Los derechos humanos en la américa española

AutorCarlos Martínez Shaw
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas31-42

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El descubrimiento de América como resultado del primer viaje de Cristóbal Colón enfrentó a los españoles con una realidad hasta entonces ignorada. Se trataba de una nueva geografía, en la que el Almirante creyó encontrar los indicios de la Edad de Oro, de la Arcadia y del Paraíso Terrenal, y de una nueva humanidad, que sería retratada inicialmente como una sociedad idílica, cuyos pacíficos representantes vivían felices, en comunión con la naturaleza y sin sentido de la propiedad privada. El trato con los pobladores del Nuevo Mundo se presentaba, por tanto, dentro de un marco presidido por la armonía, aunque todavía dotado de unos perfiles poco concretos. Sin embargo, los siguientes contactos, por un lado, habrían de revisar esta primera imagen halagadora del mundo indígena y, por otro, habrían de dar paso a una relación más compleja y, sobre todo, más conflictiva.

Ahora bien, antes y durante el segundo viaje colombino se producen una serie de hechos que tendrán decisiva influencia sobre la modalidad del establecimiento de los españoles en América y, por tanto, sobre el sistema de relaciones entre indígenas y colonizadores. En mayo de 1493, el papa Alejandro VI otorgaba las famosas bulas por las cuales se concedía a los Reyes Católicos las tierras descubiertas y por descubrir en el "Mar Océano" (señalando una divisoria frente a los dominios de Portugal el meridiano situado a cien leguas al oeste de las islas de Azores y Cabo Verde), a cambio de la obligación de "adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica". La importancia de estos documentos radica en que constituirán la base jurídica para la soberanía española sobre América y las Filipinas, al margen de otros títulos juzgados como fundamentos secundarios y a pesar de la progresiva contestación de la pretendida potestad del papa para conceder la investidura de estos o de cualesquier otros territorios.

No obstante su trascendencia, las bulas alejandrinas no dejaron resuelta la cuestión de los derechos de los Reyes Católicos al Nuevo Mundo. Fue necesaria una negociación y, finalmente, la firma entre España y Portugal del tratado de Tordesillas (7 de junio de 1494) para acallar el contencioso entre ambas potencias. Aparte de muchos otros puntos de orden práctico, relativos a la determinación cartográfica y a la navegación, la principal cláusula confirmaba los derechos de los Reyes Católicos a las tierras situadas no a 100 sino a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Esta línea de demarcación de los ámbitos abiertos a la respectiva expansión de ambos países se vería completada con la Page 32 fijación de un antemeridiano en el Pacífico que, tras no pocas dificultades, terminaría dejando a las islas Molucas en manos portuguesas a cambio de la instalación hispana en las islas Filipinas.

El segundo viaje colombino obligó a definir el sentido de la ocupación a medida que se iba desvelando la naturaleza de las tierras descubiertas. Así, frente a las primeras informaciones suministradas por el propio Colón sobre el carácter pacífico y la plausible sumisión de los indígenas tanto a la soberanía política como a la fe religiosa de los expedicionarios españoles, la destrucción del fuerte de la Navidad y la muerte violenta de la totalidad de la guarnición pusieron en evidencia una realidad que distaba mucho de aquella primera impresión sobre una tierra opulenta y unos habitantes arcádicos. Tales datos empíricos obligaron a un replanteamiento del modo de actuar, a la toma de decisiones sobre el modo de explotar las tierras descubiertas, que podía responder a un método de colonización mercantil (a la genovesa o a la portuguesa) o bien a la implantación de una población estable, el sistema que terminaría por prevalecer.

Sin resolver esta disyuntiva, la necesidad de ofrecer a sus patrocinadores unos resultados tangibles (entre los que no se pudieron incluir más que unos parcos beneficios derivados de la extracción de oro), empujó al Almirante a la esclavización de algunos indios como fórmula comercial alternativa, abriendo así una controversia en el seno de la corte de los Reyes Católicos, quienes, pese a conocer esta práctica, habitual en la época, no estuvieron seguros de deber emplearla con los amerindios, que finalmente serían considerados súbditos de la Corona y, por tanto, libres de toda forma de esclavitud. Por otra parte, Bartolomé Colón, el fundador de Santo Domingo, y ante las revueltas que se fraguaban entre los colonos, tuvo la idea de repartir esclavos entre sus fieles, dando origen al reparto de mano de obra, es decir a la encomienda, que pronto se concebiría como una cesión de carácter hereditario y se revelaría como una de las instituciones básicas de la colonización española.

La evolución del proyecto colonizador de Colón en la Española motivó, contrariando los privilegios concedidos al Almirante, la decisión de nombrar como gobernador a Francisco de Bobadilla, que envió encadenados a España tanto al propio Colón como a sus hermanos Bartolomé y Diego, al tiempo que abría una investigación con la finalidad primordial de justificar tan drásticas medidas. La pesquisa de BobadiIla, que en efecto trata, sobre todo, de confirmar los desmanes de los acusados, presenta entre sus cargos la obstaculización del bautismo de los indios (el deliberado "descuido en la evangelización") con el objetivo de destinarlos a la esclavitud, aunque, en un caso que les interesaba mucho, los frailes no corroboraron la acusación del entorpecimiento al Page 33 bautismo de los indígenas. En todo caso, el debate sobre la consideración que cabía dar al indio americano, se substanció definitivamente con el establecimiento de la soberanía sobre los territorios y los habitantes del Nuevo Mundo a cambio del cumplimiento del mandato pontificio de la evangelización y la civilización de las poblaciones indígenas.

Este es el sentido del famoso "requerimiento" elaborado por el jurista Juan López de Palacios Rubios: los indios debían reconocer la soberanía española y, sólo en caso de negativa, podían ser obligados por la fuerza de las armas. Ahora bien, una vez sometidos, los indios se convertían en súbditos libres de la Monarquía y pasaban a ser considerados iguales en derechos a todos los bautizados. Al mismo tiempo, los asesores de Fernando el Católico reunidos en Burgos por los mismos años de 1512-1513 trataban de cohonestar esta libertad personal con la existencia del trabajo forzoso bajo el dominio de los colonos, encontrando en el ejercicio de la tutela sobre los indios a causa de su atraso la justificación para la pervivencia de la encomienda. A la muerte de Fernando este era el punto intermedio a que se había llegado en materia de los derechos y los deberes de los indios.

Sin embargo, esta solución de compromiso, basada en la plena aceptación de la validez de las bulas alejandrinas de 1493 (así como la de las cláusulas del tratado de Tordesillas de 1494) y en la consideración del indígena como súbdito libre pero puesto bajo tutela mediante la institución de la encomienda, no resultó convincente para algunas grandes figuras implicadas en el caso, que, incluso antes de las conclusiones de Burgos, ya habían abierto el conocido debate de los...

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