Derechos humanos y lo común en perspectiva crítica y desde la filosofía de la liberación

AutorAlejandro Rosillo Martínez
Cargo del AutorInvestigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas141-192
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CAPÍTULO TERCERO.
DERECHOS HUMANOS Y LO COMÚN EN PERS-
PECTIVA CRÍTICA Y DESDE LA FILOSOFÍA DE LA
LIBERACIÓN
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1. INTRODUCCIÓN
El propósito de este capítulo es delinear una propuesta para repensar los
derechos humanos como procesos de resistencia y liberación, yendo más allá
de la visión normativista y positivista dominante, pero buscando no caer en
un historicismo y relativismo que vacíe a la dignidad humana como categoría
crítica de la praxis. En la dicotomía clásica entre universalismo y relativismo,
que suele surgir cuando se desarrolla una teoría crítica de derechos humanos,
se pretende hablar más de un pluriversalismo (Sánchez, 2007), es decir, de una
propuesta que genere criterios de dignidad humana, con una pretensión de
“universalidad” que asuma en sí misma la historicidad de las culturas, las socie-
dades y los seres humanos.
Realizaremos la conexión entre la categoría de “lo común” o el “proco-
mún” con los derechos humanos, en diálogo con la Filosofía de la Liberación.
Para esto, en un primer momento, describiremos tres visiones de derechos
humanos que consideramos vigentes en la actualidad; esto con el fin de ubicar
los elementos teóricos que les dan sustento: dos de estas visiones las relaciona-
remos con una teoría tradicional, y la tercera con la necesidad de una teoría
crítica. A continuación, desarrollaremos elementos de esta teoría crítica, con
principal referencia a Joaquín Herrera Flores y Boaventura de Sousa Santos,
en diálogo con la categoría del común, siguiendo principalmente a Christian
Laval, Pierre Dardot y David Bollier, y fundamentando desde la Filosofía de la
Liberación, a través de los aportes de Ignacio Ellacuría, Franz Hinkelammert
y Enrique Dussel. Por último, cerraremos con una breve reflexión sobre la
1 Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Correo-e: alejandro.rosillo@uaslp.mx
Alejandro Rosillo Martínez
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colonialidad del poder, desde el pensamiento descolonial, que si bien no ha-
remos mayor profundización en esta ocasión, abre la puerta para próximas
investigaciones.
2. TRES VISIONES DE DERECHOS HUMANOS
A través de su historia, podemos observar que los derechos humanos han
tenido diversas funciones, algunas de las cuales pueden considerarse contra-
rias y opuestas entre sí. No obstante, más allá de sustantivizar los derechos,
como si fueran “un algo”, preferimos hablar de visiones que se relacionan a
distintos usos, al establecimiento de diferentes relaciones sociales, de distintos
imaginarios y de la construcción de relaciones de poder. Tampoco nos queda-
mos tan sólo con la idea de “discursos” o “definiciones”, pues tanto unos como
las otras son parte de la “visión”.
En el contexto de la globalización hegemónica, podemos encontrar di-
versas visiones de derechos humanos. Por visión entendemos un entramado
que incluye definiciones, teorías, intereses, pero sobre todo prácticas concre-
tas con un sentido real que generan tramas sociales y relaciones de poder.
Derechos humanos no los vemos como meros valores a ser realizados, o como
definiciones de derechos subjetivos que se encuentran en documentos cons-
titucionales o en tratados internacionales, sino como procesos socioculturales
(Herrera, 2005). Entonces, podemos hablar, por lo menos, de tres visiones de
derechos humanos.
David Velazco sostiene que existe “una visión hegemónica de corte con-
servador, que no sólo se impone como un aspecto fundamental de la domina-
ción simbólica neoliberal, sino que, en la práctica, sólo reconoce los derechos
liberales a la libertad, la democracia y el libre mercado, como ese pensamien-
to los concibe” (Velasco, 2014: 2). Otra visión correspondería a aquellas pos-
turas que desarrollan el derecho internacional de los derechos humanos, que
parten del supuesto de un Estado que protege y garantiza derechos, muy vin-
culados al modelo del Estado benefactor, del Estado garantista o del Estado
constitucional. Y, por último, una tercera visión, que significa la búsqueda de
otras maneras de entender y proteger derechos humanos, representadas por
los movimientos sociales antisistémicos.
De estas tres visiones, en el ámbito político es bien conocida la primera: es
la política exterior de Estados Unidos, y en general de los países del Norte glo-
bal, que ven en los derechos humanos el discurso legitimador de la seguridad
jurídica para el libre comercio y las inversiones, para el crecimiento y dominio
Capítulo tercero. Derechos humanos y lo común en perspectiva crítica
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del capital financiero, por encima de la satisfacción de las necesidades mate-
riales de vida de los pueblos. Por su parte, la segunda es la más conocida en
el ámbito jurídico: normas e instituciones –nacionales o internacionales– que
operan dentro o en estrecha relación con el Estado-nación para garantizar
una serie de derechos subjetivos reconocidos como universales. Ambas tienen
un mismo sustento teórico, en general, referido a la perspectiva moderna de
los derechos humanos, con raíz histórica en la Ilustración y las llamadas revo-
luciones burguesas; a este sustento, lo podríamos llamar la “teoría tradicional”
de derechos humanos. 2
Si bien es discutible hablar de una “teoría tradicional”, hacemos referen-
cia a algunos puntos comunes que se encuentran en la conformación de la
comprensión dominante al respecto. Esta teoría va acompañada de un ima-
ginario social: cada individuo se considera igual a los demás individuos, con
una esfera idéntica de derechos subjetivos. Esta esfera le significa su campo
legítimo de acción dentro de la sociedad en dos sentidos: como ámbito donde
su actuar en la sociedad no daña a otros individuos y como criterios de control
del poder político, tanto en aquello que el Estado no puede hacer para afec-
tarlo como en aquello que debe hacer para beneficiarlo.
Este imaginario social va acompañado de la estructura del Estado moder-
no y la monopolización de la violencia que se considera legítima. Cuando un
individuo va más allá de su esfera legítima de acción, dañando a otro indivi-
duo, éste no puede “hacer justicia por propia mano”, sino que debe solicitar
la intervención del Estado. Así, esta concepción concibe el poder como po-
der estatal, y a su vez divide el espacio social en público y privado. Es en el
espacio público donde se construye lo político y donde existen relaciones de
poder; en el espacio privado, a su vez, se construyen relaciones igualitarias y
voluntarias.
Más allá de discusiones iusnaturalistas o iuspositivistas –pues al final am-
bas posturas responden a ese imaginario social–, es evidente que este esquema
intenta, como señalaba Ignacio Ellacuría (2012), responder a realidades y re-
solver problemas que no corresponden a los de las mayorías populares, a los
pueblos indígenas, y a otras subjetividades que no se están en las coordenadas
del ciudadano burgués. Y esto es así, entre otras cosas, por ciertas limitaciones
que se encuentran en el imaginario social que alientan y crean estas visiones
de derechos humanos.
2 Nombrar como “teoría tradicional” es por referencia al clásico texto de Max Horkheimer, donde
contrapone la teoría crítica a la teoría tradicional (2003).

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