humanización de la naturaleza, por así decirlo–, que esa declaración/reconocimiento de derechos presupone y ello por cuanto tal humanización parece comportar una negación de los conceptos básicos sobre los que se sustenta la invención de los derechos humanos: individuo y dignidad. La idea de que todo individuo humano vale por sí mismo con independencia de cualquier consideración natural o social, con independencia de cualquier todo previo. Ahora esos individuos dignos por sí mismos, con derechos inherentes, habríamos dejado de serlo para convertirnos en meras partes de la naturaleza, meras partes de la Pachamama, tal y como reza el preámbulo de la Constitución del Ecuador que encabeza estas líneas: “Celebrando a la Pachamama de la que somos parte…”.

3. El todo y la parte

Desde luego no podemos entrar en una explicación pormenorizada de la llamada “filosofía andina” que subyace a esa afirmación de que los seres humanos, los “individuos dignos”, –si es que así puede aún hablarse–, seríamos meras partes de la Pachamama, de la naturaleza, de modo que sin ella, sin la Pachamama, literalmente “no somos nada”. En efecto, baste con reseñar los cuatro principios básicos de la “lógica” andina que llevarían a esa conclusión: la relacionalidad, la correspondencia, la complementariedad y la reciprocidad8.

Ahora bien y aunque tampoco podamos entrar en desarrollos pormenorizados, resulta obligado recordar que la concepción del ser humano como mera parte de un todo previo, de un continuo natural-social, está también presente en otras culturas, otras filosofías, otras cosmovisiones… como, por ejemplo y por aludir a las más longeva de las existentes, la china:9

- - Cielo

- - Tierra

- - Rey

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- -Familia

- - Maestros

- - Fiel

Más aún resulta ciertamente obligado recordar que tal concepción del ser humano como parte de un todo previo natural-social está también presente en la propia tradición occidental. Y en efecto, bastaría recordar alguna de las afirmaciones centrales de la Política de Aristóteles: “el hombre es un animal político por naturaleza….”, “…la ciudad es por...

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